Regl. 7470, art. I-393.91

Ómnibuses, asientos prohibidos en los pasillos.

Last amended: 2008Length: 47 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.91

Ningún ómnibus deberá estar equipado con asientos en el pasillo a menos que sean diseñados e instalados para automáticamente doblarse y dejar el pasillo libre cuando no estén ocupados. Ningún ómnibus debe ser operado si cualquiera de sus asientos no está seguramente fijado y ajustado al vehículo.
Regl. 7470, art. I-393.91: Ómnibuses, asientos prohibidos en los pasillos. | Justis AI