Regl. 7470, art. I-395.8
Registro de "status" de servicio del conductor.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-395.8
(a) Excepto para un acarreador privado de pasajeros (no comercial), todo
acarreador deberá requerir a todo conductor utilizado por él a que registre su
"status" de servicio por cada período de veinticuatro (24) horas usando los
métodos prescritos en cualquiera de los párrafos (a) (1) 0 (2) de esta
sección.
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(1) Todo conductor que opere un vehículo de motor comercial deberá
registrar su "status" de servicio, en duplicado por cada período de
veinticuatro (24) horas. El tiempo en el "status" de servicio deberá ser
registrado en una gráfica, según se demuestra en el inciso (g) de esta
sección. La gráfica y los requisitos del inciso (g) de esta sección pueden
ser combinados con cualquier formulario de la compañía. El formato
previamente aprobado de la Bitácora Diaria, Forma MCS-59 o la Bitácora
Multi-día, MCS139 y 139ᵃ, la cual cumple con los requisitos de este inciso,
se puede continuar usando.
(2) Todo conductor que opere un vehículo de motor comercial deberá
registrar su "status" de servicio usando el aparato o mecanismo de
registrar automático a bordo que cumpla con los requisitos de la sección
395.15 de este Reglamento. Los requisitos de la sección 395.8 no
aplicarán, excepto los incisos (e), (k) (1) y (2) de esta sección.
(b) El "status" de servicio deberá ser registrado como sigue:
(1) "Fuera de Servicio" 0 "FS" ("off duty or off").
(2) Reservada.
(3) "Manejando" 0 "M" ("driving or "D").
(4) "En servicio no manejando" 0 "SNM" ("on duty no driving or "ON").
(c) Para cada cambio de "status" de servicio (i.e. el lugar a reportarse a
trabajar, en servicio no manejando, y donde es relevado de servicio), el
nombre del pueblo 0 ciudad deberá ser registrado. Deberá ser incluida la
dirección completa.
NOTA:Si un cambio en el "status" de servicio ocurre en un lugar que no
sea ciudad 0 pueblo demuestre uno de los siguientes: (1) El número de la
carretera y del poste miliar más cercano seguido por el nombre de la
ciudad 0 pueblo más cercano. (2) El número de la carretera y el nombre
de la plaza de servicio seguido por el nombre de la ciudad 0 pueblo más
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cercano, 0 (3) Los números de las dos (2) carreteras más cercanas que
se intersecan seguidos por el nombre de la ciudad 0 pueblo más cercano.
(d) La siguiente información deberá ser incluida en el formulario, además, de la
gráfica:
(1) Fecha;
(2) Total de millas manejadas en el día;
(3) Número del camión 0 camión remolcador y remolque;
(4) Nombre del acarreador;
(5) Firma/certificación del conductor;
(6) Hora en que empieza el periodo de veinticuatro (24) horas (i.e. media
noche, 9:00 AM, medio día, 3:00 PM);
(7) Dirección de la oficina principal;
(8) Observaciones;
(9) Nombre del co-conductor;
(10)
Total de horas (Borde a la extrema derecha de la gráfica); y
(11)
Número del documento de embarque 0 nombre del remitente y del
material transportado.
(e) La omisión de completar el registro de "Status" en servicio de esta sección 0
de la sección 395.15, la omisión de preservar un registro de dichas
actividades 0 el hacer reportes falsos en conexión con dichas actividades
harán que el conductor y/o acarreador estén sujetos a responsabilidad legal.
(f) Las actividades del conductor deberán ser registradas de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
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(1) Entradas al día. Los conductores deberán mantener su registro de
"status" de servicio al día para la hora señalada en el último cambio
del "status" de servicio.
(2) Entradas, sólo por el conductor. Todas las entradas en relación al
"status" de servicio del conductor deberán ser legibles y escritas a
mano por el propio conductor.
(3) Fecha. El mes, día y año al principio de cada período de veinticuatro
(24) horas deberán estar en el formulario conteniendo el "status" de
servicio del conductor.
(4) Total de millas manejadas. El total de millas manejadas durante el
período de veinticuatro (24) horas deberá ser registrado en el
formulario contenido el "status" de servicio del conductor.
(5) Identificación del vehículo. El conductor deberá señalar el número que
el acarreador 0 agencia del Gobierno de Puerto Rico 0 Gobierno
Federal correspondiente le haya dado al vehículo comercial operado
durante cada período de veinticuatro (24) horas en su registro de
"status". El conductor de un vehículo de motor articulado
(combinación) deberá indicar el número asignado por el acarreador, o
agencia del Gobierno de Puerto Rico 0 del Gobierno Federal y el
número de cada vehículo de motor usado en cada combinación
operado durante ese período de veinticuatro (24) horas en su registro
de "status" de servicio.
