Regl. 7470, art. I-393.71 dup2

Dispositivo de acoplamiento y métodos de

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.71 dup2

remolque en operaciones de carga y/o remolque. (a) Cantidad en la combinación. (1) No más de tres (3) sillas de montar pueden ser usadas en cualquier combinación. (2) No más de una barra de remolque puede ser usada en combinación. (3) Cuando vehículos de motor son remolcados por medio de sillas de montar triples, los vehículos remolcados deben tener frenos que funcionen en todas las ruedas que estén en contacto con la vía de rodaje. (b) Vehículos cargados en vehículos remolcadores, y múltiples sillas de montar (1) Cuando están adecuada y seguramente fijados por mecanismos equivalentes en seguridad a aquellos provistos en el párrafo (j) (2) de esta sección, un vehículo de motor 0 vehículos de motor pueden ser 211 completamente montados en la estructura de un vehículo remolcador dedicado a cualquier operación de carga y/o remolque. (2) Ningún vehículo de motor o vehículos de motor pueden ser completamente montados en un vehículo remolcador a menos que la relación de dichos vehículos con el eje (s) trasero (s) resulte en una apropiada distribución del peso bruto de los vehículos y no debe interferir indebidamente con el mecanismo direccional, frenado 0 manejo del vehículo remolcador, o de otra manera contribuir a la operación insegura de los vehículos comprendidos en la combinación. (c) Vehículos cargados en vehículos remolcados. (1) Cuando están adecuada y seguramente fijados por mecanismos equivalentes en seguridad a aquellos permitidos en el párrafo (j) (2) de esta sección, un vehículo de motor 0 vehículos de motor pueden ser completamente montados en la estructura de un vehículo remolcado dedicado a cualquier operación de carga y/o remolque. (2) Ningún vehículo de motor deberá ser completamente montado en un vehículo de motor remolcado por medio de una barra de remolque, a menos que el vehículo remolcado esté equipado con frenos y provisto con mecanismos de freno para su aplicación efectiva en todas las ruedas y sea remolcado en sus propias ruedas. (3) Ningún vehículo 0 vehículos de motor deberán ser completamente montados en un vehículo remolcado por medio de una silla de montar, a menos que: la línea central del perno maestro 0 mecanismos equivalentes de unión de dicho vehículo sean de tal manera localizados en el vehículo remolcador que la relación con el eje (s) trasero (s) resulte en la distribución apropiada del peso bruto de los vehículos, y que no interfiera con el mecanismo direccional, frenado, 0 manejo del vehículo remolcador, 0 de otra manera contribuya a la operación insegura de los vehículos comprendidos en la combinación; y a menos que en forma perpendicular desde el suelo hacia el centro de gravedad de los vehículos 212 completamente montados, quede delante de la línea del centro del eje trasero del vehículo en la silla de montar. (4) Si un vehículo de motor remolcado por medio de una silla de montar doble, tiene cualquier vehículo completamente montado mientras esté así cargado, deberá tener en todo momento frenos efectivos en aquellas ruedas que estén en contacto con la vía de rodaje. (d) Prohibición Barra de remolque de parachoques en vehículos pesados. Barras de remolque del tipo que dependan del parachoques como un medio de transmisión de fuerza entre los vehículos, no serán usados para remolcar vehículos que pesen más de 5,000 libras. (e) Limitación Ruedas delanteras de vehículos en sillas de montar. Un vehículo de motor remolcado por medio de una silla de montar debe tener el movimiento de las ruedas delanteras restringidas si bajo cualquier condición de cambio de dirección de dichas ruedas éstas se proyectaran más allá de la parte más ancha de cualquiera de los dos vehículos. (f) Vehículos remolcados por la parte delantera. A menos que el mecanismo direccional esté adecuadamente inmobilizado en posición recta hacia adelante, todo vehículo de motor remolcado por medio de una silla de montar debe ser remolcado con la parte delantera montada en el vehículo remolcador. (g) Mecanismos requeridos para remolcar. Ningún vehículo de motor 0 combinación de vehículos de motor deberán ser remolcados en operaciones de carga y/o remolque por otro medio que no sea una barra de arrastre, dispositivos de acoplamiento del tipo de cuenca y bola, conexiones de silla de montar; las cuales cumplen con los requisitos de esta sección, 0 en el caso de un semiarrastre equipado con un ensamblaje de acoplamiento superior, una quinta rueda que cumpla con los requisitos dispuestos en la sección 393.70. 