Regl. 7470, art. I-393.86
Parachoques delanteros y traseros.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.86
(a)
(1) Requisitos generales para remolques y semiremolques
fabricados en 0 despúes del 26 de enero de 1998. Cada
remolque y semiremolque con un índice de peso bruto de cuatro
mil quinientas treinta y seis kilogramos (4,536 kg), entiéndase diez
mil libras (10,000 lbs.) 0 más, y fabricado en 0 despúes del 26 de
enero de 1998, deberá estar equipado con un dispositivo de
seguridad de choque trasero que cumpla con los requisitos del
FMVSS No. 223 (49 CFR 571.223) en vigor al momento en que el
vehículo fue fabricado. Cuando el parachoque trasero es instalado
en el remolque 0 semiremolque, el vehículo debe, por lo menos,
cumplir con los requisitos de FMVSS No. 224 (49 CFR 571.224) que
en efecto al momento de que el vehículo sea fabricado. Los
requisitos del párrafo (a) de esta sección no aplican a remolques de
pértiga, remolques ajustables (según definido en la sección 390.5
de este Reglamento), vehículos de chasis bajo, vehículos para
propósitos especiales, vehículos con ruedas traseras (como definido
en la sección 393.5 de esta sección; y remolques en operaciones de
carga 0 remolque (como definido en 390.5).
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(2) Ancho del parachoque (Impact guard width). La superficie
que se encuentra al exterior del miembro horizontal del parachoque
deberá extenderse dentro de cien milímetros (100 mm) 0 sea
cuatro pulgadas (4 in.) de las extremidades del vehículo. La
superficie que se encuentra al exterior del miembro horizontal no
deberá extenderse despúes del extremo lateral del vehículo.
(3) Elevación del parachoque (Guard height). La distancia vertical
entre el eje inferior del miembro horizontal y la superficie no
deberá exceder de quinientas sesenta milímetros (560 mm) 0
ventidós pulgadas (22 in.) a cualquier punto a través de la anchura
total del miembro. Dispositivos de seguridad con esquinas
redondeadas deberá curvearse hacia arriba dentro de doscientos
cincuenta y cinco milímetros (255 mm) entiéndase diez pulgadas
(10 in.) de los planos longitudinales verticales que son tangentes a
las extremidades laterales del vehículo.
(4) Superficie de parachoque (Guard rear surface). A cualquier
altura de quinientas sesenta milímetros (560 mm), 0 sea ventidós
pulgadas (22 in.) 0 más sobre la superficie, la superficie más lejana
del miembro horizontal del dispositivo de seguridad deberá estar
dentro de trescientos cinco milímetros (305 mm) entiéndase doce
pulgadas (12 in.) de la extremidad trasera del vehículo. Este inciso
no tiene la intención de prohibir a la superficie lateral del
dispositivo de seguridad de extenderse más allá de la extremidad
lateral del vehículo. Dispositivos de seguridad con esquinas
redondeadas deben doblarse hacia afuera dentro de doscientos
cincuenta y cinco milímetros (255 mm) entiéndase diez pulgadas
(10 in.) de la extremidad lateral.
(5) Altura de cruzado modular vertical (Cross-sectional vertical
height). El miembro horizontal de cada dispositivo de seguridad
deberá tener una altura de cruzado modular vertical del menos cien
milímetros (100 mm.) o sea de tres punto noventicuatro pulgadas
(3.94 in.) en cualquier punto a través del ancho del dispositivo de
seguridad.
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(6) Requisitos de certificación y etiquetas para la protección de
dispositivos de seguridad del parachoque trasero. Para
satisfacer las disposiciones del inciso (a) (1) de esta sección cada
dispositivo de seguridad del parachoque trasero deberá estar
etiquetado 0 marcado permanentemente como requerido por
FMVSS No. 223 (49 CFR 571.223, S5.3). La etiqueta 0 marca
deberá de estar en la superficie del miembro horizontal del
dispositivo de seguridad con dirección hacia el frente, 305 mm (12
pulgadas) dentro del extremo derecho del dispositivo de seguridad.
La etiqueta certificada deberá contener la siguiente información :
(i) El nombre y dirección del fabricante del dispositivo de seguridad
de choque;
(ii) La declaración: "Fabricado en
(indicando el mes y el año en que el dispositivo de seguridad
fue fabricado); se aceptará la misma en inglés ["Manufactured
in
"] y,
(iii) Las letras DOT, constituyendo una certificación del fabricante
del dispositivo de seguridad de que éste cumple con todos los
requisitos de FMVSS No. 223.
(b)
(1) Requisitos para vehículos de motor fabricados luego del del
31 de diciembre de 1952 (excepto remolques 0
semiremolques fabricados en o despúes del 26 de enero de
1998). Cada vehículo de motor fabricado después del 31 de
diciembre de 1952, (excepto camiones tractores, remolque de
pértiga, remolques ajustables y vehículos en operaciones de carga)
en donde la distancia vertical entre el borde inferior trasero del
bastidor (o del montaje del chasis, si el chasis es la parte trasera
del vehículo) y la superficie es mayor de setentiseis punto dos
centímetros (76.2 cm) 0 sea treinta pulgadas (30 in.) cuando el
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vehículo de motor está vacío deberá estar equipado con un
parachoque trasero. El parachoque trasero deberá ser mantenido e
instalado de manera que:
(i) La distancia vertical entre la parte inferior del dispositivo de
seguridad y la superficie no exceda de setentiseis punto dos
centímetros (76.2 cm) o sea treinta pulgadas (30 in.) cuando el
vehículo de motor esta vacío;
(ii) La distancia lateral máxima entre los puntos más cercanos de
los dispositivos de seguridad, si se utiliza más de uno, no
exceda de sesentiún centímetros (61 cm.) 0 venticuatro
pulgadas (24 in.);
(iii)La superficie exterior del miembro horizontal del dispositivo de
seguridad está a no más de cuarenta y cinco punto siete
centímetros (45.7 cm.) 0 sea dieciocho pulgadas (18 in.) por
cada extremidad lateral del vehículo de motor;
(iv)El (Los) parachoques no están a más de sesentiún centímetros
(61 cm.) entiéndase venticuatro pulgadas (24 in.) hacia el
frente de la extremidad trasera del vehículo de motor.
(2) Construcción y fijación. El (Los) parchoque trasero, deberán estar
construídos y fijados sustancialmente por medio de tornillos,
soldaduras 0 cualquier otro medio comparable.
(3) Componentes y estructuras del vehículo que deberán ser
usados para satisfacer los requisitos del inciso (b) de esta
sección. Vehículos con chasis bajo, vehículos para propósitos
especiales 0 vehículos de llantas traseras construídos y mantenidos
para que el cuerpo, chasis u otras partes del vehículo proporcionen
a la parte extrema trasera protección comparable al dispositivo de
seguridad de choque de acuerdo a los requisitos del inciso (b) (1)
de esta sección deberán ser considerados como que están en
cumplimiento con esos requisitos.
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