Regl. 7470, art. I-393.87

Banderas en cargas salientes 0 proyectadas.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.87

(a) Todo vehículo de motor comercial con una carga que se extienda más allá de los lados por más de cuatro pulgadas (4 in.), 0 más de cuatro pies (4 ft.) de la parte posterior deberá tener las extremidades de la carga marcadas con una bandera roja O anaranjada. Cada bandera deberá ser de por lo menos dieciocho pulgadas (18 in.) (b) Posición de las banderas. Deberá de haber una (1) bandera individual en la parte posterior si la carga se proyecta dos pies (2 ft) 0 menos. Se requieren dos (2) banderas si la carga proyectada se excede de dos pies (2 ft.) de ancho. Las banderas deberán ser colocadas para indicar el ancho máximo de la carga que se proyectan a los lados y/o la parte posterior del vehículo.
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