213 (h) Requisitos para barras de remolque. Las barras de remolque deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) Barras de remolque, estructura apropiada y montura. Toda barra de remolque deberá ser adecuadamente estructurada y apropiadamente instalada y mantenida. Para asegurarse de que está adecuadamente estructurada deberá, por lo menos, cumplir con los requisitos de la Tabla siguiente: FUERZA LONGITUDINAL EN TENSION Y COMPRESION Todas las barras de Barras de remolque Fuerza 0 resistencia Remolque nuevas adquiridas y como un balancín ( en Peso bruto del usadas por un cualquier dirección vehículo remolcado acarreador después con la carga (libras) 1 del 30 de septiembre concentrada al de 1948 centro) / Menos de 5,000 3,000 6,500 3,000 5,000 o más 1 1 Menos de 10,000 6,000 10,000 o más 1 1 Menos de 15,000 9,000 1 La fuerza requerida en barras de remolque para vehículos remolcados de 15,000 libras y sobre el peso bruto y de barras de remolque nuevas adquiridas y usadas después del 30 de septiembre de 1948. Para vehículos remolcados de 5,000 libras y sobre el peso bruto deberán ser computadas por medio de la formula siguiente: Fuerza Longitudinal = peso bruto bruto del vehículo remolcado X 1.3. La fuerza como balancin = peso bruto del vehículo remolcado, X 0.6. 2 En pruebas, la unidad completa se probará con todas las abrazaderas, juntas y pernos, de tal manera instalada y asegurada que se aproxime a condiciones reales de operación. 214 3 Esta prueba será aplicable solamente a las barras de remolque, que en una operación normal están sujetas al pandeo, como las de las barras de remolque de las casas remolques. (2) Barras de remolque, articulación. Las barras de remolque deberán ser de tal manera construídas que permitan el libre movimiento en ambas superficies, horizontal O vertical, entre el vehículo remolcado y el remolcador. El mecanismo usado para proveer el movimiento deberá impedir la transmisión de presiones bajo condiciones normales de operación entre el vehículo remolcado y el remolcador excepto a lo largo del eje longitudinal de la espiga 0 espigas. (3) Fijación de las barras de remolque. Los mecanismos usados para transmitir las presiones al chasis o bastidor del vehículo remolcado y vehículo remolcador puede ser una estructura temporera 0 parachoque u otras partes integrales de los vehículos: disponiéndose sin embargo, que los mecanismos usados deberán ser construídos, instalados y mantenidos en tal forma que cuando sean sometidos a las pruebas especificadas no se determinen fallas en dichas piezas cuando una barra de remolque nueva más débil sea permitida bajo el párrafo (h) (1) de esta sección. (4) Mecanismos para ajustar la longitud. En las barras de remolque, ajustables en su longitud, los mecanismos usados para hacer dicho ajuste deberán encajar ajustadamente e impedir cualquier conexión que permita que la barra de remolque se doble. Cuando la barra de remolque esté rígidamente apoyada de ambos extremos y con una carga de cincuenta (50) libras en el centro, el pandeo 0 comba al centro no deberá exceder de 0.25 pulgadas en cualquier dirección de su ajuste de longitud. (5) Método de abrazaderas. Mecanismos adecuados deberán ser provistos para fijar con seguridad la barra de remolque al vehículo remolcado y el vehículo remolcador. 