Regl. 7470, art. I-393.71 dup2
Dispositivo de acoplamiento y métodos de
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.71 dup2
remolque en operaciones de carga y/o remolque.
(a) Cantidad en la combinación.
(1) No más de tres (3) sillas de montar pueden ser usadas en cualquier
combinación.
(2) No más de una barra de remolque puede ser usada en
combinación.
(3) Cuando vehículos de motor son remolcados por medio de sillas de
montar triples, los vehículos remolcados deben tener frenos que
funcionen en todas las ruedas que estén en contacto con la vía de
rodaje.
(b) Vehículos cargados en vehículos remolcadores, y múltiples sillas de
montar
(1) Cuando están adecuada y seguramente fijados por mecanismos
equivalentes en seguridad a aquellos provistos en el párrafo (j) (2) de
esta sección, un vehículo de motor 0 vehículos de motor pueden ser
211
completamente montados en la estructura de un vehículo remolcador
dedicado a cualquier operación de carga y/o remolque.
(2) Ningún vehículo de motor o vehículos de motor pueden ser
completamente montados en un vehículo remolcador a menos que la
relación de dichos vehículos con el eje (s) trasero (s) resulte en una
apropiada distribución del peso bruto de los vehículos y no debe interferir
indebidamente con el mecanismo direccional, frenado 0 manejo del
vehículo remolcador, o de otra manera contribuir a la operación insegura
de los vehículos comprendidos en la combinación.
(c) Vehículos cargados en vehículos remolcados.
(1) Cuando están adecuada y seguramente fijados por mecanismos
equivalentes en seguridad a aquellos permitidos en el párrafo (j) (2) de
esta sección, un vehículo de motor 0 vehículos de motor pueden ser
completamente montados en la estructura de un vehículo remolcado
dedicado a cualquier operación de carga y/o remolque.
(2) Ningún vehículo de motor deberá ser completamente montado en un
vehículo de motor remolcado por medio de una barra de remolque, a
menos que el vehículo remolcado esté equipado con frenos y provisto con
mecanismos de freno para su aplicación efectiva en todas las ruedas y sea
remolcado en sus propias ruedas.
(3) Ningún vehículo 0 vehículos de motor deberán ser completamente
montados en un vehículo remolcado por medio de una silla de montar, a
menos que: la línea central del perno maestro 0 mecanismos
equivalentes de unión de dicho vehículo sean de tal manera localizados en
el vehículo remolcador que la relación con el eje (s) trasero (s) resulte
en la distribución apropiada del peso bruto de los vehículos, y que no
interfiera con el mecanismo direccional, frenado, 0 manejo del vehículo
remolcador, 0 de otra manera contribuya a la operación insegura de los
vehículos comprendidos en la combinación; y a menos que en forma
perpendicular desde el suelo hacia el centro de gravedad de los vehículos
212
completamente montados, quede delante de la línea del centro del eje
trasero del vehículo en la silla de montar.
(4) Si un vehículo de motor remolcado por medio de una silla de montar
doble, tiene cualquier vehículo completamente montado mientras esté así
cargado, deberá tener en todo momento frenos efectivos en aquellas
ruedas que estén en contacto con la vía de rodaje.
(d) Prohibición Barra de remolque de parachoques en vehículos
pesados. Barras de remolque del tipo que dependan del parachoques como
un medio de transmisión de fuerza entre los vehículos, no serán usados para
remolcar vehículos que pesen más de 5,000 libras.
(e) Limitación Ruedas delanteras de vehículos en sillas de montar. Un
vehículo de motor remolcado por medio de una silla de montar debe tener el
movimiento de las ruedas delanteras restringidas si bajo cualquier condición
de cambio de dirección de dichas ruedas éstas se proyectaran más allá de la
parte más ancha de cualquiera de los dos vehículos.
(f) Vehículos remolcados por la parte delantera. A menos que el
mecanismo direccional esté adecuadamente inmobilizado en posición recta
hacia adelante, todo vehículo de motor remolcado por medio de una silla de
montar debe ser remolcado con la parte delantera montada en el vehículo
remolcador.
(g) Mecanismos requeridos para remolcar.
