Regl. 7470, art. I-393.84

Pisos.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.84

El piso en todo vehículo de motor, debe ser construído libre de hoyos y aberturas innecesarias, y mantenido para minimizar la entrada de vapores, gases del sistema de escape 0 fuego. Los pisos no deberán ser impregnados con aceite u otras sustancias que pudieran causar lesiones a personas que usen el piso como una superficie de tracción.
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