215 (6) Conexión de la barra de remolque con el mecanismo de dirección. La barra de remolque deberá ser provista con mecanismos adecuados de unión para accionar el mecanismo de dirección, si alguno en el vehículo remolcado. La unión deberá proveer suficiente angularidad de movimiento de las ruedas delanteras del vehículo remolcado de tal manera que pueda seguir sustancialmente la trayectoria del vehículo remolcador sin que restrinja el movimiento de la barra de remolque. La barra de remolque deberá ser provista con uniones adecuadas que permitan dicho movimiento. (7) Trayectoria. La barra de remolque deberá ser de tal manera diseñada, construída, mantenida e instalada que permita que el vehículo remolcado siga sustancialmente la trayectoria del vehículo remolcador. Se prohiben barras de remolques de tal diseño 0 en tal condición que permiten que el vehículo se desvíe más de tres (3) pulgadas hacia cualquiera de los lados de la trayectoria del vehículo remolcador en línea recta. (8) Acoplamiento de carro-remolque para pasajeros. Los mecanismos de acoplamiento de remolques en operaciones de carga y/o remolque de carro-remolque de pasajeros, deberán cumplir con la "Society of Automotive Engineers" Standard No. J 684c, "Trailer Couplings and Hitches Automotive Type", julio 1970Error! Bookmark not defined.. (9) Marcado de barras de remolque. Toda barra de remolque adquirida y usada en operación de carga y/o remolque por un acarreador, deberá ser claramente marcada con la siguiente certificación del manufacturero (o palabras de significado equivalente): "Esta barra de remolque cumple con los requisitos de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes para (peso bruto máximo para el cual la barra de remolque es manufacturada) vehículos". Peso máximo permitido 216 Manufacturada Por Mes y Año (Nombre del Manufacturero) Certificación de barras de remolque manufacturadas antes del 7 de marzo de 1989, deberá cumplir con los requisitos vigentes al momento de su manufactura. (10) Mecanismo de seguridad en caso de fallas 0 desconexión de la barra de remolque. (i) El vehículo remolcado deberá ser conectado al vehículo remolcador por un mecanismo de seguridad que evite su separación en caso de que falle la barra de remolque O que se desconecte. Cuando cables 0 cadenas de seguridad son usados como mecanismos de seguridad para dicho vehículo, por lo menos debe tener dos cables 0 cadenas de seguridad que reúnan los requisitos del párrafo (h) (10) (ii) de esta sección. La fuerza de tensión de los mecanismos de seguridad y los mecanismos de unión para los vehículos, deberán ser equivalentes a por lo menos una fuerza longitudinal correspondiente para la barra de remolque requerida en la tabla del párrafo (h) (1) de esta sección. Si cables O cadenas de seguridad son usados como los mecanismos de seguridad, la fuerza requerida deberá ser la fuerza combinada de la combinación de cadenas y cables. (ii) Si las cadenas 0 cables son usados como mecanismos de seguridad, deberán ser cruzados y fijados al vehículo cerca de los puntos de unión del parachoques en el bastidor del vehículo. El largo de la cadena usada deberá ser no más de la necesaria para permitir el libre viraje del vehículo. Las cadenas deberán ser fijadas a la barra de remolque en los puntos de intersección 0 tan cerca de dichos puntos como sea posible. (iii) Un mecanismo de seguridad que no sea de cables 0 cadenas de seguridad deberá proveer fuerza, seguridad de unión y estabilidad direccional igual 0 mayor que la provista por cables 0 cadenas de 217 seguridad instalados, de acuerdo con el párrafo (h) (10) (ii) de esta sección. Un mecanismo de seguridad que no sea de cables O cadenas de seguridad deberá estar diseñado, construído e instalado de tal manera que si la barra de remolque fallara 0 se desconectara la misma no caiga al suelo. (i) Reservada. (j) Requerimientos para la mitad superior de la silla de montar. La mitad superior de cualquier silla de montar debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) Conexión de la mitad superior al vehículo remolcador. La mitad superior deberá estar seguramente fijada al bastidor 0 eje del vehículo remolcado por un tornillo tipo "U" u otros mecanismos que provean por lo menos una seguridad equivalente. (2) Tornillo tipo "U" u otros accesorios. El tornillo tipo "U" usado para fijar la mitad superior al vehículo remolcador deberá estar fabricado de varilla de acero, libre de defectos y de tal manera formado para evitar en cualquier punto un radio menor de una (1) pulgada; Disponiéndose, sin embargo, que podrá ser utilizado un radio menor, si el tornillo tipo "U" es fabricado