Regl. 7470, art. I-395.15 dup2

Aparatos o mecanismos de registro automático a

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-395.15 dup2

bordo. (a) Autoridad para usar un aparato 0 mecanismo automático de registro a bordo. (1) El acarreador puede requerir al conductor que use un aparato 0 mecanismo automático de registro a bordo para registrar las horas de servicio del conductor en vez de cumplir con los requisitos de la sección 395.8 de este Regiamento. (2) Todo conductor a quien el acarreador le requiera usar un mecanismo de registro automático a bordo deberá usar tal mecanismo para registrar las horas de servicio del conductor. (b) Requisitos de Información: (1) Los mecanismos de registro automáticos a bordo deberán producir, a requerimiento, un listado de las horas de servicio del conductor, desplegado electrónicamente 0 impreso que demuestre el tiempo y secuencia de los cambios de "status" de servicio, incluyendo la hora de comienzo del conductor al inicio de cada día. 320 (2) El aparato 0 mecanismo deberá proveer los medios para que el personal autorizado de la Comisión de Servicio Público puedan inmediatamente cotejar el "status" de las horas de servicio del conductor. Esta información puede ser usada conjuntamente con registros de "status" de servicio a manuscrito 0 impresos, para los siete (7) días anteriores. (3) Sistemas de apoyo usados conjuntamente con registros a bordo en terminales en el hogar del conductor 0 el lugar principal de negocios del acarreador deberán ser capaces de proveer a oficiales o empleados autorizados por la Comisión de Servicio Público resúmenes de las horas de servicio de un conductor en particular registradas, incluyendo la información señalada en la sección 395.8 (d) de este Reglamento. El sistema de apoyo deberá también proveer información concerniente a las fallas de los sensores del sistema a bordo e identificación de la información editada. Dicho sistema de apoyo deberá cumplir con los requisitos de intercambio de información del "American National Standard Code for Information Interchange" (ANSCII) (EIARS-232/CCITT V.24 port (National Bureau of Standards "Code for Information Interchange", FIPS PUB1-1)). (4) El conductor deberá tener en su posesión los registros de "status" de servicio para los anteriores siete (7) días consecutivos disponibles para inspección mientras está en servicio. Este registro deberá consistir de información almacenada en y recobrable de un mecanismo automático de registros a bordo, registro manuscrito, por computadoras 0 cualquier combinación de los mismos. (5) Todas las copias del registro de "status" de servicio del conductor deberán ser firmadas por el conductor. La firma del conductor certifica que la información contenida es cierta y correcta. (c) El "status" de servicio e información adicional debe ser registrada como sigue: (1) "Fuera de Servicio" 0 "FS", por un código 0 símbolo identificándolo; 321 (2) Reservada. (3) "Manejando" O "M" o por código 0 símbolo identificable; y (4) "En servicio pero no manejando" o, "ESPNM" 0 por un código o símbolo identificable; (5) Fecha; (6) Total de millas recorridas del día en curso, (7) Número de camión 0 camión remolcador y remolque; (8) Nombre del acarreador; (9) Dirección de la Oficina Principal; (10) Comienzo del período de veinticuatro (24) horas (i.e. medianoche, 9:00 A.M., mediodía, 3:00 P.M.); (11) Nombre del co-conductor; (12) Total de horas; y (13) Número de documento de embarque 0 nombre del remitente y del material transportado. (d) Lugar del cambio de "status" de servicio. (1) Para cada cambio de "status" de servicio (e. g. el lugar y hora de presentarse a trabajar, comienzo a manejar, en servicio no manejando y donde es relevado del trabajo) el nombre del pueblo o ciudad debe ser registrado. (2) A los acarreadores se les permite usar código de lugar en vez de los requisitos del inciso (d) (1) de esta sección. Una lista de dichos códigos 322 de todos los identificadores de lugares posibles debe ser llenada en la cabina del vehículo y estar disponibles en el sitio principal de negocios del acarreador. Dichas listas deben estar disponibles a petición de los oficiales encargados de poner en vigor el reglamento. (e) Entradas hechas solo por los conductores. Si a un conductor se le requiere hacer entradas por escrito relativas al "status" de servicio del conductor, dichas entradas deben ser legibles y a manuscrito por el conductor. (f) Reconstrucción de Registro de "Status" de Servicio. En caso de que los registros automáticos a bordo no funcionen los conductores deberán reconstruir el registro de status de servicio del conductor para el día en curso, y los pasados siete (7) días y a continuar la preparación de registros a manuscritos de todos los registros de status de servicio subsiguiente hasta que el mecanismo esté otra vez