Regl. 7470, art. I-395.13

Conductores declarados fuera de servicio.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-395.13

(a) Autoridad para declarar conductores fuera de servicio. La Comisión de Servicio Público, por sus miembros, agentes, inspectores 0 empleados puede declarar a un conductor fuera de servicio, y notificar al acarreador de dicha declaración, de encontrarse en el momento y lugar de inspección que el conductor ha violado el criterio de fuera de servicio, según establecido en el inciso (b) de esta sección. (b) Criterios de fuera de servicio. (1) Ningún conductor deberá manejar después de estar en servicio en exceso de los períodos máximos permitidos por este Reglamento. (2) Todo conductor al que se le requiera mantener un registro de "status" de servicio bajo la sección 395.8 0 395.15 deberá tener dichos registros al día al momento de la inspección y por los anteriores siete (7) días consecutivos. (3) Excepción. Un conductor que no posea un registro de "status" de servicio al día, al momento de la inspección y para el día anterior, pero que ha completado el registro hasta dicho momento, [seis (6) días previos], se 318 le dará la oportunidad para poner al día su registro de "status" de servicio. (c) Responsabilidades del acarreador. (1) Ningún acarreador deberá: (i) Requerir 0 permitir a un conductor que haya sido declarado fuera de servicio operar un vehículo de motor comercial hasta que dicho conductor pueda así hacerlo bajo las reglas de este Reglamento. (ii) Requerir a un conductor que haya sido declarado fuera de servicio por fallar en preparar un registro "status" de servicio, operar un vehículo de motor comercial, hasta que dicho conductor haya estado fuera de servicio por el número apropiado de horas consecutivas requerida por esta y en cumplimiento con esta sección. (2) El acarreador deberá completar la parte "Certificación de Acción Tomada por el Acarreador", del formulario (Informe de Inspección Conductor- Vehículo) y hacer llegar la copia del formulario personalmente 0 por correo al Director de la Oficina de Seguridad en el Transporte y Materiales Peligrosos adscrita a la Comisión de Servicio Público en la dirección especificada al dorso del formulario dentro de los quince (15) días siguientes de la inspección. Si el acarreador la envía por correo se entenderá entregada en la fecha que indica el matasellos. (d) Responsabilidad del conductor. (1) Ningún conductor que haya sido declarado fuera de servicio operará un vehículo de motor comercial hasta que pueda así hacerlo bajo las reglas de este Reglamento. (2) Ningún conductor que haya sido declarado fuera de servicio, por no haber preparado un registro de "status" de servicio, operará un vehículo de 319 motor comercial hasta que dicho conductor haya estado fuera de servicio por el número de horas consecutivas según lo así dispuesto y esté en cumplimiento con esta sección. (3) Un conductor que se haya declarado fuera de servicio deberá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, entregar personalmente o por correo, la copia del informe de inspección a la persona 0 lugar designado por el acarreador para recibirlo. (4) La sección 395.13 no altera los requisitos prescritos para materiales peligrosos en la sección 397.5 relativos a la atención y vigilancia del vehículo de motor comercial.
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