Ningún vehículo de motor 0 combinación de vehículos de motor deberán
ser remolcados en operaciones de carga y/o remolque por otro medio que no sea
una barra de arrastre, dispositivos de acoplamiento del tipo de cuenca y bola,
conexiones de silla de montar; las cuales cumplen con los requisitos de esta
sección, 0 en el caso de un semiarrastre equipado con un ensamblaje de
acoplamiento superior, una quinta rueda que cumpla con los requisitos
dispuestos en la sección 393.70.
213
(h) Requisitos para barras de remolque. Las barras de remolque deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Barras de remolque, estructura apropiada y montura. Toda
barra de remolque deberá ser adecuadamente estructurada y
apropiadamente instalada y mantenida. Para asegurarse de que está
adecuadamente estructurada deberá, por lo menos, cumplir con los
requisitos de la Tabla siguiente:
FUERZA LONGITUDINAL EN TENSION Y COMPRESION
Todas las barras de
Barras de remolque
Fuerza 0 resistencia
Remolque
nuevas adquiridas y
como un balancín ( en
Peso bruto del
usadas por un
cualquier dirección
vehículo remolcado
acarreador después
con la carga
(libras) 1
del 30 de septiembre
concentrada al
de 1948
centro) /
Menos de 5,000
3,000
6,500
3,000
5,000 o más
1
1
Menos de 10,000
6,000
10,000 o más
1
1
Menos de 15,000
9,000
1 La fuerza requerida en barras de remolque para vehículos remolcados de 15,000 libras y sobre
el peso bruto y de barras de remolque nuevas adquiridas y usadas después del 30 de
septiembre de 1948. Para vehículos remolcados de 5,000 libras y sobre el peso bruto deberán
ser computadas por medio de la formula siguiente: Fuerza Longitudinal = peso bruto bruto del
vehículo remolcado X 1.3. La fuerza como balancin = peso bruto del vehículo remolcado, X 0.6.
2 En pruebas, la unidad completa se probará con todas las abrazaderas, juntas y
pernos, de tal manera instalada y asegurada que se aproxime a condiciones reales de operación.
214
3 Esta prueba será aplicable solamente a las barras de remolque, que en una
operación normal están sujetas al pandeo, como las de las barras de remolque de
las casas remolques.
(2) Barras de remolque, articulación. Las barras de remolque
deberán ser de tal manera construídas que permitan el libre
movimiento en ambas superficies, horizontal O vertical, entre el
vehículo remolcado y el remolcador. El mecanismo usado para
proveer el movimiento deberá impedir la transmisión de presiones bajo
condiciones normales de operación entre el vehículo remolcado y el
remolcador excepto a lo largo del eje longitudinal de la espiga 0
espigas.
(3) Fijación de las barras de remolque. Los mecanismos usados para
transmitir las presiones al chasis o bastidor del vehículo remolcado y
vehículo remolcador puede ser una estructura temporera 0 parachoque
u otras partes integrales de los vehículos: disponiéndose sin embargo,
que los mecanismos usados deberán ser construídos, instalados y
mantenidos en tal forma que cuando sean sometidos a las pruebas
especificadas no se determinen fallas en dichas piezas cuando una
barra de remolque nueva más débil sea permitida bajo el párrafo (h)
(1) de esta sección.
(4) Mecanismos para ajustar la longitud. En las barras de remolque,
ajustables en su longitud, los mecanismos usados para hacer dicho
ajuste deberán encajar ajustadamente e impedir cualquier conexión
que permita que la barra de remolque se doble. Cuando la barra de
remolque esté rígidamente apoyada de ambos extremos y con una
carga de cincuenta (50) libras en el centro, el pandeo 0 comba al
centro no deberá exceder de 0.25 pulgadas en cualquier dirección de
su ajuste de longitud.
(5) Método de abrazaderas. Mecanismos adecuados deberán ser
provistos para fijar con seguridad la barra de remolque al vehículo
remolcado y el vehículo remolcador.
215
(6) Conexión de la barra de remolque con el mecanismo de
dirección. La barra de remolque deberá ser provista con mecanismos
adecuados de unión para accionar el mecanismo de dirección, si
alguno en el vehículo remolcado. La unión deberá proveer suficiente
angularidad de movimiento de las ruedas delanteras del vehículo
remolcado de tal manera que pueda seguir sustancialmente la
trayectoria del vehículo remolcador sin que restrinja el movimiento de
la barra de remolque. La barra de remolque deberá ser provista con
uniones adecuadas que permitan dicho movimiento.
