Regl. 7470, art. I-393.90
Ómnibuses, barra o línea para pasajeros de pie.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.90
Excepto según provisto más adelante, todo ómnibus diseñado y
construído para permitir personas de pie deberá estar marcado con una línea de
color contrastante de por lo menos dos (2) pulgadas de ancho O equipada con
cualquier otro mecanismo para indicar a cualquier persona que le es prohibido
ocupar el espacio al frente del plano perpendicular trazado a través de la parte
trasera del asiento del conductor y perpendicular al eje longitudinal del ómnibus.
Todo ómnibus deberá tener claramente fijado un letrero cerca de la parte
delantera con letras de por lo menos media pulgada (1/2 in.) de alto declarando
que es una violación de la Ley de Vehículos y Tránsito y a la Reglamentación de
la Comisión de Servicio Público que el ómnibus sea operado con personas
ocupando el área prohibida. Los requisitos de esta sección no deberán aplicar a
cualquier ómnibus transportandose en una operación de carga y/o remolque, ni
a un nivel del ómnibus que no sea en el área en la cual el conductor está
localizado, tampoco deberá ser interpretado para que cualquier persona sentada
tenga prohibido ocupar asientos permanentemente localizados en el área
prohibida, siempre y cuando dichos asientos estén localizados de tal manera que
las personas sentadas en ellos no interfieran con la operación segura del
ómnibus.