Regl. 7470, art. I-393.70 dup2

Dispositivos de acoplamiento y métodos de

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.70 dup2

remolque, excepto para operación de carga y/o remolque. (a) Trayectoria. Cuando dos 0 más vehículos son operados en combinación, los mecanismos de acoplamiento conectando los vehículos deben ser diseñados, construídos e instalados, en los vehículos deben ser diseñados y construídos de tal manera que cuando la combinación sea operada en línea recta en una superficie pavimentada y nivelada, la trayectoria del vehículo remolcado no se desvíe más de 3 pulgadas a cada lado de la trayectoria del vehículo remolcador. (b) Ensamblaje de la quinta rueda. (1) Montaje. 206 (i) Mitad inferior. La mitad inferior de la quinta rueda montada en un camión remolcador 0 plataforma convertible ("dolly") debe estar asegurada al bastidor del vehículo con sujetadores adecuadamente diseñados, platos de montura 0 angulares y adecuadamente ajustados con tornillos de calidad y tamaño adecuado 0 mecanismos que provean seguridad equivalente. La instalación no debe causar ruptura, combadura 0 deformación del bastidor. La instalación debe incluir un mecanismo para efectivamente prevenir que la mitad inferior de la quinta rueda se desvíe del bastidor a la cual está unido. (ii) Mitad superior. La mitad superior de la quinta rueda debe estar fijada al vehículo de motor con por lo menos la misma seguridad requerida para la instalación de la mitad inferior en un camión remolcador 0 plataforma convertible ("doily"). (2) Cierre. Cada montaje de la quinta rueda deberá tener un mecanismo de cierre. El mecanismo de cierre y cualquier adaptador usado conjuntamente con él, deberán evitar la separación de la mitad superior e inferior del ensamblaje de la quinta rueda, a menos que pueda ser activado manualmente para soltarlo. El liberador puede estar localizado de tal manera que el conductor lo pueda manejar desde la cabina. Si el vehículo de motor tiene una quinta rueda diseñada y construída para ser fácilmente separable, el mecanismo de cierre de la quinta rueda debe aplicarse automáticamente en el acoplamiento. (3) Ubicación. La mitad inferior de la quinta rueda deberá estar ubicada de tal manera que, independientemente a: la condición de la carga, la relación entre el perno maestro y el eje (s) trasero (s), 0 que los ejes del remolcador puedan adecuadamente distribuir el peso bruto de ambos vehículos, en los ejes del remolcador y el vehículo remolcado no interfiera indebidamente con el mecanismo de dirección, frenado y otras maniobras del vehículo remolcador, y 207 que no contribuya a una operación insegura de los vehículos involucrados en la combinación. La mitad superior de una quinta rueda debe ser ubicada de tal manera que el peso de los vehículos sea adecuadamente distribuido sobre sus ejes y que la combinación de vehículos pueda ser operada de manera segura durante la operación normal. (c) Remolque de un remolque completo. Un remolque completo deberá estar equipado con una barra de remolque y mecanismo de enganche de la barra de remolque al remolcador y vehículos remolcados. La barra de remolque y los mecanismos de enganche deberán ser: (1) Estructuralmente adecuados para el peso que va a tirar; (2) Instalados de forma segura y adecuada; (3) Provisto de una adecuada articulación o movimiento en las conexiones sin juego excesivo en la colocación; y (4) Provisto de un mecanismo de cierre que evite una separación accidental del remolcador y los vehículos remolcados. La instalación del mecanismo de enganche (gancho pasador 0 mecanismo equivalente) en el vehículo remolque conllevará que se refuerce el bastidor de manera que sea lo suficientemente fuerte y rígido que evite deformaciones indebidas. (d) Mecanismo de seguridad en caso de desconexión 0 falla en la barra de remolque. Todo remolque completo y toda plataforma convertible usada para convertir un semiremolque en un remolque completo, deberá estar acoplado al bastidor 0 a una extensión del bastidor del remolque con uno 0 más mecanismos de seguridad para evitar el desprendimiento del vehículo remolcado en la