Regl. 7470, art. I-395.8

Registro de "status" de servicio del conductor.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-395.8

(a) Excepto para un acarreador privado de pasajeros (no comercial), todo acarreador deberá requerir a todo conductor utilizado por él a que registre su "status" de servicio por cada período de veinticuatro (24) horas usando los métodos prescritos en cualquiera de los párrafos (a) (1) 0 (2) de esta sección. 309 (1) Todo conductor que opere un vehículo de motor comercial deberá registrar su "status" de servicio, en duplicado por cada período de veinticuatro (24) horas. El tiempo en el "status" de servicio deberá ser registrado en una gráfica, según se demuestra en el inciso (g) de esta sección. La gráfica y los requisitos del inciso (g) de esta sección pueden ser combinados con cualquier formulario de la compañía. El formato previamente aprobado de la Bitácora Diaria, Forma MCS-59 o la Bitácora Multi-día, MCS139 y 139ᵃ, la cual cumple con los requisitos de este inciso, se puede continuar usando. (2) Todo conductor que opere un vehículo de motor comercial deberá registrar su "status" de servicio usando el aparato o mecanismo de registrar automático a bordo que cumpla con los requisitos de la sección 395.15 de este Reglamento. Los requisitos de la sección 395.8 no aplicarán, excepto los incisos (e), (k) (1) y (2) de esta sección. (b) El "status" de servicio deberá ser registrado como sigue: (1) "Fuera de Servicio" 0 "FS" ("off duty or off"). (2) Reservada. (3) "Manejando" 0 "M" ("driving or "D"). (4) "En servicio no manejando" 0 "SNM" ("on duty no driving or "ON"). (c) Para cada cambio de "status" de servicio (i.e. el lugar a reportarse a trabajar, en servicio no manejando, y donde es relevado de servicio), el nombre del pueblo 0 ciudad deberá ser registrado. Deberá ser incluida la dirección completa. NOTA:Si un cambio en el "status" de servicio ocurre en un lugar que no sea ciudad 0 pueblo demuestre uno de los siguientes: (1) El número de la carretera y del poste miliar más cercano seguido por el nombre de la ciudad 0 pueblo más cercano. (2) El número de la carretera y el nombre de la plaza de servicio seguido por el nombre de la ciudad 0 pueblo más 310 cercano, 0 (3) Los números de las dos (2) carreteras más cercanas que se intersecan seguidos por el nombre de la ciudad 0 pueblo más cercano. (d) La siguiente información deberá ser incluida en el formulario, además, de la gráfica: (1) Fecha; (2) Total de millas manejadas en el día; (3) Número del camión 0 camión remolcador y remolque; (4) Nombre del acarreador; (5) Firma/certificación del conductor; (6) Hora en que empieza el periodo de veinticuatro (24) horas (i.e. media noche, 9:00 AM, medio día, 3:00 PM); (7) Dirección de la oficina principal; (8) Observaciones; (9) Nombre del co-conductor; (10) Total de horas (Borde a la extrema derecha de la gráfica); y (11) Número del documento de embarque 0 nombre del remitente y del material transportado. (e) La omisión de completar el registro de "Status" en servicio de esta sección 0 de la sección 395.15, la omisión de preservar un registro de dichas actividades 0 el hacer reportes falsos en conexión con dichas actividades harán que el conductor y/o acarreador estén sujetos a responsabilidad legal. (f) Las actividades del conductor deberán ser registradas de acuerdo con las siguientes disposiciones: 311 (1) Entradas al día. Los conductores deberán mantener su registro de "status" de servicio al día para la hora señalada en el último cambio del "status" de servicio. (2) Entradas, sólo por el conductor. Todas las entradas en relación al "status" de servicio del conductor deberán ser legibles y escritas a mano por el propio conductor. (3) Fecha. El mes, día y año al principio de cada período de veinticuatro (24) horas deberán estar en el formulario conteniendo el "status" de servicio del conductor. (4) Total de millas manejadas. El total de millas manejadas durante el período de veinticuatro (24) horas deberá ser registrado en el formulario contenido el "status" de servicio del conductor. (5) Identificación del vehículo. El conductor deberá señalar el número que el acarreador 0 agencia del Gobierno de Puerto Rico 0 Gobierno Federal correspondiente le haya dado al vehículo comercial operado durante cada período de veinticuatro (24) horas en