Regl. 7470, art. I-393.94 dup2
Nivel de ruido en el interior del vehículo.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.94 dup2
(a) Aplicación de las reglas en esta sección. Los requisitos de nivel de ruido
en el interior del vehículo aplican a todos los camiones, camiones remolque y
ómnibuses.
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(b) Regla general. El nivel de ruido interior en la posición sentada del
conductor de un vehículo de motor, no excederá noventa decibeles (90 db
(A)) cuando sea medido de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección.
(c) Procedimiento de la prueba.
(1) Estacionar el vehículo en un área de tal manera que ninguna superficie
reflectora grande, tales como otros vehículos, anuncios, edificios 0 cuestas
estén dentro de cincuenta (50) pies de la posición del asiento del
conductor.
(2) Cerrar todas las puertas, ventanas y ventiladores del vehículo. Apagar
todos los accesorios en funcionamiento.
(3) Situar el conductor en su posición normal en el control del vehículo.
Desalojar todos los ocupantes excepto al conductor y la persona que
conduce la prueba.
(4) Usar medidores de nivel de sonido, que cumplan con los requisitos de la
"American National Standards Institute" Specification for Sound Level
Meters", ANSI S1.4-1983. (Refiérase a la Sección 393.7 (b) para
información referente sobre la incoporación por referencia y disponiblidad
de este documento.)
(5) Colocar el micrófono orientado verticalmente hacia arriba, seis (6)
pulgadas hacia la derecha, en el mismo plano vertical, y directamente en
línea con el oído derecho del conductor.
(6) Con la transmisión del vehículo en neutro, acelerar el motor a su máximo
de revoluciones, si el motor está equipado con un regulador de
revoluciones o a su máxima velocidad a su capacidad de caballaje, si no
está equipado con un regulador de revoluciones. Estabilizar el motor a tal
velocidad.
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(7) Observar la lectura del nivel de sonido en medidor "A-weighted sound
level" para la estabilización y condición de velocidad del motor. Registrar
la lectura si la misma no ha sido afectada por otras fuentes de ruido, tales
como otros vehículos en las vías adyacentes.
(8) Regresar a la velocidad del motor a su revolución mínima y repetir el
procedimiento como se especifica en los párrafos (c) (6) y (7) de esta
sección hasta que dos niveles de sonido máximo dentro de 2dB de cada
uno sean anotados. Obtener promedio numérico de esas dos lecturas de
nivel de sonido máximo.
(9) El promedio obtenido de conformidad con el párrafo (c) (8) de esta
sección es el nivel de sonido en el interior del vehículo en la posición
sentada del conductor, realizado con el propósito de determinar si el
vehículo cumple con la regla del párrafo (b) de esta sección. Por lo
tanto, una tolerancia de 2dB de niveles de sonido sobre el límite
especificado en dicho párrafo es aceptable debido a las variaciones en la
capacidad de los medidores.
(10) Si el abanico del radiador del motor del vehículo está equipado con un
mecanismo que automáticamente reduzca la velocidad del abanico 0 que
desactive completamente el abanico de su fuente de energía, en respuesta a
una reducción en la carga de enfriamiento del motor, el vehículo deberá
estacionarse antes de la prueba con su motor en marcha a la velocidad alta
mínima 0 a cualquier otra velocidad que el conductor escoja por el tiempo
suficiente, pero no más de diez (10) minutos para permitir que el abanico del
motor del radiador se desactive automáticamente.
(d) Reservada.
SUBPARTE H EQUIPO DE EMERGENCIA