(7) Trayectoria. La barra de remolque deberá ser de tal manera
diseñada, construída, mantenida e instalada que permita que el
vehículo remolcado siga sustancialmente la trayectoria del vehículo
remolcador. Se prohiben barras de remolques de tal diseño 0 en tal
condición que permiten que el vehículo se desvíe más de tres (3)
pulgadas hacia cualquiera de los lados de la trayectoria del vehículo
remolcador en línea recta.
(8) Acoplamiento de carro-remolque para pasajeros. Los
mecanismos de acoplamiento de remolques en operaciones de carga
y/o remolque de carro-remolque de pasajeros, deberán cumplir con la
"Society of Automotive Engineers" Standard No. J 684c, "Trailer
Couplings and Hitches Automotive Type", julio 1970Error!
Bookmark not defined..
(9) Marcado de barras de remolque. Toda barra de remolque
adquirida y usada en operación de carga y/o remolque por un
acarreador, deberá ser claramente marcada con la siguiente
certificación del manufacturero (o palabras de significado
equivalente):
"Esta barra de remolque cumple con los requisitos de la Administración
Federal de Seguridad de Autotransportes para (peso bruto máximo
para el cual la barra de remolque es manufacturada) vehículos".
Peso máximo permitido
216
Manufacturada
Por
Mes y Año
(Nombre del Manufacturero)
Certificación de barras de remolque manufacturadas antes
del 7 de marzo de 1989, deberá cumplir con los requisitos
vigentes al momento de su manufactura.
(10) Mecanismo de seguridad en caso de fallas 0 desconexión
de la barra de remolque.
(i) El vehículo remolcado deberá ser conectado al vehículo
remolcador por un mecanismo de seguridad que evite su
separación en caso de que falle la barra de remolque O que se
desconecte. Cuando cables 0 cadenas de seguridad son usados
como mecanismos de seguridad para dicho vehículo, por lo menos
debe tener dos cables 0 cadenas de seguridad que reúnan los
requisitos del párrafo (h) (10) (ii) de esta sección. La fuerza
de tensión de los mecanismos de seguridad y los mecanismos de
unión para los vehículos, deberán ser equivalentes a por lo menos
una fuerza longitudinal correspondiente para la barra de remolque
requerida en la tabla del párrafo (h) (1) de esta sección. Si
cables O cadenas de seguridad son usados como los mecanismos
de seguridad, la fuerza requerida deberá ser la fuerza combinada
de la combinación de cadenas y cables.
(ii) Si las cadenas 0 cables son usados como mecanismos de
seguridad, deberán ser cruzados y fijados al vehículo cerca de los
puntos de unión del parachoques en el bastidor del vehículo. El
largo de la cadena usada deberá ser no más de la necesaria para
permitir el libre viraje del vehículo. Las cadenas deberán ser
fijadas a la barra de remolque en los puntos de intersección 0 tan
cerca de dichos puntos como sea posible.
(iii) Un mecanismo de seguridad que no sea de cables 0 cadenas de
seguridad deberá proveer fuerza, seguridad de unión y estabilidad
direccional igual 0 mayor que la provista por cables 0 cadenas de
217
seguridad instalados, de acuerdo con el párrafo (h) (10) (ii) de
esta sección. Un mecanismo de seguridad que no sea de cables O
cadenas de seguridad deberá estar diseñado, construído e
instalado de tal manera que si la barra de remolque fallara 0 se
desconectara la misma no caiga al suelo.
(i) Reservada.
(j) Requerimientos para la mitad superior de la silla de montar. La
mitad superior de cualquier silla de montar debe cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Conexión de la mitad superior al vehículo remolcador. La mitad
superior deberá estar seguramente fijada al bastidor 0 eje del vehículo
remolcado por un tornillo tipo "U" u otros mecanismos que provean
por lo menos una seguridad equivalente.
