Regl. 7470, art. I-393.70 dup2
Dispositivos de acoplamiento y métodos de
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.70 dup2
remolque, excepto para operación de carga y/o remolque.
(a) Trayectoria. Cuando dos 0 más vehículos son operados en combinación, los
mecanismos de acoplamiento conectando los vehículos deben ser diseñados,
construídos e instalados, en los vehículos deben ser diseñados y construídos
de tal manera que cuando la combinación sea operada en línea recta en una
superficie pavimentada y nivelada, la trayectoria del vehículo remolcado no se
desvíe más de 3 pulgadas a cada lado de la trayectoria del vehículo
remolcador.
(b) Ensamblaje de la quinta rueda.
(1) Montaje.
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(i) Mitad inferior. La mitad inferior de la quinta rueda
montada en un camión remolcador 0 plataforma
convertible ("dolly") debe estar asegurada al bastidor del
vehículo con sujetadores adecuadamente diseñados, platos
de montura 0 angulares y adecuadamente ajustados con
tornillos de calidad y tamaño adecuado 0 mecanismos que
provean seguridad equivalente. La instalación no debe
causar ruptura, combadura 0 deformación del bastidor. La
instalación debe incluir un mecanismo para efectivamente
prevenir que la mitad inferior de la quinta rueda se desvíe
del bastidor a la cual está unido.
(ii) Mitad superior. La mitad superior de la quinta rueda
debe estar fijada al vehículo de motor con por lo menos la
misma seguridad requerida para la instalación de la mitad
inferior en un camión remolcador 0 plataforma convertible
("doily").
(2) Cierre. Cada montaje de la quinta rueda deberá tener un
mecanismo de cierre. El mecanismo de cierre y cualquier
adaptador usado conjuntamente con él, deberán evitar la
separación de la mitad superior e inferior del ensamblaje de la
quinta rueda, a menos que pueda ser activado manualmente para
soltarlo. El liberador puede estar localizado de tal manera que el
conductor lo pueda manejar desde la cabina. Si el vehículo de
motor tiene una quinta rueda diseñada y construída para ser
fácilmente separable, el mecanismo de cierre de la quinta rueda
debe aplicarse automáticamente en el acoplamiento.
(3) Ubicación. La mitad inferior de la quinta rueda deberá estar
ubicada de tal manera que, independientemente a: la condición de
la carga, la relación entre el perno maestro y el eje (s) trasero (s),
0 que los ejes del remolcador puedan adecuadamente distribuir el
peso bruto de ambos vehículos, en los ejes del remolcador y el
vehículo remolcado no interfiera indebidamente con el mecanismo
de dirección, frenado y otras maniobras del vehículo remolcador, y
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que no contribuya a una operación insegura de los vehículos
involucrados en la combinación. La mitad superior de una quinta
rueda debe ser ubicada de tal manera que el peso de los vehículos
sea adecuadamente distribuido sobre sus ejes y que la combinación
de vehículos pueda ser operada de manera segura durante la
operación normal.
(c) Remolque de un remolque completo. Un remolque completo deberá
estar equipado con una barra de remolque y mecanismo de enganche de la
barra de remolque al remolcador y vehículos remolcados. La barra de
remolque y los mecanismos de enganche deberán ser:
(1) Estructuralmente adecuados para el peso que va a tirar;
(2) Instalados de forma segura y adecuada;
(3) Provisto de una adecuada articulación o movimiento en las conexiones
sin juego excesivo en la colocación; y
(4) Provisto de un mecanismo de cierre que evite una separación
accidental del remolcador y los vehículos remolcados. La instalación
del mecanismo de enganche (gancho pasador 0 mecanismo
equivalente) en el vehículo remolque conllevará que se refuerce el
bastidor de manera que sea lo suficientemente fuerte y rígido que
evite deformaciones indebidas.