para no causar más del cinco (5) por ciento de reducción en el área transversal de los puntos de curvatura, en el cual el radio mínimo deberá ser de un dieciséis (1/16) de pulgada. El tornillo tipo "U" debe tener un diámetro no menor del requerido por la Tabla siguiente; 218 DIAMETRO DE TORNILLOS TIPO "U" EN PULGADAS SILLA DE MONTAR DOBLE O TRIPLE Peso en libras del vehículo remolcado más pesado Montura Montura Montura Trasera Una sola Silla de Delantera delantera o del Montar 1 medio Hasta 5,000 0.625 0.5625 0.500 0.500 5,000 o más 0.6875 0.625 0.5625 0.5625 1EI peso total de todos los vehículos remolcándose deberá predominar. Si otros mecanismos son usados para lograr los mismos propósitos de los tornillos tipo "U" deberán tener cuando menos una fuerza equivalente a los tornillos tipo "U" y construidos de acero blando. El hierro colado no deberá ser usado para las abrazaderas o cualquier otro mecanismo de retención. (3) Localización de puntos de soporte y tornillo tipo "U". La separación mayor entre los tornillos tipo "U" no deberá ser menos de nueve (9) pulgadas. La distancia entre el punto de separación mayor, donde la mitad superior sostiene al vehículo remolcado, no deberá ser menos de nueve (9) pulgadas, excepto que la silla de montar con mecanismos de enganche de bola y cuenca utilice un mecanismo que se acople al eje del vehículo remolcado a lo largo de una distancia de no menos de cinco (5) pulgadas. (4) Especificaciones de mitades superiores tipo soporte. Mitades superiores tipo soporte usando piezas verticales para restringir al vehículo remolcado de movimiento relativo en la dirección del movimiento de los vehículos, deberán ser adecuadas y construídas para que cumplan sustancialmente con ese propósito. Dichas monturas deberán ser equipadas con por lo menos un pesador O medios equivalentes para proveer en contra del movimiento vertical relativo entre la mitad superior y el vehículo remolcado. Pasadores, si 219 usados, deberán ser por lo menos ½ pulgadas de diámetro. Mecanismos que usen medios equivalentes, deberán tener por lo menos fuerza equivalente. Los mecanismos usados para proveer contra movimiento vertical relativo entre la mitad superior y el vehículo remolcado no deberán permitir un movimiento relativo de más de media (1/2) pulgada. La distancia más amplia entre los puntos de soporte y la mitad superior y el vehículo remolcado deberá ser por lo menos de nueve (9) pulgadas. (5) Movimiento lateral del vehículo remolcado. (i) Vehículos remolcados con un eje recto 0 el eje con una pendiente de tres (3) pulgadas, a menos que la silla de montar sea construída de acuerdo con el párrafo (m) (2) de esta sección, deberá ser fijado en forma segura por medio de cadenas 0 cables a la mitad superior para que evite el movimiento vertical relativo entre el vehículo remolcado y la mitad superior. Las cadenas 0 cables deberán ser de por lo menos 3/16 pulgadas de diámetro y aseguradas por los pasadores de por lo menos igual diámetro. (ii) Vehículos remolcados con un eje con una caída de tres (3) pulgadas 0 más, 0 conectado por una silla de montar construída de acuerdo con el párrafo (m) (2) de esta sección, no necesitan ser sujetadas por cadenas 0 cables, siempre que la mitad superior esté de tal manera diseñada que provea contra dicho movimiento relativo. (iii) Cadenas 0 cables no son requeridos si la mitad superior está diseñada para evitar movimiento lateral del eje. (k) Requisitos para la mitad inferior de cualquier silla de montar. La mitad inferior de cualquier silla de montar deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Tornillo tipo "U", u otros accesorios. Tornillos tipo "U" usados para unir la mitad inferior con el vehículo remolcador, deberán ser 220 fabricados de varilla de acero, libre de defectos y de tal manera formados para evitar en cualquier punto un radio menor de una (1) pulgada: disponiéndose, sin embargo, que podrá ser utilizado un radio menor si el tornillo tipo "U" está fabricado para no causar más del cinco (5) por ciento de reducción en el área transversal en el punto de curvatura, en la cual el radio mínimo deberá ser de un dieciséis de pulgada. El tornillo tipo "U" debe tener un