Regl. 7470, art. I-393.95 dup2
Equipo de emergencia en todas las unidades de
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.95 dup2
fuerza motriz.
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Todo camión, camión remolcador y ómnibus (excepto aquellos que están
siendo remolcados en una operación de carga remolque)
(a) Extintor de incendio.
(1) Clasificación Mínima requerida:
(i) Una unidad de fuerza utilizada para transportar materiales
peligrosos en una cantidad que requiera rotulación (Refiérase a la
sección 177.823 del Reglamento de Materiales Peligrosos), deberá
estar equipada con un extintor de incendio que de acuerdo con el
"Underwriters' Laboratories" tenga una clasificación de 10 B: C 0
mayor.
(ii) Una unidad de fuerza que no sea utilizada para transportar
materiales peligrosos deberá estar equipada con una de las
siguientes opciones:
(A) Un extintor de incendio que el "Underwriters'
Laboratories"le haya emitido una clasificación de 5 B: C 0
mayor; o
(B) Dos extintores de incendios, cada uno con una clasificación
emitida por el "Underwriters' Laboratories"de 4 B: C 0
mayor.
(2) Rotulación e Identificación. Cada extintor de incendio requerido en
esta sección deberá estar rotulado e identificado por el fabricante con la
clasificación que le haya otorgado el "Underwriters' Laboratories".
(3) Indicadores visuales. El extintor de incendios deberá estar diseñado,
construido y cuidado de manera tal que permita que visualmente se
pueda determinar si el mismo está cargado 0 no a capacidad.
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(4) Condición, Ubicación e Instalación. El 0 los extintores de incendios
deberán estar llenos y ubicados de manera tal que sean accesibles para
su uso. El o los extintores deberán estar firmemente instalados para evitar
que se deslizen, rueden o cualquier otro movimiento vertical en el
vehículo de motor.
(5) Agentes extintores. El extintor de incendio deberá utilizar un agente
extintor que no necesite protección contra el congelamiento. Los agentes
extintores deberán cumplir con los requisitos de toxicidad según
establecidos por el "Environmental Protection Agency's Significant New
Alternatives Policy"que se encuentra en la Parte 82, Subparte G del título
40 del CFR.
(b) Fusibles de Repuesto. Unidades de fuerza que requieran fusibles para
operar cualquiera de las partes o accesorios requeridos, deberán tener por lo
menos un fusible de repuesto de cada tipo/tamaño necesario para dichas
partes 0 accesorios.
(c) Reservada.
(d) Reservada.
(e) Reservada.
(f) Dispositivos de advertencia para vehículos detenidos. Excepto según
lo provisto en el párrafo (g) de esta sección una de las siguientes
combinaciones de dispositivos de advertencia es requerido:
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(1) Tres triángulos de emergencia reflectivos bidireccionales, que cumplan
con los requisitos establecidos en el FMVSS No. 125, sección 571.125
del título 49 del CFR; o
(2) Reservado.
(3) Otros dispositivos de advertencia podrán ser utilizados en conjunto
con, pero no en sustitución de, los dispositivos de emergencia
requeridos, disponiéndose que dichos dispositivos de advertencia no
disminuyan la efectividad de aquellos requeridos.
(g) Reservado.
(h) Reservado.
(i) Reservado.
(j) Reservado.
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(k) Requisitos para banderas rojas. Banderas rojas no deben ser menores
de doce (12) pulgadas cuadradas, con soportes adecuados para mantenerlas
en una posición vertical.
SUBPARTE I - PROTECCIÓN CONTRA DESPLAZAMIENTO o
CAIDA DE LA CARGA