(6) Nombre del acarreador. El nombre del acarreador 0 acarreadores para
el cual el trabajo es llevado a cabo deberá estar en el formulario
contenido el "status" de servicio del conductor. Cuando el trabajo sea
llevado a cabo para más de un acarreador durante el mismo período
de veinticuatro (24) horas, el tiempo de comenzar y terminar (A.M. 0
P.M.) trabajado para cada acarreador deberá estar después del
nombre de cada acarreador. Los conductores de vehículos alquilados
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0 arrendados deberán poner el nombre del acarreador que lleva a
cabo la transportación.
(7) Firma/certificación. El conductor deberá certificar la corrección de
todas las entradas firmando el formulario conteniendo el "status" de
servicio del conductor con su nombre legal 0 nombre de récord. La
firma del conductor certifica que todas las entradas requeridas por
esta sección hechas por el conductor son ciertas y correctas.
(8) Tiempo base a ser utilizado.
(i) Reservada.
(ii) El término "siete (7) u ocho (8) días consecutivos" significa los
siete (7) u ocho (8) períodos consecutivos de veinticuatro (24)
horas según designados por el acarreador.
(iii) El tiempo de comienzo del período de veinticuatro (24) horas
deberá estar identificado en el registro del "status" de servicio del
conductor. Incrementos de una (1) hora deberán aparecer en la
gráfica, ser identificados y preimpresos. Las palabras
"medianoche" y "mediodía" deberán aparecer sobre o al lado del
incremento apropiado de una hora.
(9) Dirección de la oficina principal. La dirección de la oficina principal del
acarreador deberá estar en la forma conteniendo el "status" de
servicio del conductor.
(10) Registro de días fuera de servicio Dos (2) 0 más períodos
consecutivos de veinticuatro (24) horas fuera de servicio pueden ser
registrados como uno.
(11) Total de Horas El total de horas en cada "status" de servicio:
fuera de servicio; manejando, y en servicio no manejando deberán ser
entradas a la derecha de la gráfica, el total de tales entradas debe ser
igual a veinticuatro (24) horas.
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(12) Número del documento de embarque o nombre del remitente y del
material transportado debe aparecer en el registro de "status" de
servicio del conductor
(g) Gráfica La siguiente gráfica deberá ser incorporada en el sistema de
mantenimiento de registros del acarreador, el cual deberá también contener
la información requerida en el inciso (d) de esta sección.
ORIGINAL - Expediente dlario terminal
COPIA - Conductor retener por un mes
BITACORA DIARIA DEL CONDUCTOR
1 Día calendario - 24 Horas
(Día)
(Mes)
(Año)
(Total de millas
(Vehículo Número)
recorridas hoy)
Certifico que lo aquí indicado es cierto y
correcto:
(Nombre y Firma del Conductor)
(Nombre del Dueño 0 Compañía)
(Nombre y Firma del Ayudante)
(Dirección del Dueño 0 Compañía)
MEDIA
MEDIO
DIA
1
2
3
5
6
7
8
9
10
11
TOTAL
NOCHE 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
4
HORAS
1: Fuera de
servicio
2: Reservedo
3: Manajeado
: En servicio
(No Manejando
MEDIA
MEDIO
NOCHE
DIA
1
2
3
5
3
COMENTARIOS
(h) Preparación de la gráfica- La gráfica puede ser usada horizontal 0
verticalmente y deberá ser completada como sigue:
(1) Fuera de servicio - Una línea continua debe ser hecha entre los
marcadores de tiempo apropiados para registrar los períodos de
tiempo cuando el conductor no está en servicio no es requerido que
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esté listo para trabajar o no está bajo responsabilidad alguna para
llevar a cabo trabajo.
(2) Reservada.
(3) Manejando Una línea continua deberá ser trazada entre los
marcadores de tiempo apropiado para registrar los períodos de tiempo
en manejando según definido en la sección 395.2 (b).
(4) En servicio no manejando Una línea continua deberá ser trazada
entre los marcadores de tiempo apropiados para registrar los períodos
de tiempo en servicio no manejando, según especificado en la sección
395.2 (a).
(5) Localización-comentarios El nombre de la ciudad 0 pueblo en donde
cada cambio de "status" de servicio ocurre deberá ser registrado.