área transversal total no menor de la requerida en la Tabla siguiente: AREA TOTAL TRANSVERSAL DE TORNILLOS TIPO "U" EN PULGADAS CUADRADAS Peso en libras del SILLA DE MONTAR DOBLE O TRIPLE vehículo remolcado más pesado Montura Montura Montura Trasera Una sola Silla de Delantera Delantera o del Montar 1 medio Hasta 5,000 1.2 1.0 0.8 0.8 5,000 o más 1.4 1.2 1.0 1.0 1 El peso total de todos los vehículos remolcándose deberá predominar. Si otros mecanismos son usados para los mismos propósitos de los tornillos tipo "U" deberán tener cuando menos una fuerza equivalente a los tornillos tipo "U" y construidos de acero blando. El hierro colado no deberá ser usado para las abrazaderas O cualquier otro mecanismo de retención. (2) Desviación. En el diseño e instalación deberán tomarse medidas apropiadas contra el exceso de movimiento relativo entre la mitad inferior y el vehículo remolcador, especialmente durante el período de aceleración y desaceleración rápida. Para evitar la desviación excesiva, diseños del tipo trípode deberán ser equipados con un retenedor de cadena adecuado y seguramente fijado 0 mecanismos similares. 221 (3) Oscilación. (Movimiento lateral). (i) En el diseño e instalación deberán tomarse medidas apropiadas contra la oscilación 0 movimiento lateral del vehículo remolcado relativo al vehículo remolcador. Para evitar la oscilación, las mitades inferiores diseñadas con piezas cruzadas fijadas a, pero separables de las piezas verticales deberán tener dichas partes cruzadas, fijadas a las piezas verticales con por lo menos dos tornillos en cada lado. Dichos tornillos deberán ser por lo menos equivalentes en el área transversal como es requerido para los tornillos tipo "U" para la silla de montar correspondiente como dada en la tabla del párrafo (k) (1) de esta sección. La distancia mínima, entre la pieza vertical y los puntos de soporte más separados del travesaño deberá ser de menos de tres (3) pulgadas según medida en dirección paralela al eje longitudinal del vehículo remolcador. (ii) La mitad inferior deberá tener una superficie de apoyo en el bastidor del vehículo remolcador de tales dimensiones que la presión ejercida por la mitad inferior sobre el vehículo remolcador no deberá exceder de doscientas (200) libras por pulgada cuadrada bajo cualquier condición de carga estática. Bloques de madera dura 0 bloques de otro material adecuado, tales como goma dura, aluminio 0 forro de freno, si usados entre la mitad inferior y el bastidor del vehículo remolcador deberán tener por lo menos ½ pulgada de grueso, tres (3) pulgadas de ancho y un largo combinado de seis (6) pulgadas. (iii)Bajo ninguna condición el punto de soporte más alto del vehículo remolcado por la mitad superior deberá ser mayor de veinticuatro (24) pulgadas, medido verticalmente sobre el tope del bastidor del vehículo remolcador, en el punto donde la mitad inferior se apoya en el vehículo remolcador. (4) Bloques de madera. 222 (i) Bloques de madera de buena calidad pueden ser usados para mantener la altura del frente de la extremidad delantera del vehículo remolcado, siempre que la altura total de los bloques de madera no exceda de ocho (8) pulgadas y no más de dos (2) piezas separadas serán puestas, una sobre la otra para obtener la altura mencionada. Sin embargo, no más de cuatro (4) bloques de madera dura con una altura total que no exceda de catorce (14) pulgadas, podrán ser usados si el área total transversal del tornillo tipo "U" usado para unir la mitad inferior del vehículo remolcador, es por lo menos cincuenta (50) porciento mayor que lo requerido por la tabla contenida en el párrafo (k) (1) de esta sección. Si otros mecanismos son usados en vez del tornillo tipo "U", deberán tener tanta resistencia a encorvarse como la requerida a tornillos tipo "U" más largos antes mencionados. (ii) Bloques de madera dura deberán estar a por lo menos cuatro (4) pulgadas de ancho y las superficies entre los bloques 0 bloque y mitad inferior 0 bloque y mitad superior, deberán ser planas, instaladas y mantenidos para minimizar cualquier oscilación del vehículo remolcado. (5) Travesaño, requisitos generales. El travesaño que es aquella de la mitad inferior usada