Regl. 7470, art. I-393.69 dup2
Sistema de combustible de gas licuado de
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.69 dup2
petróleo.
(a) Un sistema de combustible que use gas licuado de petróleo como combustible
para la operación de un vehículo de motor 0 para la operación de equipo
auxiliar instalado en, 0 usado en conexión con el vehículo de motor deberá
cumplir con los "Standards for the Storage and Handling of Liquified
Petroleum Gas" publicado por la" National Fire Protection Association", como
sigue:
(1) Un sistema de combustible instalado antes del 31 de diciembre de
1962, deberá cumplir con las Normas de la edición de 1951.
(2) Un sistema de combustible instalado en 0 después del 31 de diciembre
de 1962 y antes del 1ero. de enero de 1973, deberá cumplir con la
División IV de las Normas de la edición de junio de 1959.
(3) Un sistema de combustible instalado en 0 después del 1ero. de enero
de 1973 y que provea combustible para impulsar un vehículo de motor
deberá cumplir con la División IV de las Normas de la edición de 1969.
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(4) Un sistema de combustible instalado en 0 después del 1ero. de enero
de 1973 que provea combustible para la operación de equipo auxiliar,
deberá cumplir con la División VII de las Normas de la edición de
1969.
(b) Cuando las reglas en esta sección requieran a un sistema de combustible el
cumplimiento con edición específica de las Normas, el sistema de combustible
puede cumplir con las disposiciones aplicables de una edición más reciente de
las normas especificadas en esa sección.
(c) El tanque de un sistema de combustible deberá estar marcado para indicar
que el sistema cumple con las Normas.
SUBPARTE F - DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO Y
MÉTODOS DE REMOLQUE