Regl. 7470, art. I-393.93

Asientos, sistemas de cinturones de seguridad y

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.93

su lugar de anclaje. (a) Ómnibuses. (1) Ómnibuses manufacturados en 0 después del 1ero de enero de 1965, y antes del 1ero de julio de 1971. Después del 30 de junio de 1972, todo ómnibus manufacturado en 0 después del 1ero. de enero de 1965, y antes del 1ero. de julio de 1971, deberá ser equipado con sistemas de cinturones de seguridad Tipo 1 O Tipo 2 que cumplan con el FMVSS No. 209 instalados en el asiento del conductor y al anclaje de los sistemas de cinturones de seguridad que cumplan con la localización y requisitos geométricos, según especificado en el FMVSS No. 210 para dichos sistemas de cinturones de seguridad. (2) Ómnibuses manufacturados en 0 después del 1ero. de julio de 1971. Todo ómnibus manufacturado en 0 después del 1ero. de julio de 1971, deberá cumplir con los requisitos del FMVSS. No. 208 (relacionado con la instalación de los sistemas de cinturones de seguridad) y con el No. 210 (relacionado con la instalación de los anclajes de los sistemas de cinturones de seguridad). (3) Ómnibuses manufacturados en 0 después del 1ero. de enero de 1972. Todo ómnibus manufacturado en 0 después del 1ero. de enero de 1972, deberá cumplir con los requisitos de FMVSS No. 207 (relacionado con los sistemas de asientos). (b) Camiones y camiones remolcadores. (1) Camiones y camiones remolcadores manufacturados en 0 después del 1ero. de enero de 1965 y antes del 1ero. de julio de 1971. Excepto lo provisto en el párrafo (d) de esta sección, después del 30 de junio de 1972, todo camión y camión remolcador manufacturado en 0 después del 1ero. de enero de 1965 y antes del 1ero. de julio de 1971, deberá estar equipado con sistema de cinturones de seguridad Tipo 1 0 Tipo 2 en conformidad con el FMVSS No. 209 instalados en el asiento del conductor y al lado derecho de la parte delantera, si el vehículo tiene 241 uno de éstos, y el sistema de cinturones de seguridad cumple con la localización y requisitos geométricos del FMVSS No. 210, para cada sistema de cinturones de seguridad requerida por este subpárrafo. (2) Camiones y camiones remolcadores manufacturados en 0 después del 1ero. de julio de 1971. Todo camión y camión remolcador manufacturado en o después del 1ero. de julio de 1971, excepto camiones y camiones remolcadores siendo transportados en una operación de carga y/o remolque, con una configuración incompleta de cabinas y asientos del vehículo deberá cumplir con los requisitos del FMVSS No. 208 (relacionado con la instalación de los cinturones de seguridad) y con el FMVSS No. 210 (relacionado con la instalación de anclaje de los cinturones de seguridad. (3) Camiones y camiones remolcadores manufacturados en 0 después del 1ero. de enero de 1972. Todo camión y camión remolcador manufacturado en o después del 1ero. de enero de 1972, excepto un camión 0 camión remolcador transportado en una operación de carga y/o remolque y con una configuración incompleta de asientos, deberá cumplir con los requisitos del FMVSS No. 207 (relacionado con el sistema de asientos). (c) Fecha de vigencia de las normas (standards). Siempre que el párrafo (a) O (b) de esta sección requiera conformidad con el FMVSS el vehículo 0 equipo deberá cumplir con la versión de la norma que esté en efecto a la fecha de manufactura del vehículo 0 en la fecha en que el vehículo es modificado para cumplir con los requisitos del párrafo (a) 0 (b) de esta sección, lo que sea posterior. (d) Reservada.
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