Regl. 7470, art. I-393 dup5

13 Laminado retroreflectivo y requerimientos de

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-393 dup5

reflectores reflectivos, para remolques y semi-remolques manufacturados antes del 1 de diciembre de 1993. (a) Aplicabilidad. Todos los remolques y semiremolques fabricados antes del 1 de diciembre de 1993 que tienen un ancho de 2032 mm. (80 pulgadas) o más y un peso bruto del vehículo de 4,536 Kg. (10,001 libras) o más, excepto remolques que son fabricados exclusivamente para uso como oficina, para vivienda, como remolques ajustables (como definidos en la sección 390.5 de este Reglamento) y remolques transportados en operaciones de carga y/o remolque, deberán estar equipados con laminados retroreflectivos 0 una forma reflectores reflectivos que cumplan con las disposiciones de este Reglamento. Los acarreadores operando otros remolques, que no sean chasis de furgón (container chasis, como definido en la sección 393.5), deberán para el 1 de junio de 2001, completar con las disposiciones de esta sección. (b) Laminado retroreflectivo y reflectores reflectivos. Se les solicita a los acarreadores el reajustar sus remolques con un sistema conspicuo que cumpla con todos los requisitos aplicables a remolques fabricados en 0 después del 1 de diciembre de 1993, incluyendo el uso de laminado retroreflectivo 0 reflectores reflectivos en un patrón rojo y blanco [veáse Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 108 (49 CFR 571.108), S5.7, Conspicuity Systems]. Los acarreadores que no reajusten sus remolques para cumplir con las disposiciones de FMVSS No. 108, por ejemplo utilizando un patrón de color alterno, tienen que cumplir con las disposiciones de este inciso y con los incisos (c) 0 (d) de esta sección. El laminado retroreflectivo 0 reflectores reflectivos en colores 0 combinaciones 150 de colores que no sean rojos y blancos pueden ser utilizados en los lados 0 área trasera baja del semiremolque 0 remolque hasta el 1 de junio del 2009. El color alternado 0 combinación de color debe de ser uniforme a través de los lados del área trasera baja del remolque. El laminado retroreflectivo 0 reflectores reflectivos en el área trasera superior del remolque deberán ser blancos y conforme a los requerimientos de FMVSS No. 108 (S5.7). El laminado retroreflectivo 0 reflectores reflectivos rojo no deberán ser utilizados a través de los lados del remolque a menos que sea utilizado como parte de un patrón rojo y blanco. Laminado retroreflectivo deberá de tener un ancho de por lo menos 50 mm (2 pulgadas). (c) Localizaciones para laminados retroreflectivos. (1) Lados. El laminado retroreflectivo deberá ser aplicado a cada lado del remolque 0 semiremolque. Cada franja de laminado retroreflectivo deberá ser colocado lo más horizontalmente posible, comenzando y terminando lo más cerca posible de la parte delantera y la parte trasera. La franja no necesita ser continua pero la suma del largo de todos los segmentos de la franja debe de ser al menos la mitad del largo del remolque y los espacios entre los segmentos de las franjas deben de estar distribuidos lo más uniformemente posible. La línea del centro para cada franja de laminado retroreflectivo deberá estar entre 375 mm (15 pulgadas) y 1,525 mm (60 pulgadas) sobre la superficie de la carretera cuando es medido con el remolque vacío 0 descargado o lo más cerca posible de esta área. Si es necesario para despejar los remaches (rivet heads) u otras obstrucciones similares, de laminado retroreflectivo de 50 mm (2 pulgadas) de ancho deberá ser separado en dos franjas anchas de 25 mm (1 pulgada) del mismo largo y color, separados por un espacio de no más de 25 mm (1 pulgada). (2) Área baja trasera. La parte trasera de cada remolque 0 semiremolque deberá estar equipada con laminado retroreflectivo. Cada franja de laminado retroreflectivo deberá ser colocado lo más horizontalmente posible, extendiéndose a través de todo el ancho del remolque, terminando y comenzando lo más cerca posible de los bordes. La línea central para cada una de las franjas de laminado retroreflectivo deberá 151 estar entre 375 mm (15 pulgadas) y 1,525 mm (60 pulgadas) sobre la superficie de la carretera cuando es medido con el remolque vacío o descargado 0 lo más cerca posible de esta área. (3) Área trasera superior. Dos pares de franjas blancas de laminado retroreflectivo, cada par conteniendo franjas de 300 mm (12 pulgadas) de largo, deberán ser colocadas horizontal y verticalmente en las esquinas superiores de la izquierda y la derecha del cuerpo trasero de cada remolque O semiremolque, lo más cerca posible de la parte superior del remolque y lo más separadas posible. Si el perímetro del cuerpo, según visto de la parte trasera, no está en forma cuadrada 0 rectangular, las franjas deberán ser aplicadas a través del perímetro, lo más cerca posible de las partes de arriba y de afuera de la parte trasera del cuerpo en los lados izquierdo y derecho. (d) Localizaciones de los reflectores reflectivos. (1) Lados. Los reflectores reflectivos deberán ser colocados a cada lado de los remolques 0 semiremolques. Cada formación de reflectores reflectivos deberán ser colocados lo más horizontalmente posible, comenzando y terminando lo más cerca posible de la parte frontal y trasera. La formación no necesita ser continua pero la suma del largo de todos los segmentos de la formación deben estar al menos a la mitad del largo del remolque y los espacios entre los segmentos de las franjas deberán estar distribuidas lo más uniformemente posible. La línea del centro para cada formación de reflectores reflectivos deberá estar entre 375 mm (15 pulgadas) y 1,525 mm (60 pulgadas) sobre la superficie de la carretera, cuando es medido con el remolque vacío o descargado 0 lo más cerca posible de esta área. El centro de cada reflector no será de más de 100 mm (4 pulgadas) del centro de cada reflector contiguo en el segmento de la formación. Si los reflectores reflectivos están colocados en un patrón de color alternado, el largo de los reflectores del primer color debe de estar lo más cerca posible a lo largo de los reflectores del segundo color. 152 (2) Parte trasera baja. La parte trasera de cada remolque y semiremolque deberá estar equipada con reflectores reflectivos. Cada formación de reflectores reflectivos deberá estar colocado lo más horizontalmente posible, extendiéndose a través de todo del ancho del remolque, comenzando y terminando lo más cerca posible de los bordes de los extremos. La línea del centro para cada formación de reflectores reflectivos deberá estar entre 375 mm (15 pulgadas) y 1,525 mm (60 pulgadas) sobre la superficie de la carretera, cuando es medido con el remolque vacío 0 descargado 0 lo más cerca posible de esta área. El centro de cada reflector no será más de 100 mm (4 pulgadas) del centro de cada reflector contiguo en el segmento de la formación. (3) Área trasera superior. Dos pares de formación de reflectores reflectivos blancos, cada par al menos a 300 mm (12 pulgadas) de largo, deberá ser colocada horizontal y verticalmente en las esquinas superiores de la izquierda y la derecha de la parte trasera de cada remolque 0 semiremolque, lo más cerca posible de la parte superior del remolque y lo más separado posible una de la otra. Si el perímetro del cuerpo del remolque 0 semiremolque, visto desde la parte de atrás, no está en forma cuadrada 0 rectangular, la formación debe de ser colocada a través del perímetro, lo más cerca posible a las áreas superiores y hacia afuera de la parte trasera del cuerpo del remolque 0 semiremolque en los lados izquierdo y derecho. El centro de cada reflector no será más de 100 mm (4 pulgadas) del centro de cada reflector adyacente en el segmento de la formación.
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