Regl. 1277, art. 9 dup2
INSTALACION DE MAQUINARIA, APAREJOS Y MECANISMOS DE OPERA-
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 9 dup2
1- Toda maquinaria izadora deberá ser del tipo de tracción, a excepción de los siguientes casos:
(1) Máquinas de tambores enrolladores en el cual
caso pueden usarse para elevadores de carga
siempre y cuando estén de acuerdo con lo
siguiente:
(a) No tendran contrapeso
(b) El recorrido del carro del elevador, excepto
en los elevadores de acera, no deberá ser
mayor de cuarenta (40) pies.
(c) La velocidad asignada o permisible del elevador no deberá ser mayor de cincuenta (50)
pies por minuto.
(2) Maquinaria de espiral o de enroscadura, en el
cual caso ésta reunirá los requisitos de la
Regla 208.9 del USAS, A17.1.
2- Se prohibe la instalación de máquinas cuya propulsión
sea por correas o cadenas.
3- Los aparejos y tambores usados con cuerdas de suspensión y compensación deberán:
(1) Tener canaletas o ranuras de acabado en metal,
siempre y cuando estas canaletas o ranuras de
las poleas no se usen para transmitir fuerza,
las cuales podrán ser revestidas de caucho u
otro material aislador de sonido.
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(2) Tener una relación de diámetro que no sea menor
de uno en cuarenta veces (1:40) el diâmetro de
la cuerda cuando se use la cuerda en suspensión,
excepto en los ascensores de acera en los cuales
la relación de diâmetro se puede reducir a uno
en veinticuatro (1:24).
(3) Tener un tambor de diâmetro no menor de treinta
y dos (32) veees el diâmetro de la cuerda, si
las poleas y tambores se usan con cuerdas de compensación.
4- El factor de seguridad que se usará en el diseño de las
mâquinas izadoras y las poleas con cuerdas de suspensión y compensación, deberân ser como sigue:
(1) Ocho (8) para acero, bronce, 0 para otros metales que tengan un coeficiente de elongación o
estiramiento no menor de catorce (14) por ciento
en una longitud de dos (2) pulgadas.
(2) Diez (10) para hierro colado, o para otros metales que tengan un coeficiente de elongación o
estiramiento menor de catorce (14) por ciento
en una longitud de dos (2) pulgadas. El total
del peso que se usará para determinar el factor
de seguridad deberá ser la resultante de las ten4
siones en las cuerdas desde la polea o tambor,
estando el ascensor en posición de reposo y conduciendo la carga asignada.
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5- Todo mecanismo de operación deberá ser del tipo encerrado y eléctrico. No se usarán mecanismos de operación por cuerda
o barra, movidos por mano; o mecanismos de operación por cuerda movida
por rueda, palanca o manivelas.
6- El manguillo de los mecanismos de operación de palanca
en los ascensores que se operen por conmutador en el carro, deberá
ser montado en tal forma que éstos vuelvan a la posición de "parada"
y se sujete ahi automâticamente cuando el operador retire la mano.
7- Deberán proveerse medios para operar el ascensor desde
la parte superior del carro durante la inspección, conservación,
reparación y ajuste del ascensor, excepto en los ascensores de acera.
Estas operaciones asi como las de nivelación estarán de acuerdo a
las Secciones 210.1d y 210.1e del Reglamento de Ascensores del USAS,
A17.1.