Regl. 7470, art. I-393.84
Pisos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.84
El piso en todo vehículo de motor, debe ser construído libre de hoyos y
aberturas innecesarias, y mantenido para minimizar la entrada de vapores, gases
del sistema de escape 0 fuego. Los pisos no deberán ser impregnados con
aceite u otras sustancias que pudieran causar lesiones a personas que usen el
piso como una superficie de tracción.