Regl. 7470, art. I-395.15 dup2
Aparatos o mecanismos de registro automático a
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-395.15 dup2
bordo.
(a) Autoridad para usar un aparato 0 mecanismo automático de registro a bordo.
(1) El acarreador puede requerir al conductor que use un aparato 0
mecanismo automático de registro a bordo para registrar las horas de
servicio del conductor en vez de cumplir con los requisitos de la sección
395.8 de este Regiamento.
(2) Todo conductor a quien el acarreador le requiera usar un mecanismo de
registro automático a bordo deberá usar tal mecanismo para registrar las
horas de servicio del conductor.
(b) Requisitos de Información:
(1) Los mecanismos de registro automáticos a bordo deberán producir, a
requerimiento, un listado de las horas de servicio del conductor,
desplegado electrónicamente 0 impreso que demuestre el tiempo y
secuencia de los cambios de "status" de servicio, incluyendo la hora de
comienzo del conductor al inicio de cada dÃa.
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(2) El aparato 0 mecanismo deberá proveer los medios para que el personal
autorizado de la Comisión de Servicio Público puedan inmediatamente
cotejar el "status" de las horas de servicio del conductor. Esta
información puede ser usada conjuntamente con registros de "status" de
servicio a manuscrito 0 impresos, para los siete (7) dÃas anteriores.
(3) Sistemas de apoyo usados conjuntamente con registros a bordo en
terminales en el hogar del conductor 0 el lugar principal de negocios del
acarreador deberán ser capaces de proveer a oficiales o empleados
autorizados por la Comisión de Servicio Público resúmenes de las horas de
servicio de un conductor en particular registradas, incluyendo la
información señalada en la sección 395.8 (d) de este Reglamento. El
sistema de apoyo deberá también proveer información concerniente a las
fallas de los sensores del sistema a bordo e identificación de la
información editada. Dicho sistema de apoyo deberá cumplir con los
requisitos de intercambio de información del "American National Standard
Code for Information Interchange" (ANSCII) (EIARS-232/CCITT V.24
port (National Bureau of Standards "Code for Information Interchange",
FIPS PUB1-1)).
(4) El conductor deberá tener en su posesión los registros de "status" de
servicio para los anteriores siete (7) dÃas consecutivos disponibles para
inspección mientras está en servicio. Este registro deberá consistir de
información almacenada en y recobrable de un mecanismo automático de
registros a bordo, registro manuscrito, por computadoras 0 cualquier
combinación de los mismos.
(5) Todas las copias del registro de "status" de servicio del conductor
deberán ser firmadas por el conductor. La firma del conductor certifica
que la información contenida es cierta y correcta.
(c) El "status" de servicio e información adicional debe ser registrada como
sigue:
(1) "Fuera de Servicio" 0 "FS", por un código 0 sÃmbolo identificándolo;
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(2) Reservada.
(3) "Manejando" O "M" o por código 0 sÃmbolo identificable; y
(4) "En servicio pero no manejando" o, "ESPNM" 0 por un código o sÃmbolo
identificable;
(5) Fecha;
(6) Total de millas recorridas del dÃa en curso,
(7) Número de camión 0 camión remolcador y remolque;
(8) Nombre del acarreador;
(9) Dirección de la Oficina Principal;
(10)
Comienzo del perÃodo de veinticuatro (24) horas (i.e. medianoche,
9:00 A.M., mediodÃa, 3:00 P.M.);
(11)
Nombre del co-conductor;
(12)
Total de horas; y
(13)
Número de documento de embarque 0 nombre del remitente y del
material transportado.
(d) Lugar del cambio de "status" de servicio.
(1) Para cada cambio de "status" de servicio (e. g. el lugar y hora de
presentarse a trabajar, comienzo a manejar, en servicio no manejando y
donde es relevado del trabajo) el nombre del pueblo o ciudad debe ser
registrado.
(2) A los acarreadores se les permite usar código de lugar en vez de los
requisitos del inciso (d) (1) de esta sección. Una lista de dichos códigos
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de todos los identificadores de lugares posibles debe ser llenada en la
cabina del vehÃculo y estar disponibles en el sitio principal de negocios del
acarreador. Dichas listas deben estar disponibles a petición de los
oficiales encargados de poner en vigor el reglamento.
(e) Entradas hechas solo por los conductores. Si a un conductor se le requiere
hacer entradas por escrito relativas al "status" de servicio del conductor,
dichas entradas deben ser legibles y a manuscrito por el conductor.
(f) Reconstrucción de Registro de "Status" de Servicio. En caso de que los
registros automáticos a bordo no funcionen los conductores deberán
reconstruir el registro de status de servicio del conductor para el dÃa en curso,
y los pasados siete (7) dÃas y a continuar la preparación de registros a
manuscritos de todos los registros de status de servicio subsiguiente hasta
que el mecanismo esté otra vez operando.
