Regl. 7470, art. I-393.86

Parachoques delanteros y traseros.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.86

(a) (1) Requisitos generales para remolques y semiremolques fabricados en 0 despúes del 26 de enero de 1998. Cada remolque y semiremolque con un índice de peso bruto de cuatro mil quinientas treinta y seis kilogramos (4,536 kg), entiéndase diez mil libras (10,000 lbs.) 0 más, y fabricado en 0 despúes del 26 de enero de 1998, deberá estar equipado con un dispositivo de seguridad de choque trasero que cumpla con los requisitos del FMVSS No. 223 (49 CFR 571.223) en vigor al momento en que el vehículo fue fabricado. Cuando el parachoque trasero es instalado en el remolque 0 semiremolque, el vehículo debe, por lo menos, cumplir con los requisitos de FMVSS No. 224 (49 CFR 571.224) que en efecto al momento de que el vehículo sea fabricado. Los requisitos del párrafo (a) de esta sección no aplican a remolques de pértiga, remolques ajustables (según definido en la sección 390.5 de este Reglamento), vehículos de chasis bajo, vehículos para propósitos especiales, vehículos con ruedas traseras (como definido en la sección 393.5 de esta sección; y remolques en operaciones de carga 0 remolque (como definido en 390.5). 235 (2) Ancho del parachoque (Impact guard width). La superficie que se encuentra al exterior del miembro horizontal del parachoque deberá extenderse dentro de cien milímetros (100 mm) 0 sea cuatro pulgadas (4 in.) de las extremidades del vehículo. La superficie que se encuentra al exterior del miembro horizontal no deberá extenderse despúes del extremo lateral del vehículo. (3) Elevación del parachoque (Guard height). La distancia vertical entre el eje inferior del miembro horizontal y la superficie no deberá exceder de quinientas sesenta milímetros (560 mm) 0 ventidós pulgadas (22 in.) a cualquier punto a través de la anchura total del miembro. Dispositivos de seguridad con esquinas redondeadas deberá curvearse hacia arriba dentro de doscientos cincuenta y cinco milímetros (255 mm) entiéndase diez pulgadas (10 in.) de los planos longitudinales verticales que son tangentes a las extremidades laterales del vehículo. (4) Superficie de parachoque (Guard rear surface). A cualquier altura de quinientas sesenta milímetros (560 mm), 0 sea ventidós pulgadas (22 in.) 0 más sobre la superficie, la superficie más lejana del miembro horizontal del dispositivo de seguridad deberá estar dentro de trescientos cinco milímetros (305 mm) entiéndase doce pulgadas (12 in.) de la extremidad trasera del vehículo. Este inciso no tiene la intención de prohibir a la superficie lateral del dispositivo de seguridad de extenderse más allá de la extremidad lateral del vehículo. Dispositivos de seguridad con esquinas redondeadas deben doblarse hacia afuera dentro de doscientos cincuenta y cinco milímetros (255 mm) entiéndase diez pulgadas (10 in.) de la extremidad lateral. (5) Altura de cruzado modular vertical (Cross-sectional vertical height). El miembro horizontal de cada dispositivo de seguridad deberá tener una altura de cruzado modular vertical del menos cien milímetros (100 mm.) o sea de tres punto noventicuatro pulgadas (3.94 in.) en cualquier punto a través del ancho del dispositivo de seguridad. 236 (6) Requisitos de certificación y etiquetas para la protección de dispositivos de seguridad del parachoque trasero. Para satisfacer las disposiciones del inciso (a) (1) de esta sección cada dispositivo de seguridad del parachoque trasero deberá estar etiquetado 0 marcado permanentemente como requerido por FMVSS No. 223 (49 CFR 571.223, S5.3). La etiqueta 0 marca deberá de estar en la superficie del miembro horizontal del dispositivo de seguridad con dirección hacia el frente, 305 mm (12 pulgadas) dentro del extremo derecho del dispositivo de seguridad. La etiqueta certificada deberá contener la siguiente información : (i) El nombre y dirección del fabricante del dispositivo de seguridad de choque; (ii) La declaración: "Fabricado en (indicando el mes y el año en que el dispositivo de seguridad fue fabricado); se aceptará la misma en inglés ["Manufactured in "] y, (iii) Las letras DOT, constituyendo una certificación del fabricante del dispositivo de seguridad de que éste cumple con todos los requisitos de FMVSS No. 223. (b) (1) Requisitos para vehículos de motor fabricados luego del del 31 de diciembre de 1952 (excepto remolques 0 semiremolques fabricados en o despúes del 26 de enero de 1998). Cada vehículo de motor fabricado después del 31 de diciembre de 1952, (excepto camiones tractores, remolque de pértiga, remolques ajustables y vehículos en operaciones de carga) en donde la distancia vertical entre el borde inferior trasero del bastidor (o del montaje del chasis, si el chasis es la parte trasera del vehículo) y la superficie es mayor de setentiseis punto dos centímetros (76.2 cm) 0 sea treinta pulgadas (30 in.) cuando el 237 vehículo de motor está vacío deberá estar equipado con un parachoque trasero. El parachoque trasero deberá ser mantenido e instalado de manera que: (i) La distancia vertical entre la parte inferior del dispositivo de seguridad y la superficie no exceda de setentiseis punto dos centímetros (76.2 cm) o sea treinta pulgadas (30 in.) cuando el vehículo de motor esta vacío; (ii) La distancia lateral máxima entre los puntos más cercanos de los dispositivos de seguridad, si se utiliza más de uno, no exceda de sesentiún centímetros (61 cm.) 0 venticuatro pulgadas (24 in.); (iii)La superficie exterior del miembro horizontal del dispositivo de seguridad está a no más de cuarenta y cinco punto siete centímetros (45.7 cm.) 0 sea dieciocho pulgadas (18 in.) por cada extremidad lateral del vehículo de motor; (iv)El (Los) parachoques no están a más de sesentiún centímetros (61 cm.) entiéndase venticuatro pulgadas (24 in.) hacia el frente de la extremidad trasera del vehículo de motor. (2) Construcción y fijación. El (Los) parchoque trasero, deberán estar construídos y fijados sustancialmente por medio de tornillos, soldaduras 0 cualquier otro medio comparable. (3) Componentes y estructuras del vehículo que deberán ser usados para satisfacer los requisitos del inciso (b) de esta sección. Vehículos con chasis bajo, vehículos para propósitos especiales 0 vehículos de llantas traseras construídos y mantenidos para que el cuerpo, chasis u otras partes del vehículo proporcionen a la parte extrema trasera protección comparable al dispositivo de seguridad de choque de acuerdo a los requisitos del inciso (b) (1) de esta sección deberán ser considerados como que están en cumplimiento con esos requisitos. 238
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