Regl. 7470, art. I-393.87
Banderas en cargas salientes 0 proyectadas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.87
(a) Todo vehÃculo de motor comercial con una carga que se extienda más allá de
los lados por más de cuatro pulgadas (4 in.), 0 más de cuatro pies (4 ft.) de
la parte posterior deberá tener las extremidades de la carga marcadas con
una bandera roja O anaranjada. Cada bandera deberá ser de por lo menos
dieciocho pulgadas (18 in.)
(b) Posición de las banderas. Deberá de haber una (1) bandera individual en
la parte posterior si la carga se proyecta dos pies (2 ft) 0 menos. Se
requieren dos (2) banderas si la carga proyectada se excede de dos pies (2
ft.) de ancho. Las banderas deberán ser colocadas para indicar el ancho
máximo de la carga que se proyectan a los lados y/o la parte posterior del
vehÃculo.