su registro de "status". El conductor de un vehículo de motor articulado (combinación) deberá indicar el número asignado por el acarreador, o agencia del Gobierno de Puerto Rico 0 del Gobierno Federal y el número de cada vehículo de motor usado en cada combinación operado durante ese período de veinticuatro (24) horas en su registro de "status" de servicio. (6) Nombre del acarreador. El nombre del acarreador 0 acarreadores para el cual el trabajo es llevado a cabo deberá estar en el formulario contenido el "status" de servicio del conductor. Cuando el trabajo sea llevado a cabo para más de un acarreador durante el mismo período de veinticuatro (24) horas, el tiempo de comenzar y terminar (A.M. 0 P.M.) trabajado para cada acarreador deberá estar después del nombre de cada acarreador. Los conductores de vehículos alquilados 312 0 arrendados deberán poner el nombre del acarreador que lleva a cabo la transportación. (7) Firma/certificación. El conductor deberá certificar la corrección de todas las entradas firmando el formulario conteniendo el "status" de servicio del conductor con su nombre legal 0 nombre de récord. La firma del conductor certifica que todas las entradas requeridas por esta sección hechas por el conductor son ciertas y correctas. (8) Tiempo base a ser utilizado. (i) Reservada. (ii) El término "siete (7) u ocho (8) días consecutivos" significa los siete (7) u ocho (8) períodos consecutivos de veinticuatro (24) horas según designados por el acarreador. (iii) El tiempo de comienzo del período de veinticuatro (24) horas deberá estar identificado en el registro del "status" de servicio del conductor. Incrementos de una (1) hora deberán aparecer en la gráfica, ser identificados y preimpresos. Las palabras "medianoche" y "mediodía" deberán aparecer sobre o al lado del incremento apropiado de una hora. (9) Dirección de la oficina principal. La dirección de la oficina principal del acarreador deberá estar en la forma conteniendo el "status" de servicio del conductor. (10) Registro de días fuera de servicio Dos (2) 0 más períodos consecutivos de veinticuatro (24) horas fuera de servicio pueden ser registrados como uno. (11) Total de Horas El total de horas en cada "status" de servicio: fuera de servicio; manejando, y en servicio no manejando deberán ser entradas a la derecha de la gráfica, el total de tales entradas debe ser igual a veinticuatro (24) horas. 313 (12) Número del documento de embarque o nombre del remitente y del material transportado debe aparecer en el registro de "status" de servicio del conductor (g) Gráfica La siguiente gráfica deberá ser incorporada en el sistema de mantenimiento de registros del acarreador, el cual deberá también contener la información requerida en el inciso (d) de esta sección. ORIGINAL - Expediente dlario terminal COPIA - Conductor retener por un mes BITACORA DIARIA DEL CONDUCTOR 1 Día calendario - 24 Horas (Día) (Mes) (Año) (Total de millas (Vehículo Número) recorridas hoy) Certifico que lo aquí indicado es cierto y correcto: (Nombre y Firma del Conductor) (Nombre del Dueño 0 Compañía) (Nombre y Firma del Ayudante) (Dirección del Dueño 0 Compañía) MEDIA MEDIO DIA 1 2 3 5 6 7 8 9 10 11 TOTAL NOCHE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 4 HORAS 1: Fuera de servicio 2: Reservedo 3: Manajeado : En servicio (No Manejando MEDIA MEDIO NOCHE DIA 1 2 3 5 3 COMENTARIOS (h) Preparación de la gráfica- La gráfica puede ser usada horizontal 0 verticalmente y deberá ser completada como sigue: (1) Fuera de servicio - Una línea continua debe ser hecha entre los marcadores de tiempo apropiados para registrar los períodos de tiempo cuando el conductor no está en servicio no es requerido que 314 esté listo para trabajar o no está bajo responsabilidad alguna para llevar a cabo trabajo. (2) Reservada. (3) Manejando Una línea continua deberá ser trazada entre los marcadores de tiempo apropiado para registrar los períodos de tiempo en manejando según definido en la sección 395.2 (b). (4) En servicio no manejando Una línea continua deberá ser trazada entre los marcadores de tiempo apropiados para registrar los períodos de tiempo en servicio no manejando, según especificado en la sección 395.2 (a). (5) Localización-comentarios El nombre de la ciudad 0 pueblo en donde cada cambio de "status" de servicio ocurre deberá ser