(2) Tornillo tipo "U" u otros accesorios. El tornillo tipo "U" usado para
fijar la mitad superior al vehículo remolcador deberá estar fabricado de
varilla de acero, libre de defectos y de tal manera formado para evitar
en cualquier punto un radio menor de una (1) pulgada;
Disponiéndose, sin embargo, que podrá ser utilizado un radio menor,
si el tornillo tipo "U" es fabricado para no causar más del cinco (5) por
ciento de reducción en el área transversal de los puntos de curvatura,
en el cual el radio mínimo deberá ser de un dieciséis (1/16) de
pulgada. El tornillo tipo "U" debe tener un diámetro no menor del
requerido por la Tabla siguiente;
218
DIAMETRO DE TORNILLOS TIPO "U" EN PULGADAS
SILLA DE MONTAR DOBLE O TRIPLE
Peso en libras del
vehículo remolcado
más pesado
Montura
Montura
Montura Trasera
Una sola Silla de
Delantera
delantera o del
Montar 1
medio
Hasta 5,000
0.625
0.5625
0.500
0.500
5,000 o más
0.6875
0.625
0.5625
0.5625
1EI peso total de todos los vehículos remolcándose deberá predominar. Si otros mecanismos son
usados para lograr los mismos propósitos de los tornillos tipo "U" deberán tener cuando menos
una fuerza equivalente a los tornillos tipo "U" y construidos de acero blando. El hierro colado no
deberá ser usado para las abrazaderas o cualquier otro mecanismo de retención.
(3) Localización de puntos de soporte y tornillo tipo "U". La
separación mayor entre los tornillos tipo "U" no deberá ser menos de
nueve (9) pulgadas. La distancia entre el punto de separación mayor,
donde la mitad superior sostiene al vehículo remolcado, no deberá ser
menos de nueve (9) pulgadas, excepto que la silla de montar con
mecanismos de enganche de bola y cuenca utilice un mecanismo que
se acople al eje del vehículo remolcado a lo largo de una distancia de
no menos de cinco (5) pulgadas.
(4) Especificaciones de mitades superiores tipo soporte. Mitades
superiores tipo soporte usando piezas verticales para restringir al
vehículo remolcado de movimiento relativo en la dirección del
movimiento de los vehículos, deberán ser adecuadas y construídas
para que cumplan sustancialmente con ese propósito. Dichas
monturas deberán ser equipadas con por lo menos un pesador O
medios equivalentes para proveer en contra del movimiento vertical
relativo entre la mitad superior y el vehículo remolcado. Pasadores, si
219
usados, deberán ser por lo menos ½ pulgadas de diámetro.
Mecanismos que usen medios equivalentes, deberán tener por lo
menos fuerza equivalente. Los mecanismos usados para proveer
contra movimiento vertical relativo entre la mitad superior y el vehículo
remolcado no deberán permitir un movimiento relativo de más de
media (1/2) pulgada. La distancia más amplia entre los puntos de
soporte y la mitad superior y el vehículo remolcado deberá ser por lo
menos de nueve (9) pulgadas.
(5) Movimiento lateral del vehículo remolcado.
(i) Vehículos remolcados con un eje recto 0 el eje con una pendiente
de tres (3) pulgadas, a menos que la silla de montar sea
construída de acuerdo con el párrafo (m) (2) de esta sección,
deberá ser fijado en forma segura por medio de cadenas 0 cables
a la mitad superior para que evite el movimiento vertical relativo
entre el vehículo remolcado y la mitad superior. Las cadenas 0
cables deberán ser de por lo menos 3/16 pulgadas de diámetro y
aseguradas por los pasadores de por lo menos igual diámetro.
(ii) Vehículos remolcados con un eje con una caída de tres (3)
pulgadas 0 más, 0 conectado por una silla de montar construída
de acuerdo con el párrafo (m) (2) de esta sección, no necesitan
ser sujetadas por cadenas 0 cables, siempre que la mitad superior
esté de tal manera diseñada que provea contra dicho movimiento
relativo.
(iii) Cadenas 0 cables no son requeridos si la mitad superior está
diseñada para evitar movimiento lateral del eje.
(k) Requisitos para la mitad inferior de cualquier silla de montar. La
mitad inferior de cualquier silla de montar deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Tornillo tipo "U", u otros accesorios. Tornillos tipo "U" usados
para unir la mitad inferior con el vehículo remolcador, deberán ser
220
fabricados de varilla de acero, libre de defectos y de tal manera
formados para evitar en cualquier punto un radio menor de una (1)
pulgada: disponiéndose, sin embargo, que podrá ser utilizado un radio
menor si el tornillo tipo "U" está fabricado para no causar más del
cinco (5) por ciento de reducción en el área transversal en el punto de
curvatura, en la cual el radio mínimo deberá ser de un dieciséis de
pulgada. El tornillo tipo "U" debe tener un área transversal total no
menor de la requerida en la Tabla siguiente:
AREA TOTAL TRANSVERSAL DE TORNILLOS TIPO "U" EN PULGADAS CUADRADAS
Peso en libras del
SILLA DE MONTAR DOBLE O TRIPLE
vehículo remolcado
más pesado
Montura
Montura
Montura Trasera
Una sola Silla de
Delantera
Delantera o del
Montar 1
medio
Hasta 5,000
1.2
1.0
0.8
0.8
5,000 o más
1.4
1.2
1.0
1.0
1 El peso total de todos los vehículos remolcándose deberá predominar. Si otros
mecanismos son usados para los mismos propósitos de los tornillos tipo "U" deberán
tener cuando menos una fuerza equivalente a los tornillos tipo "U" y construidos de acero
blando. El hierro colado no deberá ser usado para las abrazaderas O cualquier otro
mecanismo de retención.