(d) Mecanismo de seguridad en caso de desconexión 0 falla en la barra
de remolque. Todo remolque completo y toda plataforma convertible usada
para convertir un semiremolque en un remolque completo, deberá estar
acoplado al bastidor 0 a una extensión del bastidor del remolque con uno 0
más mecanismos de seguridad para evitar el desprendimiento del vehículo
remolcado en la eventualidad de que falle la barra de remolque 0 se
desconecte. Los mecanismos de seguridad deben satisfacer los siguientes
requisitos:
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(1) El mecanismo de seguridad no debe ser fijado al gancho-pasador 0
a cualquier otro mecanismo en el vehículo remolcador al cual la
barra de remolque está unida. Sin embargo, si el gancho-pasador
u otros mecanismos fueron manufacturados antes del 1ero. de julio
de 1973, el mecanismo de seguridad puede ser unido al vehículo
remolcador en un lugar del forjado 0 fundido del gancho-pasador,
si dicho lugar es independiente al gancho-pasador.
(2) El mecanismo de seguridad no debe tener más juego que el
necesario para permitir que los vehículos puedan virar
adecuadamente.
(3) El mecanismo de seguridad y los mecanismos de conexión a los
vehículos deben tener una fuerza máxima no menor que el peso
bruto del vehículo 0 vehículos remolcandose.
(4) El mecanismo de seguridad debe estar conectado al remolcador, a
los vehículos remolcados y a la barra de remolque de forma tal que
evite la caída de la barra de remolque en la eventualidad de que
falle o se desconecte.
(5) Excepto según provisto en el párrafo (d) (6) de esta sección, si el
mecanismo de seguridad consiste de cadenas 0 cables de
seguridad, el vehículo remolcador debe estar equipado ya sea con
dos cadenas O cables de seguridad O con freno de brida de una
sola cadena O cable fijado al bastidor 0 al eje en dos puntos tan
separados como la configuración del bastidor 0 ejes lo permitan.
Las cadenas O cables de seguridad deben ser ya sea de dos piezas
separadas, cada una equipada con un gancho u otro mecanismo
para fijarse al vehículo remolcado, 0 de una sola pieza atravezada a
lo largo de cada lado de la barra de remolque desde los dos puntos
de enganche en el vehículo remolcado y arreglado en el freno de
brida con un solo medio de unión para ser conectado al vehículo
remolcador. Cuando se usa un solo pedazo de cable, un
guardacabado y abrazaderas de cable de base gemela deberán ser
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usados para formar el ojo de freno de brida delantero. El gancho u
otros mecanismos de unión al vehículo remolcador, deberán ser
fijados en forma segura a las cadenas 0 cables en una posición fija.
(6) Si el vehículo remolcado es una plataforma convertible con una
espiga sólida y sin una barra de remolque de gozne u otro eslabón
giratorio entre la montura de la quinta rueda y el punto de unión
del ojo de la espiga u otro mecanismo de enganche:
(i) Cadena o cables de seguridad, cuando son usados como
mecanismos de seguridad en dicho vehículo, pueden
consistir de dos o más cadenas 0 cables, 0 solamente una
cadena o un cable;
(ii) Un mecanismo de seguridad incluyendo una cadena 0 cable
usado, solo como mecanismo de seguridad, debe estar
alineado con la línea de centro de la espiga del remolque; y
(iii) El mecanismo puede estar fijado a la plataforma convertible
en cualquier punto trasero del punto de unión del ojo de la
espiga u otro mecanismo de enganche.
(7) Mecanismos de seguridad que no sean cadenas 0 cables deben
proveer fuerza, seguridad de la unión y estabilidad direccional igual
0 mayor que los cables 0 cadenas de seguridad instalados de
acuerdo con los párrafos (d) (5) y (6) de esta sección.
(8)
(i) Cuando dos mecanismos de seguridad, incluyendo dos
cadenas o cables son usados y fijados al vehículo
remolcador en puntos separados, los puntos de unión en el
vehículo remolcador deben estar localizados equidistantes
desde y en lados opuestos de la línea de centro del
vehículo remolcador.
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(ii) Donde dos cadenas 0 cables son unidos al mismo punto en
el vehículo remolcador, y donde un freno de brida 0
cadena, 0 cable sencillo es usado, el punto de unión debe
estar en la línea central longitudinal o dentro de seis (6)
pulgadas a la derecha de la línea central longitudinal del
vehículo remolcador.
(iii) Un mecanismo de seguridad que no sea de cadenas 0
cables, debe también ser unido al vehículo remolcador en
un punto en su línea central longitudinal o dentro de seis (6)
pulgadas a la derecha de la línea central longitudinal del vehículo
remolcador.