Regl. 7470, art. I-395.13
Conductores declarados fuera de servicio.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-395.13
(a) Autoridad para declarar conductores fuera de servicio. La Comisión de
Servicio Público, por sus miembros, agentes, inspectores 0 empleados puede
declarar a un conductor fuera de servicio, y notificar al acarreador de dicha
declaración, de encontrarse en el momento y lugar de inspección que el
conductor ha violado el criterio de fuera de servicio, según establecido en el
inciso (b) de esta sección.
(b) Criterios de fuera de servicio.
(1) Ningún conductor deberá manejar después de estar en servicio en exceso
de los períodos máximos permitidos por este Reglamento.
(2) Todo conductor al que se le requiera mantener un registro de "status" de
servicio bajo la sección 395.8 0 395.15 deberá tener dichos registros al
día al momento de la inspección y por los anteriores siete (7) días
consecutivos.
(3) Excepción. Un conductor que no posea un registro de "status" de servicio
al día, al momento de la inspección y para el día anterior, pero que ha
completado el registro hasta dicho momento, [seis (6) días previos], se
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le dará la oportunidad para poner al día su registro de "status" de
servicio.
(c) Responsabilidades del acarreador.
(1) Ningún acarreador deberá:
(i) Requerir 0 permitir a un conductor que haya sido declarado fuera
de servicio operar un vehículo de motor comercial hasta que
dicho conductor pueda así hacerlo bajo las reglas de este
Reglamento.
(ii) Requerir a un conductor que haya sido declarado fuera de
servicio por fallar en preparar un registro "status" de servicio,
operar un vehículo de motor comercial, hasta que dicho conductor
haya estado fuera de servicio por el número apropiado de horas
consecutivas requerida por esta y en cumplimiento con esta
sección.
(2) El acarreador deberá completar la parte "Certificación de Acción Tomada
por el Acarreador", del formulario (Informe de Inspección Conductor-
Vehículo) y hacer llegar la copia del formulario personalmente 0 por
correo al Director de la Oficina de Seguridad en el Transporte y Materiales
Peligrosos adscrita a la Comisión de Servicio Público en la dirección
especificada al dorso del formulario dentro de los quince (15) días
siguientes de la inspección. Si el acarreador la envía por correo se
entenderá entregada en la fecha que indica el matasellos.
(d) Responsabilidad del conductor.
(1) Ningún conductor que haya sido declarado fuera de servicio operará un
vehículo de motor comercial hasta que pueda así hacerlo bajo las reglas
de este Reglamento.
(2) Ningún conductor que haya sido declarado fuera de servicio, por no haber
preparado un registro de "status" de servicio, operará un vehículo de
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motor comercial hasta que dicho conductor haya estado fuera de servicio
por el número de horas consecutivas según lo así dispuesto y esté en
cumplimiento con esta sección.
(3) Un conductor que se haya declarado fuera de servicio deberá, dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes, entregar personalmente o por
correo, la copia del informe de inspección a la persona 0 lugar designado
por el acarreador para recibirlo.
(4) La sección 395.13 no altera los requisitos prescritos para materiales
peligrosos en la sección 397.5 relativos a la atención y vigilancia del
vehículo de motor comercial.