(g) Información a bordo. Cada vehÃculo deberá tener a bordo del mismo un
legajo ("packet") de información conteniendo lo siguiente:
(1) Una hoja de instrucciones describiendo en detalle como la data puede ser
almacenada y recobrada del sistema de registro automático a bordo, y
(2) Abastecimiento suficiente de gráficas de registro de status de servicio de
los conductores sin llenar y otra información relacionada por la duración
del viaje en curso.
(h) Sometimiento del registro de "status" de servicio del conductor.
(1) El conductor deberá someter, electrónicamente 0 por correo al
acarreador que lo emplea, cada registro del status de servicio del
conductor dentro de los trece (13) dÃas siguientes de haber
completado cada registro;
(2) El conductor deberá revisar y verificar que todas las entradas son
correctas previo a someterlas al acarreador que lo emplea; y
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(3) El sometimiento del registro de "status" de servicio certifica que todas
las entradas hechas por el conductor son ciertas y correctas.
(i) Funcionamiento del registro Los acarreadores que utilicen mecanismos de
registros automáticos a bordo para registrar los "status" de servicio de sus
conductores en vez de los registros a manuscrito deberán asegurar que:
(1) Un certificado es obtenido del manufacturero certificando que el diseño
del registro automático a bordo ha sido probado lo suficiente para cumplir
con los requisitos de esta sección bajo las condiciones que será usado.
(2) El mecanismo de registro automático a bordo permite poner al dÃa el
"status" de servicio solamente cuando el vehÃculo está en descanso;
(3) El mecanismo de registro automático a bordo y sistemas de apoyo
asociados son, al máximo posible, a prueba de falsificaciones y que no
permiten alterar la información recopilada concerniente a las horas de
servicio del conductor.
(4) El mecanismo de registro automático a bordo advierte al conductor
visualmente y/o en forma audible que el mecanismo ha cesado de
funcionar. Mecanismos instalados y en operación al 31 de octubre de
1988 y autorizados a usarse en vez del registro a manuscrito del "status"
de servicio por la Comisión de Servicio Público están exentos de este
requisito.
(5) Mecanismo de registro automático a bordo con despliegues electrónicos
deberán ser capaces de desplegar lo siguiente:
(i) Total de horas manejando del conductor del dÃa en curso;
(ii) Total de horas en servicio al dÃa;
(iii) Total de millas manejadas al dÃa en curso;
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(iv)Total de horas en servicio por el perÃodo de siete (7) dÃas
consecutivos, incluyendo el dÃa en curso;
(v) Total de horas en servicio para el perÃodo de los anteriores ocho (8)
dÃas consecutivos, incluyendo el dÃa en curso; y
(vi)Los cambios sucesivos en status de servicio y las horas a que dichos
cambios sucedieron para cada conductor que usó el mecanismo.
(6) El registro a bordo es capaz de registrar separadamente el "status" de
servicio de cada conductor cuando hay una operación de conductores
múltiples;
(7) El mecanismo de registro automático a bordo identifica fallas en los
sensores y la data editada cuando se reproduce en forma impresa.
Mecanismos instalados y en operación al 31 de octubre de 1988, y
autorizados para ser usados en vez del registro a manuscrito del "status"
del servicio por la Comisión de Servicio Público están exentos de este
requisito.
(8) El mecanismo de registro a bordo es mantenido y recalibrado de
conformidad con las especificaciones del manufacturero;
(9) Los conductores del acarreador son adiestrados adecuadamente sobre la
operación adecuada del mecanismo; y
(10)
El acarreador deberá mantener una segunda copia ("back up
copy") de los archivos de las horas de servicio electrónicos en un lugar
diferente de aquel en que se guardan los originales.
(j) Rescisión de autoridad.
(1) La Comisión de Servicio Público puede, luego de notificar y dar
oportunidad de replicar, ordenar a cualquier acarreador 0 conductor que
cumpla con los requisitos de la Sección 395.8 de este Reglamento.
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(2) La Comisión de Servicio Público puede emitir dicha orden si ha
determinado que:
(i) AI acarreador le ha emitido una evaluación de seguridad condicional 0
insatisfactoria por la Comisión de Servicio Público;
(ii) El acarreador ha requerido 0 permitido a un conductor establecer, 0 el
conductor ha establecido, un patrón de excederse en las limitaciones
de las horas de servicio establecidas en esta parte.
(iii) El acarreador ha requerido 0 ha permitido al conductor fallar, 0 el
conductor no ha registrado correcta y completamente las horas de
servicio del conductor según requerido en esta sección; 0
(iv)El acarreador 0 conductor ha interferido 0 de otra manera ha abusado
del mecanismo de registro automático.
PARTE 396 - INSPECCIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO