Regl. 7470, art. I-393.78
Sistemas de limpiaparabrisas
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.78
(a) Vehículos fabricados en o luego del 25 de diciembre de 1968. Cada
ómnibus, camión y camión remolque fabricado en 0 luego del 25 de
diciembre de 1968 deberá tener un sistema de limpiaparabrisas que cumpla
con los requisitos establecidos en el FMVSS No. 104 (S4.1) en vigor en el
momento de éste haber sido fabricado. Cada uno de estos vehículos deberán
tener un sistema de limpiaparabrisa que cumpla con los requsitos
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establecidos en el FMVSS No. 104 (S4.2.2) en vigor al momento de éstos
haber sido fabricados.
(b) Vehículos fabricados entre el 20 de junio de 1953 y el 24 de
diciembre de 1968. Cada camión, camión remolque y ómnibus fabricados
entre el 30 de junio de 1953 y el 24 de diciembre de 1968 deberá estar
provisto de un sistema de limpiaparabrisas que opere automáticamente y que
contengan al menos dos (2) hojas, uno en cada lado de la línea de centro del
parabrisas. Los vehículos de motor que operen por medio de un vacío para
operar los limpiaparabrisas, deberán tener dicho sistema construido de
manera tal que su funcionamiento no se afecte por algún cambio en la
presión.
(c) Operaciones de carga y/o remolque. Los sistemas de limpiaparabrisas no
tendrán que estar funcionales mientras el vehículo de motor comercial está
siendo remolcado a través de una operación de carga y/o remolque.