Regl. 7470, art. I-393.88
Receptores de televisión.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.88
Todo vehÃculo de motor equipado con un televisor, pantalla u otro medio
de recibir visualmente una transmisión de televisión, deberá tener la pantalla 0
televisor localizado en un punto de la parte trasera del asiento del conductor, si
la misma está en el mismo compartimiento del conductor deberá estar localizada
de tal forma que no sea visible para el conductor mientras esté manejando el
vehÃculo de motor. Los controles para el televisor deberán estar localizados de
tal manera que el conductor no pueda operarlos sin que el mismo deje el
asiento.