para distribuir igualmente el peso del vehículo remolcado igualmente a cada parte del bastidor del vehículo remolcador, si usado, deberá ser estructuralmente adecuado y propiamente instalado y mantenido para desempeñar esta función. (6) Travesaño, uso de madera. Ningún material, que no sea de metales adecuados, deberá ser usado como el travesaño y la madera no podrá ser usada en su estructura de manera que esté sujeta a fuerza de tensión. La madera puede ser usada en los travesaños si se apoyan a lo largo por travesaños de metal adecuados. (7) Resistencia de la mitad inferior. La mitad inferior deberá ser capaz de soportar las cargas dadas en la siguiente tabla. Para los 223 propósitos de la prueba, la silla de montar deberá ser instalada como se opera normalmente y la carga aplicada en la mitad superior: PRUEBA DE LA CARGA MINIMA EN LIBRAS SILLA DE MONTAR DOBLE o TRIPLE Peso en libras del vehículo remolcado Montura Montura Montura Trasera Una sola Silla de más pesado Delantera Delantera o del Montar 1 medio Hasta 5,000 15,000 10,000 5,000 5,000 5,000 0 más 30,000 20,000 10,000 10,000 1 El peso total de todos los vehículos remolcándose deberá predominar. (I) Requisitos para el perno maestro de silla de montar. El perno maestro de cualquier silla de montar deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Tamaños del perno maestro. (i) El perno maestro deberá ser construido de acero adecuado para su propósito, libre de defectos, y con un diámetro no menor del requerido por la siguiente tabla: DIAMETRO DEL PERNO MAESTRO SOLIDO EN PULGADAS 224 SILLA DE MONTAR DOBLE O TRIPLE Peso en libras del vehículo Montura Montura Montura Una sola Silla de remolcado más Delantera Delantera O del Trasera Montar 1 pesado medio Acero HTS/2 Acero HTS/2 Acero HTS/2 Acero HTS2 Blando Blando Blando Blando Hasta 5,000 1.125 1.000 1.000 0.875 0.875 0.750 0.875 0.750 5,000 o más 1.500 1.125 1.250 1.000 1.000 0.875 1.000 0.875 ¹El peso total de los remolques deberá prevalecer. 2 El acero de alta tensión es el que tiene fuerza mínima de 65,000 libras por pulgada cuadrada. (ii) Si la unión de cuenca y bola es usada en lugar de un perno maestro, el diámetro del cuello de la bola deberá ser al menos igual al diámetro del perno maestro sólido correspondiente dado en la tabla anterior. Si pernos maestros huecos son usados, el área transversal metálica deberá ser por lo menos igual al área transversal del perno maestro sólido correspondiente. (2) Ajuste de perno maestro. Si un cojinete (bushing) de metal en el perno maestro no es usado, el perno maestro deberá ser colocado ajustadamente en las mitades superiores e inferiores, pero sin atascarlas. Aquellas porciones de las mitades superiores e inferiores al entrar en contacto por movimiento con el perno maestro deberán ser alisadas y sin bordes cortantes o ásperos. La superficie de apoyo provista no deberá tener menos profundidad que el radio del perno maestro. (3) Cojinete del perno maestro en silla de montar. El perno maestro de toda silla de montar nueva, adquirida y usada, deberá estar metido ajustadamente en un cojinete de por lo menos igual longitud a lo largo 225 del perno maestro según pueda estar en contacto por movimiento con una u otra de las mitades superior o inferior. La superficie de apoyo de este modo provisto, no debe tener menos profundidad que el radio del perno maestro. (4) Perno maestro para evitar movimiento vertical. Los pernos maestros deberán ser diseñados e instalados para evitar el movimiento de la mitad superior en una dirección vertical relativa a la mitad inferior. (m) Requisitos adicionales para sillas de montar. Las sillas de montar deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) Superficies de apoyo entre las mitades superior e inferior. La superficie de apoyo entre las mitades superior e inferior, deberá ser de tal manera construida y conectada que la superficie de apoyo entre las dos (2) mitades no sea menor de dieciséis (16) pulgadas cuadradas bajo ninguna condición de angularidad entre el vehículo remolcador y el vehículo remolcado: Disponiéndose, sin embargo, que sillas de montar usando cuenca y bola deberán tener una bola de tal dimensión que la carga