Regl. 7470, art. I-393.94 dup2

Nivel de ruido en el interior del vehículo.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.94 dup2

(a) Aplicación de las reglas en esta sección. Los requisitos de nivel de ruido en el interior del vehículo aplican a todos los camiones, camiones remolque y ómnibuses. 242 (b) Regla general. El nivel de ruido interior en la posición sentada del conductor de un vehículo de motor, no excederá noventa decibeles (90 db (A)) cuando sea medido de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección. (c) Procedimiento de la prueba. (1) Estacionar el vehículo en un área de tal manera que ninguna superficie reflectora grande, tales como otros vehículos, anuncios, edificios 0 cuestas estén dentro de cincuenta (50) pies de la posición del asiento del conductor. (2) Cerrar todas las puertas, ventanas y ventiladores del vehículo. Apagar todos los accesorios en funcionamiento. (3) Situar el conductor en su posición normal en el control del vehículo. Desalojar todos los ocupantes excepto al conductor y la persona que conduce la prueba. (4) Usar medidores de nivel de sonido, que cumplan con los requisitos de la "American National Standards Institute" Specification for Sound Level Meters", ANSI S1.4-1983. (Refiérase a la Sección 393.7 (b) para información referente sobre la incoporación por referencia y disponiblidad de este documento.) (5) Colocar el micrófono orientado verticalmente hacia arriba, seis (6) pulgadas hacia la derecha, en el mismo plano vertical, y directamente en línea con el oído derecho del conductor. (6) Con la transmisión del vehículo en neutro, acelerar el motor a su máximo de revoluciones, si el motor está equipado con un regulador de revoluciones o a su máxima velocidad a su capacidad de caballaje, si no está equipado con un regulador de revoluciones. Estabilizar el motor a tal velocidad. 243 (7) Observar la lectura del nivel de sonido en medidor "A-weighted sound level" para la estabilización y condición de velocidad del motor. Registrar la lectura si la misma no ha sido afectada por otras fuentes de ruido, tales como otros vehículos en las vías adyacentes. (8) Regresar a la velocidad del motor a su revolución mínima y repetir el procedimiento como se especifica en los párrafos (c) (6) y (7) de esta sección hasta que dos niveles de sonido máximo dentro de 2dB de cada uno sean anotados. Obtener promedio numérico de esas dos lecturas de nivel de sonido máximo. (9) El promedio obtenido de conformidad con el párrafo (c) (8) de esta sección es el nivel de sonido en el interior del vehículo en la posición sentada del conductor, realizado con el propósito de determinar si el vehículo cumple con la regla del párrafo (b) de esta sección. Por lo tanto, una tolerancia de 2dB de niveles de sonido sobre el límite especificado en dicho párrafo es aceptable debido a las variaciones en la capacidad de los medidores. (10) Si el abanico del radiador del motor del vehículo está equipado con un mecanismo que automáticamente reduzca la velocidad del abanico 0 que desactive completamente el abanico de su fuente de energía, en respuesta a una reducción en la carga de enfriamiento del motor, el vehículo deberá estacionarse antes de la prueba con su motor en marcha a la velocidad alta mínima 0 a cualquier otra velocidad que el conductor escoja por el tiempo suficiente, pero no más de diez (10) minutos para permitir que el abanico del motor del radiador se desactive automáticamente. (d) Reservada. SUBPARTE H EQUIPO DE EMERGENCIA
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