NOTA: Si un cambio en el "status" de servicio ocurre en un lugar que no sea
una ciudad 0 pueblo demuestre uno de los siguientes: (1) El número de la
carretera y el poste miliar más cercano seguido por el nombre de la ciudad 0
pueblo más cercano. (2) El número de la carretera y el nombre de la plaza de
servicio seguido por el nombre de la ciudad o pueblo más cercano, o (3) Los
números de las (2) dos carreteras más cercanas que se intersecan seguido por el
nombre de la ciudad 0 pueblo más cercano.
(i) Radicación del registro de "status" de servicio del conductor El conductor
deberá entregar 0 enviar por correo el original del registro del "status" de
servicio al acarreador que regularmente lo emplea, dentro de trece (13) días
siguientes al llenado del formulario.
(j) Conductores utilizados por más de un acarreador
(1) Cuando los servicios de un conductor son usados por más de un
acarreador durante cualquier período de veinticuatro (24) horas, efectivo
en el Terminal principal del conductor, el conductor deberá entregar una
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copia de su registro de "status" de servicio a cada acarreador. El registro
deberá incluir:
(i) Todo el tiempo en servicio en el período completo de veinticuatro
(24) horas;
(ii) El nombre de cada acarreador servido por él durante dicho período;
y
(iii) La hora de comienzo y terminación, incluyendo A.M. 0 P.M.,
trabajo para cada acarreador.
(2) Los acarreadores, cuando usen un conductor por primera vez o
intermitentemente, deberán obtener del conductor una declaración escrita
ofreciendo el tiempo total en servicio durante los siete (7) días
precedentes y el tiempo 0 momento en el cual el conductor fue relevado
por última vez con anterioridad a comenzar a trabajar para los
acarreadores.
(k) Retención del registro de "status" de servicio del conductor.
(1) Cada acarreador deberá mantener una copia del registro de "status" con
todos los documentos suplementarios, para cada conductor que emplea,
por un período de seis (6) meses desde la fecha de recibo.
(2) El conductor deberá retener una copia de cada registro de "status" de
servicio por los siete (7) días consecutivos previos, los cuales deberán
estar en su posesión y disponibles para inspección mientras se encuentre
en servicio.
NOTA: Registro de "status" de servicio del conductor. La gráfica, cuando sea
incorporada como parte de cualquier formulario utilizado por un acarreador,
deberá ser de suficiente tamaño para que sea legible.
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El siguiente ejemplo de una gráfica ilustra como un "status" de servicio de
conductor debe ser registrado para un viaje desde San Juan, Ponce y
Mayagüez. La gráfica refleja el período de veinticuatro (24) horas de
medianoche a medianoche.
ORIGINAL - Expediente Diario terminal
COPIA Conductor retener por un mes
BITACORA DIARIA DEL CONDUCTOR
1 Día calendario 24 Horas
(Día)
(Año)
(Total de millas)
Vehículo Número
recorridas hoy)
Certifico que lo aquí Indicado es
Cierto y correcto:
(Nombre y Firma del Conductor)
(Nombre del Dueño Compañía)
(Nombre y Firma del Ayudante)
(Dirección del Dueño 0 Compañía)
MEDIA
MEDIO
NOCHE
10
11
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
TOTAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
HORAS
1: Fuere de
servicio
2: Reservado
3: Manajando
1 En servicio
(No Manejando
MEDIA
MEDIO
NOCHE
1
2
3
6
DIA
2
3
5
COMENTARIOS
El conductor en este caso se reportó en servicio en el Terminal del acarreador.
El conductor se reportó a trabajar a las 4:00 A.M.; ayudó a cargar, cotejó con el
despachador, realizó una inspección pre-viaje, llevó a cabo otros deberes hasta
las 5:30 A.M., cuando empezó a manejar. A las 7:00 A.M. tuvo un accidente
menor en Caguas, y pasó una hora atendiendo los detalles con la policía local. El
conductor arribó al Terminal de la compañía en Ponce a las 10:00 A.M. y fue a
almorzar mientras reparaciones menores fueron hechas al arrastre. A las 12:00
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P.M. continuó el viaje e hizo una entrega en Mayagüez entre las 2:00 y 2:30 PM
y en dicho momento volvió a manejar. A las 7:00 PM el conductor llegó al
Terminal de la compañía en San Juan. Entre las 7:00 PM y 8:00 PM el conductor
llenó los documentos requeridos incluyendo el registro de "status" de servicio del
conductor el reporte de condición del vehículo el reporte del seguro para el
accidente de Caguas, cotejó el despacho del siguientes día, etc.