Regl. 7470, art. I-395.3

Tiempo máximo manejando y en servicio para

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-395.3

vehículos que transportan propiedad. Excepto según dispuesto en la Sección 395.1: (a) Ningún acarreador permitirá 0 requerirá a cualquier conductor utilizado para manejar un vehículo de motor comercial que transporta propiedad, ni tal conductor podrá manejar un vehículo de motor comercial que transporta propiedad : (1) Más de once (11) horas siguientes a diez (10) horas consecutivas fuera de servicio, o; 307 (2) Para cualquier período después de estar en servicio catorce (14) horas siguientes a diez (10) horas consecutivas fuera de servicio, salvo que el conductor que se dedica a transportar propiedad cumple con las disposiciones de las secciones 395.1 (o) ó 395.1 (e) (2). (b) Ningún acarreador permitirá o requerirá a un conductor de un vehículo de motor comercial que transporta propiedad, ni el conductor de vehículo de motor comercial que transporta propiedad conducirá, sin importar el número de acarreadores utilizando los servicios del conductor, manejar para cualquier período después de: (1) Haber estado en servicio sesenta (60) horas en cualquier período de siete (7) días consecutivos si el acarreador no opera todos los días de la semana; o (2) Haber estado en servicio setenta (70) horas en cualquier período de ocho (8) días consecutivos si el acarreador no opera todos los días de la semana. (c) (1) Cualquier periodo de siete (7) días consecutivos culminará con el comienzo de un periodo fuera de servicio de treinta y cuatro (34) horas consecutivas 0 más; 0 (2) Cualquier periodo de ocho (8) días consecutivos culminará con el comienzo de un periodo fuera de servicio de treinta y cuatro (34) horas consecutivas 0 más.
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