(2) Desviación. En el diseño e instalación deberán tomarse medidas
apropiadas contra el exceso de movimiento relativo entre la mitad
inferior y el vehículo remolcador, especialmente durante el período de
aceleración y desaceleración rápida. Para evitar la desviación
excesiva, diseños del tipo trípode deberán ser equipados con un
retenedor de cadena adecuado y seguramente fijado 0 mecanismos
similares.
221
(3) Oscilación. (Movimiento lateral).
(i) En el diseño e instalación deberán tomarse medidas apropiadas
contra la oscilación 0 movimiento lateral del vehículo remolcado
relativo al vehículo remolcador. Para evitar la oscilación, las
mitades inferiores diseñadas con piezas cruzadas fijadas a, pero
separables de las piezas verticales deberán tener dichas partes
cruzadas, fijadas a las piezas verticales con por lo menos dos
tornillos en cada lado. Dichos tornillos deberán ser por lo menos
equivalentes en el área transversal como es requerido para los
tornillos tipo "U" para la silla de montar correspondiente como dada
en la tabla del párrafo (k) (1) de esta sección. La distancia
mínima, entre la pieza vertical y los puntos de soporte más
separados del travesaño deberá ser de menos de tres (3) pulgadas
según medida en dirección paralela al eje longitudinal del vehículo
remolcador.
(ii) La mitad inferior deberá tener una superficie de apoyo en el
bastidor del vehículo remolcador de tales dimensiones que la
presión ejercida por la mitad inferior sobre el vehículo remolcador
no deberá exceder de doscientas (200) libras por pulgada cuadrada
bajo cualquier condición de carga estática. Bloques de madera
dura 0 bloques de otro material adecuado, tales como goma dura,
aluminio 0 forro de freno, si usados entre la mitad inferior y el
bastidor del vehículo remolcador deberán tener por lo menos ½
pulgada de grueso, tres (3) pulgadas de ancho y un largo
combinado de seis (6) pulgadas.
(iii)Bajo ninguna condición el punto de soporte más alto del vehículo
remolcado por la mitad superior deberá ser mayor de veinticuatro
(24) pulgadas, medido verticalmente sobre el tope del bastidor del
vehículo remolcador, en el punto donde la mitad inferior se apoya
en el vehículo remolcador.
(4) Bloques de madera.
222
(i) Bloques de madera de buena calidad pueden ser usados para
mantener la altura del frente de la extremidad delantera del
vehículo remolcado, siempre que la altura total de los bloques de
madera no exceda de ocho (8) pulgadas y no más de dos (2)
piezas separadas serán puestas, una sobre la otra para obtener la
altura mencionada. Sin embargo, no más de cuatro (4) bloques de
madera dura con una altura total que no exceda de catorce (14)
pulgadas, podrán ser usados si el área total transversal del tornillo
tipo "U" usado para unir la mitad inferior del vehículo remolcador,
es por lo menos cincuenta (50) porciento mayor que lo requerido
por la tabla contenida en el párrafo (k) (1) de esta sección. Si
otros mecanismos son usados en vez del tornillo tipo "U", deberán
tener tanta resistencia a encorvarse como la requerida a tornillos
tipo "U" más largos antes mencionados.
(ii) Bloques de madera dura deberán estar a por lo menos cuatro (4)
pulgadas de ancho y las superficies entre los bloques 0 bloque y
mitad inferior 0 bloque y mitad superior, deberán ser planas,
instaladas y mantenidos para minimizar cualquier oscilación del
vehículo remolcado.
(5) Travesaño, requisitos generales. El travesaño que es aquella de la
mitad inferior usada para distribuir igualmente el peso del vehículo
remolcado igualmente a cada parte del bastidor del vehículo
remolcador, si usado, deberá ser estructuralmente adecuado y
propiamente instalado y mantenido para desempeñar esta función.
(6) Travesaño, uso de madera. Ningún material, que no sea de
metales adecuados, deberá ser usado como el travesaño y la madera
no podrá ser usada en su estructura de manera que esté sujeta a
fuerza de tensión. La madera puede ser usada en los travesaños si se
apoyan a lo largo por travesaños de metal adecuados.
(7) Resistencia de la mitad inferior. La mitad inferior deberá ser
capaz de soportar las cargas dadas en la siguiente tabla. Para los
223
propósitos de la prueba, la silla de montar deberá ser instalada como
se opera normalmente y la carga aplicada en la mitad superior:
PRUEBA DE LA CARGA MINIMA EN LIBRAS
SILLA DE MONTAR DOBLE o TRIPLE
Peso en libras del
vehículo remolcado
Montura
Montura
Montura Trasera
Una sola Silla de
más pesado
Delantera
Delantera o del
Montar 1
medio
Hasta 5,000
15,000
10,000
5,000
5,000
5,000 0 más
30,000
20,000
10,000
10,000
1 El peso total de todos los vehículos remolcándose deberá predominar.
(I) Requisitos para el perno maestro de silla de montar. El perno maestro
de cualquier silla de montar deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Tamaños del perno maestro.
(i) El perno maestro deberá ser construido de acero adecuado para
su propósito, libre de defectos, y con un diámetro no menor del
requerido por la siguiente tabla:
DIAMETRO DEL PERNO MAESTRO SOLIDO EN PULGADAS
224
SILLA DE MONTAR DOBLE O TRIPLE
Peso en libras
del vehículo
Montura
Montura
Montura
Una sola Silla de
remolcado más
Delantera
Delantera O del
Trasera
Montar 1
pesado
medio
Acero
HTS/2
Acero
HTS/2
Acero
HTS/2
Acero
HTS2
Blando
Blando
Blando
Blando
Hasta 5,000
1.125
1.000
1.000
0.875
0.875
0.750
0.875
0.750
5,000 o más
1.500
1.125
1.250
1.000
1.000
0.875
1.000
0.875
¹El peso total de los remolques deberá prevalecer.
2 El acero de alta tensión es el que tiene fuerza mínima de 65,000 libras por pulgada cuadrada.
(ii) Si la unión de cuenca y bola es usada en lugar de un perno
maestro, el diámetro del cuello de la bola deberá ser al menos
igual al diámetro del perno maestro sólido correspondiente dado
en la tabla anterior. Si pernos maestros huecos son usados, el
área transversal metálica deberá ser por lo menos igual al área
transversal del perno maestro sólido correspondiente.
(2) Ajuste de perno maestro. Si un cojinete (bushing) de metal en el
perno maestro no es usado, el perno maestro deberá ser colocado
ajustadamente en las mitades superiores e inferiores, pero sin
atascarlas. Aquellas porciones de las mitades superiores e inferiores al
entrar en contacto por movimiento con el perno maestro deberán ser
alisadas y sin bordes cortantes o ásperos. La superficie de apoyo
provista no deberá tener menos profundidad que el radio del perno
maestro.
(3) Cojinete del perno maestro en silla de montar. El perno maestro
de toda silla de montar nueva, adquirida y usada, deberá estar metido
ajustadamente en un cojinete de por lo menos igual longitud a lo largo
225
del perno maestro según pueda estar en contacto por movimiento con
una u otra de las mitades superior o inferior. La superficie de apoyo
de este modo provisto, no debe tener menos profundidad que el radio
del perno maestro.
(4) Perno maestro para evitar movimiento vertical. Los pernos
maestros deberán ser diseñados e instalados para evitar el movimiento
de la mitad superior en una dirección vertical relativa a la mitad
inferior.
(m) Requisitos adicionales para sillas de montar. Las sillas de montar
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Superficies de apoyo entre las mitades superior e inferior. La
superficie de apoyo entre las mitades superior e inferior, deberá ser de
tal manera construida y conectada que la superficie de apoyo entre las
dos (2) mitades no sea menor de dieciséis (16) pulgadas cuadradas
bajo ninguna condición de angularidad entre el vehículo remolcador y
el vehículo remolcado: Disponiéndose, sin embargo, que sillas de
montar usando cuenca y bola deberán tener una bola de tal dimensión
que la carga estática de la superficie de apoyo no deberá exceder
ochocientas (800) libras por pulgada cuadrada, basada en la sección
transversal proyectada de la bola: Y disponiéndose además, que las
sillas de montar que tengan la mitad superior sostenidas por bola,
accesorio cónico O caja de bolas no deberá exceder los límites
prescritos por su manufacturero para dicho punto de apoyo. La mitad
superior deberá descansar niveladamente sobre la mitad inferior y las
superficies de contacto deberán ser lubricadas y mantenidas de tal
manera que minimice la fricción entre las partes.
(2) Angularidad de las sillas de montar. Toda silla de montar,
adquirida y usada, deberá proveer para angularidad entre los vehículos
remolcados y el remolcador debido a la curvatura vertical de la
carretera. Dichos mecanismos no deberán depender de la soltura o
deformación de las partes ya sea de las sillas de montar 0 de los
vehículos para proveer dicha angularidad.
226
(3) Trayectoria. Las sillas de montar deberá ser de tal manera diseñada,
construída, mantenida, e instalada que el vehículo remolcado O
vehículos sigan la trayectoria del vehículo remolcador sin desviarse.
Vehículos remolcados no deberán desviarse más de tres (3) pulgadas
para cualquiera de los dos lados de la trayectoria del vehículo
remolcador cuando se muevan en línea recta.
(4) Prevención contra torcedura del bastidor. Cuando sea necesario,
deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la torcedura del
bastidor del vehículo remolcador insertando bloques adecuados dentro
del canal del bastidor para prevenir el retorcimiento. La silla de
montar no deberá ser localizada de tal manera que pueda causar
deformación del bastidor por razón de una acción del cantilever.
(5) Extensión del bastidor. Ninguna silla de montar deberá ser
localizada en un punto de la parte trasera del bastidor del vehículo
remolcador.
(6) Aseguramiento de tuercas. Toda tuerca usada en pasador,
tornillos tipo "U", pernos maestros, 0 en cualquiera otra parte de la
silla de montar deberá ser asegurada contra desconexión accidental
por medio de llaves, arandelas de seguridad, tuercas dobles, tuercas
de seguridad 0 medios equivalentes. Las partes deberán ser de tal
manera diseñada e instalada que puedan ajustarse completamente.
(7) Inspección de todas las partes. La silla de montar deberá ser de
tal manera diseñada para poder ser desmontada y cada parte
inspeccionada por separado para verificar si tiene desgaste, dobladura,
astilladura, ruptura o que faltan partes.
(8) Marcado de silla de montar. Toda silla de montar nueva, adquirida
y usada en operaciones de carga y/o remolque por un acarreador,
deberá tener la mitad superior e inferior marcada por separado con la
siguiente certificación del manufacturero (o palabras con significado
equivalente).
227
"Esta silla de montar cumple con los requisitos de la Administración
Federal de Seguridad de Autotransportes para vehículos hasta
5,000 libras (o más de 5,000 libras):
Manufacturado
(Mes y año)
Por
(Nombre del manufacturero)
(n) Requisitos para mecanismos usados para conectar vehículos de motor 0
partes de vehículos de motor conjuntamente para formar un solo vehículo.
(1) Fijación del eje delantero. El eje delantero de un vehículo de
motor con la intención de ser acoplado con otro vehículo según
definido en el párrafo (g) (2) (ii) de esta sección, deberá ser unido
con tornillo tipo "U" que reúna los requisitos del párrafo (j) (2) de
esta sección.
(2) Fijación del eje trasero. El eje trasero de un vehículo deberá estar
acoplado al bastidor de otro vehículo por medio de un mecanismo de
conexión, el cual, cuando esté en su lugar, forme un rectángulo. Los
mecanismos deberán ser compuestos de dos piezas, la superior y la
inferior. Deberá estar hecho de una barra de acero de 4 por ½
pulgada en forma corvada y de por lo menos 3 ½ por 8 pulgadas de
largo. El mecanismo deberá estar unido con un tornillo de 3/4 pulgadas
y por lo menos deberán colocarse tres en cada lado. Madera de por lo
menos 4 pulgadas cuadradas puede ser usada como separadores para
mantener los armazones separados.
SUBPARTE G - PARTES MISCELANEAS Y ACCESORIOS