Regl. 7470, art. I-393.68
Tanques de Gas Natural Comprimido.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.68
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(a) Aplicabilidad. Las reglas en esta sección aplican a tanques de gas natural
comprimido (mejor conocido por sus siglas en inglés "CNG") utilizados para
suplir combustible para la operación de vehículos de motor comercial 0 para
la operación de equipo auxiliar instalado en o utilizado en conexión con
vehículos de motor comercial.
(b) Tanques de CNG fabricados en 0 luego del 26 de marzo de 1995.
Cualquier vehículo de motor fabricado en o luego del 26 de marzo de 2006, y
equipado con un tanque de combustible operado por CNG, deberá satisfacer
los requisitos establecidos en el FMVSS No. 304 (49 CFR 571.304) en vigor al
momento de la fabricación del vehículo.
(c) Rotulación. Todo contenedor de combustible CNG deberá estar rotulado de
manera permanente conforme los requsitos establecidos en el FMVSS No.
304, S7.4.