eventualidad de que falle la barra de remolque 0 se desconecte. Los mecanismos de seguridad deben satisfacer los siguientes requisitos: 208 (1) El mecanismo de seguridad no debe ser fijado al gancho-pasador 0 a cualquier otro mecanismo en el vehículo remolcador al cual la barra de remolque está unida. Sin embargo, si el gancho-pasador u otros mecanismos fueron manufacturados antes del 1ero. de julio de 1973, el mecanismo de seguridad puede ser unido al vehículo remolcador en un lugar del forjado 0 fundido del gancho-pasador, si dicho lugar es independiente al gancho-pasador. (2) El mecanismo de seguridad no debe tener más juego que el necesario para permitir que los vehículos puedan virar adecuadamente. (3) El mecanismo de seguridad y los mecanismos de conexión a los vehículos deben tener una fuerza máxima no menor que el peso bruto del vehículo 0 vehículos remolcandose. (4) El mecanismo de seguridad debe estar conectado al remolcador, a los vehículos remolcados y a la barra de remolque de forma tal que evite la caída de la barra de remolque en la eventualidad de que falle o se desconecte. (5) Excepto según provisto en el párrafo (d) (6) de esta sección, si el mecanismo de seguridad consiste de cadenas 0 cables de seguridad, el vehículo remolcador debe estar equipado ya sea con dos cadenas O cables de seguridad O con freno de brida de una sola cadena O cable fijado al bastidor 0 al eje en dos puntos tan separados como la configuración del bastidor 0 ejes lo permitan. Las cadenas O cables de seguridad deben ser ya sea de dos piezas separadas, cada una equipada con un gancho u otro mecanismo para fijarse al vehículo remolcado, 0 de una sola pieza atravezada a lo largo de cada lado de la barra de remolque desde los dos puntos de enganche en el vehículo remolcado y arreglado en el freno de brida con un solo medio de unión para ser conectado al vehículo remolcador. Cuando se usa un solo pedazo de cable, un guardacabado y abrazaderas de cable de base gemela deberán ser 209 usados para formar el ojo de freno de brida delantero. El gancho u otros mecanismos de unión al vehículo remolcador, deberán ser fijados en forma segura a las cadenas 0 cables en una posición fija. (6) Si el vehículo remolcado es una plataforma convertible con una espiga sólida y sin una barra de remolque de gozne u otro eslabón giratorio entre la montura de la quinta rueda y el punto de unión del ojo de la espiga u otro mecanismo de enganche: (i) Cadena o cables de seguridad, cuando son usados como mecanismos de seguridad en dicho vehículo, pueden consistir de dos o más cadenas 0 cables, 0 solamente una cadena o un cable; (ii) Un mecanismo de seguridad incluyendo una cadena 0 cable usado, solo como mecanismo de seguridad, debe estar alineado con la línea de centro de la espiga del remolque; y (iii) El mecanismo puede estar fijado a la plataforma convertible en cualquier punto trasero del punto de unión del ojo de la espiga u otro mecanismo de enganche. (7) Mecanismos de seguridad que no sean cadenas 0 cables deben proveer fuerza, seguridad de la unión y estabilidad direccional igual 0 mayor que los cables 0 cadenas de seguridad instalados de acuerdo con los párrafos (d) (5) y (6) de esta sección. (8) (i) Cuando dos mecanismos de seguridad, incluyendo dos cadenas o cables son usados y fijados al vehículo remolcador en puntos separados, los puntos de unión en el vehículo remolcador deben estar localizados equidistantes desde y en lados opuestos de la línea de centro del vehículo remolcador. 210 (ii) Donde dos cadenas 0 cables son unidos al mismo punto en el vehículo remolcador, y donde un freno de brida 0 cadena, 0 cable sencillo es usado, el punto de unión debe estar en la línea central longitudinal o dentro de seis (6) pulgadas a la derecha de la línea central longitudinal del vehículo remolcador. (iii) Un mecanismo de seguridad que no sea de cadenas 0 cables, debe también ser unido al vehículo remolcador en un punto en su línea central longitudinal o dentro de seis (6) pulgadas a la derecha de la línea central longitudinal del vehículo remolcador.
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