estática de la superficie de apoyo no deberá exceder ochocientas (800) libras por pulgada cuadrada, basada en la sección transversal proyectada de la bola: Y disponiéndose además, que las sillas de montar que tengan la mitad superior sostenidas por bola, accesorio cónico O caja de bolas no deberá exceder los límites prescritos por su manufacturero para dicho punto de apoyo. La mitad superior deberá descansar niveladamente sobre la mitad inferior y las superficies de contacto deberán ser lubricadas y mantenidas de tal manera que minimice la fricción entre las partes. (2) Angularidad de las sillas de montar. Toda silla de montar, adquirida y usada, deberá proveer para angularidad entre los vehículos remolcados y el remolcador debido a la curvatura vertical de la carretera. Dichos mecanismos no deberán depender de la soltura o deformación de las partes ya sea de las sillas de montar 0 de los vehículos para proveer dicha angularidad. 226 (3) Trayectoria. Las sillas de montar deberá ser de tal manera diseñada, construída, mantenida, e instalada que el vehículo remolcado O vehículos sigan la trayectoria del vehículo remolcador sin desviarse. Vehículos remolcados no deberán desviarse más de tres (3) pulgadas para cualquiera de los dos lados de la trayectoria del vehículo remolcador cuando se muevan en línea recta. (4) Prevención contra torcedura del bastidor. Cuando sea necesario, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la torcedura del bastidor del vehículo remolcador insertando bloques adecuados dentro del canal del bastidor para prevenir el retorcimiento. La silla de montar no deberá ser localizada de tal manera que pueda causar deformación del bastidor por razón de una acción del cantilever. (5) Extensión del bastidor. Ninguna silla de montar deberá ser localizada en un punto de la parte trasera del bastidor del vehículo remolcador. (6) Aseguramiento de tuercas. Toda tuerca usada en pasador, tornillos tipo "U", pernos maestros, 0 en cualquiera otra parte de la silla de montar deberá ser asegurada contra desconexión accidental por medio de llaves, arandelas de seguridad, tuercas dobles, tuercas de seguridad 0 medios equivalentes. Las partes deberán ser de tal manera diseñada e instalada que puedan ajustarse completamente. (7) Inspección de todas las partes. La silla de montar deberá ser de tal manera diseñada para poder ser desmontada y cada parte inspeccionada por separado para verificar si tiene desgaste, dobladura, astilladura, ruptura o que faltan partes. (8) Marcado de silla de montar. Toda silla de montar nueva, adquirida y usada en operaciones de carga y/o remolque por un acarreador, deberá tener la mitad superior e inferior marcada por separado con la siguiente certificación del manufacturero (o palabras con significado equivalente). 227 "Esta silla de montar cumple con los requisitos de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes para vehículos hasta 5,000 libras (o más de 5,000 libras): Manufacturado (Mes y año) Por (Nombre del manufacturero) (n) Requisitos para mecanismos usados para conectar vehículos de motor 0 partes de vehículos de motor conjuntamente para formar un solo vehículo. (1) Fijación del eje delantero. El eje delantero de un vehículo de motor con la intención de ser acoplado con otro vehículo según definido en el párrafo (g) (2) (ii) de esta sección, deberá ser unido con tornillo tipo "U" que reúna los requisitos del párrafo (j) (2) de esta sección. (2) Fijación del eje trasero. El eje trasero de un vehículo deberá estar acoplado al bastidor de otro vehículo por medio de un mecanismo de conexión, el cual, cuando esté en su lugar, forme un rectángulo. Los mecanismos deberán ser compuestos de dos piezas, la superior y la inferior. Deberá estar hecho de una barra de acero de 4 por ½ pulgada en forma corvada y de por lo menos 3 ½ por 8 pulgadas de largo. El mecanismo deberá estar unido con un tornillo de 3/4 pulgadas y por lo menos deberán colocarse tres en cada lado. Madera de por lo menos 4 pulgadas cuadradas puede ser usada como separadores para mantener los armazones separados. SUBPARTE G - PARTES MISCELANEAS Y ACCESORIOS
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