registrado. NOTA: Si un cambio en el "status" de servicio ocurre en un lugar que no sea una ciudad 0 pueblo demuestre uno de los siguientes: (1) El número de la carretera y el poste miliar más cercano seguido por el nombre de la ciudad 0 pueblo más cercano. (2) El número de la carretera y el nombre de la plaza de servicio seguido por el nombre de la ciudad o pueblo más cercano, o (3) Los números de las (2) dos carreteras más cercanas que se intersecan seguido por el nombre de la ciudad 0 pueblo más cercano. (i) Radicación del registro de "status" de servicio del conductor El conductor deberá entregar 0 enviar por correo el original del registro del "status" de servicio al acarreador que regularmente lo emplea, dentro de trece (13) días siguientes al llenado del formulario. (j) Conductores utilizados por más de un acarreador (1) Cuando los servicios de un conductor son usados por más de un acarreador durante cualquier período de veinticuatro (24) horas, efectivo en el Terminal principal del conductor, el conductor deberá entregar una 315 copia de su registro de "status" de servicio a cada acarreador. El registro deberá incluir: (i) Todo el tiempo en servicio en el período completo de veinticuatro (24) horas; (ii) El nombre de cada acarreador servido por él durante dicho período; y (iii) La hora de comienzo y terminación, incluyendo A.M. 0 P.M., trabajo para cada acarreador. (2) Los acarreadores, cuando usen un conductor por primera vez o intermitentemente, deberán obtener del conductor una declaración escrita ofreciendo el tiempo total en servicio durante los siete (7) días precedentes y el tiempo 0 momento en el cual el conductor fue relevado por última vez con anterioridad a comenzar a trabajar para los acarreadores. (k) Retención del registro de "status" de servicio del conductor. (1) Cada acarreador deberá mantener una copia del registro de "status" con todos los documentos suplementarios, para cada conductor que emplea, por un período de seis (6) meses desde la fecha de recibo. (2) El conductor deberá retener una copia de cada registro de "status" de servicio por los siete (7) días consecutivos previos, los cuales deberán estar en su posesión y disponibles para inspección mientras se encuentre en servicio. NOTA: Registro de "status" de servicio del conductor. La gráfica, cuando sea incorporada como parte de cualquier formulario utilizado por un acarreador, deberá ser de suficiente tamaño para que sea legible. 316 El siguiente ejemplo de una gráfica ilustra como un "status" de servicio de conductor debe ser registrado para un viaje desde San Juan, Ponce y Mayagüez. La gráfica refleja el período de veinticuatro (24) horas de medianoche a medianoche. ORIGINAL - Expediente Diario terminal COPIA Conductor retener por un mes BITACORA DIARIA DEL CONDUCTOR 1 Día calendario 24 Horas (Día) (Año) (Total de millas) Vehículo Número recorridas hoy) Certifico que lo aquí Indicado es Cierto y correcto: (Nombre y Firma del Conductor) (Nombre del Dueño Compañía) (Nombre y Firma del Ayudante) (Dirección del Dueño 0 Compañía) MEDIA MEDIO NOCHE 10 11 DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 HORAS 1: Fuere de servicio 2: Reservado 3: Manajando 1 En servicio (No Manejando MEDIA MEDIO NOCHE 1 2 3 6 DIA 2 3 5 COMENTARIOS El conductor en este caso se reportó en servicio en el Terminal del acarreador. El conductor se reportó a trabajar a las 4:00 A.M.; ayudó a cargar, cotejó con el despachador, realizó una inspección pre-viaje, llevó a cabo otros deberes hasta las 5:30 A.M., cuando empezó a manejar. A las 7:00 A.M. tuvo un accidente menor en Caguas, y pasó una hora atendiendo los detalles con la policía local. El conductor arribó al Terminal de la compañía en Ponce a las 10:00 A.M. y fue a almorzar mientras reparaciones menores fueron hechas al arrastre. A las 12:00 317 P.M. continuó el viaje e hizo una entrega en Mayagüez entre las 2:00 y 2:30 PM y en dicho momento volvió a manejar. A las 7:00 PM el conductor llegó al Terminal de la compañía en San Juan. Entre las 7:00 PM y 8:00 PM el conductor llenó los documentos requeridos incluyendo el registro de "status" de servicio del conductor el reporte de condición del vehículo el reporte del seguro para el accidente de Caguas, cotejó el despacho del siguientes día, etc.
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