Regl. 7470, art. I-393.95 dup2

Equipo de emergencia en todas las unidades de

Last amended: 2008Length: 486 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393.95 dup2

fuerza motriz. 244 Todo camión, camión remolcador y ómnibus (excepto aquellos que están siendo remolcados en una operación de carga remolque) (a) Extintor de incendio. (1) Clasificación Mínima requerida: (i) Una unidad de fuerza utilizada para transportar materiales peligrosos en una cantidad que requiera rotulación (Refiérase a la sección 177.823 del Reglamento de Materiales Peligrosos), deberá estar equipada con un extintor de incendio que de acuerdo con el "Underwriters' Laboratories" tenga una clasificación de 10 B: C 0 mayor. (ii) Una unidad de fuerza que no sea utilizada para transportar materiales peligrosos deberá estar equipada con una de las siguientes opciones: (A) Un extintor de incendio que el "Underwriters' Laboratories"le haya emitido una clasificación de 5 B: C 0 mayor; o (B) Dos extintores de incendios, cada uno con una clasificación emitida por el "Underwriters' Laboratories"de 4 B: C 0 mayor. (2) Rotulación e Identificación. Cada extintor de incendio requerido en esta sección deberá estar rotulado e identificado por el fabricante con la clasificación que le haya otorgado el "Underwriters' Laboratories". (3) Indicadores visuales. El extintor de incendios deberá estar diseñado, construido y cuidado de manera tal que permita que visualmente se pueda determinar si el mismo está cargado 0 no a capacidad. 245 (4) Condición, Ubicación e Instalación. El 0 los extintores de incendios deberán estar llenos y ubicados de manera tal que sean accesibles para su uso. El o los extintores deberán estar firmemente instalados para evitar que se deslizen, rueden o cualquier otro movimiento vertical en el vehículo de motor. (5) Agentes extintores. El extintor de incendio deberá utilizar un agente extintor que no necesite protección contra el congelamiento. Los agentes extintores deberán cumplir con los requisitos de toxicidad según establecidos por el "Environmental Protection Agency's Significant New Alternatives Policy"que se encuentra en la Parte 82, Subparte G del título 40 del CFR. (b) Fusibles de Repuesto. Unidades de fuerza que requieran fusibles para operar cualquiera de las partes o accesorios requeridos, deberán tener por lo menos un fusible de repuesto de cada tipo/tamaño necesario para dichas partes 0 accesorios. (c) Reservada. (d) Reservada. (e) Reservada. (f) Dispositivos de advertencia para vehículos detenidos. Excepto según lo provisto en el párrafo (g) de esta sección una de las siguientes combinaciones de dispositivos de advertencia es requerido: 246 (1) Tres triángulos de emergencia reflectivos bidireccionales, que cumplan con los requisitos establecidos en el FMVSS No. 125, sección 571.125 del título 49 del CFR; o (2) Reservado. (3) Otros dispositivos de advertencia podrán ser utilizados en conjunto con, pero no en sustitución de, los dispositivos de emergencia requeridos, disponiéndose que dichos dispositivos de advertencia no disminuyan la efectividad de aquellos requeridos. (g) Reservado. (h) Reservado. (i) Reservado. (j) Reservado. 247 (k) Requisitos para banderas rojas. Banderas rojas no deben ser menores de doce (12) pulgadas cuadradas, con soportes adecuados para mantenerlas en una posición vertical. SUBPARTE I - PROTECCIÓN CONTRA DESPLAZAMIENTO o CAIDA DE LA CARGA
Regl. 7470, art. I-393.95 dup2: Equipo de emergencia en todas las unidades de | Justis AI