Regl. 7470, art. I-393.78

Sistemas de limpiaparabrisas

Last amended: 2008Length: 225 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.78

(a) Vehículos fabricados en o luego del 25 de diciembre de 1968. Cada ómnibus, camión y camión remolque fabricado en 0 luego del 25 de diciembre de 1968 deberá tener un sistema de limpiaparabrisas que cumpla con los requisitos establecidos en el FMVSS No. 104 (S4.1) en vigor en el momento de éste haber sido fabricado. Cada uno de estos vehículos deberán tener un sistema de limpiaparabrisa que cumpla con los requsitos 231 establecidos en el FMVSS No. 104 (S4.2.2) en vigor al momento de éstos haber sido fabricados. (b) Vehículos fabricados entre el 20 de junio de 1953 y el 24 de diciembre de 1968. Cada camión, camión remolque y ómnibus fabricados entre el 30 de junio de 1953 y el 24 de diciembre de 1968 deberá estar provisto de un sistema de limpiaparabrisas que opere automáticamente y que contengan al menos dos (2) hojas, uno en cada lado de la línea de centro del parabrisas. Los vehículos de motor que operen por medio de un vacío para operar los limpiaparabrisas, deberán tener dicho sistema construido de manera tal que su funcionamiento no se afecte por algún cambio en la presión. (c) Operaciones de carga y/o remolque. Los sistemas de limpiaparabrisas no tendrán que estar funcionales mientras el vehículo de motor comercial está siendo remolcado a través de una operación de carga y/o remolque.
Regl. 7470, art. I-393.78: Sistemas de limpiaparabrisas | Justis AI