Regl. 7470, art. I-393.68

Tanques de Gas Natural Comprimido.

Last amended: 2008Length: 136 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.68

204 (a) Aplicabilidad. Las reglas en esta sección aplican a tanques de gas natural comprimido (mejor conocido por sus siglas en inglés "CNG") utilizados para suplir combustible para la operación de vehículos de motor comercial 0 para la operación de equipo auxiliar instalado en o utilizado en conexión con vehículos de motor comercial. (b) Tanques de CNG fabricados en 0 luego del 26 de marzo de 1995. Cualquier vehículo de motor fabricado en o luego del 26 de marzo de 2006, y equipado con un tanque de combustible operado por CNG, deberá satisfacer los requisitos establecidos en el FMVSS No. 304 (49 CFR 571.304) en vigor al momento de la fabricación del vehículo. (c) Rotulación. Todo contenedor de combustible CNG deberá estar rotulado de manera permanente conforme los requsitos establecidos en el FMVSS No. 304, S7.4.
Regl. 7470, art. I-393.68: Tanques de Gas Natural Comprimido. | Justis AI