Regl. 7470, art. I-393.91
Ómnibuses, asientos prohibidos en los pasillos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.91
Ningún ómnibus deberá estar equipado con asientos en el pasillo a menos
que sean diseñados e instalados para automáticamente doblarse y dejar el
pasillo libre cuando no estén ocupados. Ningún ómnibus debe ser operado si
cualquiera de sus asientos no está seguramente fijado y ajustado al vehículo.