Regl. 7470, art. I-393.93
Asientos, sistemas de cinturones de seguridad y
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.93
su lugar de anclaje.
(a) Ómnibuses.
(1) Ómnibuses manufacturados en 0 después del 1ero de enero de
1965, y antes del 1ero de julio de 1971. Después del 30 de junio de
1972, todo ómnibus manufacturado en 0 después del 1ero. de enero de
1965, y antes del 1ero. de julio de 1971, deberá ser equipado con
sistemas de cinturones de seguridad Tipo 1 O Tipo 2 que cumplan con el
FMVSS No. 209 instalados en el asiento del conductor y al anclaje de los
sistemas de cinturones de seguridad que cumplan con la localización y
requisitos geométricos, según especificado en el FMVSS No. 210 para
dichos sistemas de cinturones de seguridad.
(2) Ómnibuses manufacturados en 0 después del 1ero. de julio de
1971. Todo ómnibus manufacturado en 0 después del 1ero. de julio de
1971, deberá cumplir con los requisitos del FMVSS. No. 208 (relacionado
con la instalación de los sistemas de cinturones de seguridad) y con el
No. 210 (relacionado con la instalación de los anclajes de los sistemas de
cinturones de seguridad).
(3) Ómnibuses manufacturados en 0 después del 1ero. de enero de
1972. Todo ómnibus manufacturado en 0 después del 1ero. de enero de
1972, deberá cumplir con los requisitos de FMVSS No. 207 (relacionado
con los sistemas de asientos).
(b) Camiones y camiones remolcadores.
(1) Camiones y camiones remolcadores manufacturados en 0
después del 1ero. de enero de 1965 y antes del 1ero. de julio de
1971. Excepto lo provisto en el párrafo (d) de esta sección, después del
30 de junio de 1972, todo camión y camión remolcador manufacturado en
0 después del 1ero. de enero de 1965 y antes del 1ero. de julio de 1971,
deberá estar equipado con sistema de cinturones de seguridad Tipo 1 0
Tipo 2 en conformidad con el FMVSS No. 209 instalados en el asiento
del conductor y al lado derecho de la parte delantera, si el vehículo tiene
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uno de éstos, y el sistema de cinturones de seguridad cumple con la
localización y requisitos geométricos del FMVSS No. 210, para cada
sistema de cinturones de seguridad requerida por este subpárrafo.
(2) Camiones y camiones remolcadores manufacturados en 0
después del 1ero. de julio de 1971. Todo camión y camión
remolcador manufacturado en o después del 1ero. de julio de 1971,
excepto camiones y camiones remolcadores siendo transportados en una
operación de carga y/o remolque, con una configuración incompleta de
cabinas y asientos del vehículo deberá cumplir con los requisitos del
FMVSS No. 208 (relacionado con la instalación de los cinturones de
seguridad) y con el FMVSS No. 210 (relacionado con la instalación de
anclaje de los cinturones de seguridad.
(3) Camiones y camiones remolcadores manufacturados en 0
después del 1ero. de enero de 1972. Todo camión y camión
remolcador manufacturado en o después del 1ero. de enero de 1972,
excepto un camión 0 camión remolcador transportado en una operación
de carga y/o remolque y con una configuración incompleta de asientos,
deberá cumplir con los requisitos del FMVSS No. 207 (relacionado con el
sistema de asientos).
(c) Fecha de vigencia de las normas (standards). Siempre que el párrafo
(a) O (b) de esta sección requiera conformidad con el FMVSS el vehículo 0
equipo deberá cumplir con la versión de la norma que esté en efecto a la
fecha de manufactura del vehículo 0 en la fecha en que el vehículo es
modificado para cumplir con los requisitos del párrafo (a) 0 (b) de esta
sección, lo que sea posterior.
(d) Reservada.