operando. (g) Información a bordo. Cada vehículo deberá tener a bordo del mismo un legajo ("packet") de información conteniendo lo siguiente: (1) Una hoja de instrucciones describiendo en detalle como la data puede ser almacenada y recobrada del sistema de registro automático a bordo, y (2) Abastecimiento suficiente de gráficas de registro de status de servicio de los conductores sin llenar y otra información relacionada por la duración del viaje en curso. (h) Sometimiento del registro de "status" de servicio del conductor. (1) El conductor deberá someter, electrónicamente 0 por correo al acarreador que lo emplea, cada registro del status de servicio del conductor dentro de los trece (13) días siguientes de haber completado cada registro; (2) El conductor deberá revisar y verificar que todas las entradas son correctas previo a someterlas al acarreador que lo emplea; y 323 (3) El sometimiento del registro de "status" de servicio certifica que todas las entradas hechas por el conductor son ciertas y correctas. (i) Funcionamiento del registro Los acarreadores que utilicen mecanismos de registros automáticos a bordo para registrar los "status" de servicio de sus conductores en vez de los registros a manuscrito deberán asegurar que: (1) Un certificado es obtenido del manufacturero certificando que el diseño del registro automático a bordo ha sido probado lo suficiente para cumplir con los requisitos de esta sección bajo las condiciones que será usado. (2) El mecanismo de registro automático a bordo permite poner al día el "status" de servicio solamente cuando el vehículo está en descanso; (3) El mecanismo de registro automático a bordo y sistemas de apoyo asociados son, al máximo posible, a prueba de falsificaciones y que no permiten alterar la información recopilada concerniente a las horas de servicio del conductor. (4) El mecanismo de registro automático a bordo advierte al conductor visualmente y/o en forma audible que el mecanismo ha cesado de funcionar. Mecanismos instalados y en operación al 31 de octubre de 1988 y autorizados a usarse en vez del registro a manuscrito del "status" de servicio por la Comisión de Servicio Público están exentos de este requisito. (5) Mecanismo de registro automático a bordo con despliegues electrónicos deberán ser capaces de desplegar lo siguiente: (i) Total de horas manejando del conductor del día en curso; (ii) Total de horas en servicio al día; (iii) Total de millas manejadas al día en curso; 324 (iv)Total de horas en servicio por el período de siete (7) días consecutivos, incluyendo el día en curso; (v) Total de horas en servicio para el período de los anteriores ocho (8) días consecutivos, incluyendo el día en curso; y (vi)Los cambios sucesivos en status de servicio y las horas a que dichos cambios sucedieron para cada conductor que usó el mecanismo. (6) El registro a bordo es capaz de registrar separadamente el "status" de servicio de cada conductor cuando hay una operación de conductores múltiples; (7) El mecanismo de registro automático a bordo identifica fallas en los sensores y la data editada cuando se reproduce en forma impresa. Mecanismos instalados y en operación al 31 de octubre de 1988, y autorizados para ser usados en vez del registro a manuscrito del "status" del servicio por la Comisión de Servicio Público están exentos de este requisito. (8) El mecanismo de registro a bordo es mantenido y recalibrado de conformidad con las especificaciones del manufacturero; (9) Los conductores del acarreador son adiestrados adecuadamente sobre la operación adecuada del mecanismo; y (10) El acarreador deberá mantener una segunda copia ("back up copy") de los archivos de las horas de servicio electrónicos en un lugar diferente de aquel en que se guardan los originales. (j) Rescisión de autoridad. (1) La Comisión de Servicio Público puede, luego de notificar y dar oportunidad de replicar, ordenar a cualquier acarreador 0 conductor que cumpla con los requisitos de la Sección 395.8 de este Reglamento. 325 (2) La Comisión de Servicio Público puede emitir dicha orden si ha determinado que: (i) AI acarreador le ha emitido una evaluación de seguridad condicional 0 insatisfactoria por la Comisión de Servicio Público; (ii) El acarreador ha requerido 0 permitido a un conductor establecer, 0 el conductor ha establecido, un patrón de excederse en las limitaciones de las horas de servicio establecidas en esta parte. (iii) El acarreador ha requerido 0 ha permitido al conductor fallar, 0 el conductor no ha registrado correcta y completamente las horas de servicio del conductor según requerido en esta sección; 0 (iv)El acarreador 0 conductor ha interferido 0 de otra manera ha abusado del mecanismo de registro automático. PARTE 396 - INSPECCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
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