Regl. 7470, art. I-396.11
Informe diario de inspección del vehículo por el
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.11
Conductor.
(a) Informe diario requerido. Todo acarreador deberá requerir a sus conductores
que informen, y todo conductor deberá preparar un informe por escrito al
final de cada día de trabajo de cada vehículo operado, y el informe deberá
cubrir, por lo menos, las siguientes partes y accesorios:
Frenos de servicio, incluyendo las conexiones del freno de arrastre
Freno de mano 0 emergencia
Mecanismo de dirección
Faros y reflectores
Llantas
Claxon
Limpia parabrisas
Espejos retrovisores
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Mecanismo de acoplamiento
Ruedas y Aros
Equipo de Emergencia
(b) Contenido de informe diario. El informe deberá identificar el vehículo de
motor y señalar cualquier defecto o deficiencia descubierta por 0 informada al
conductor, que pudiera afectar la seguridad en la operación del vehículo de
motor 0 resultar en una avería mecánica. Si ningún defecto 0 deficiencia es
descubierto por, 0 informado al conductor, el informe deberá así indicarlo. El
conductor siempre deberá firmar el informe. En operaciones de dos
conductores, un solo conductor puede firmar el informe, siempre y cuando
ambos estén de acuerdo en cuanto a defectos 0 deficiencias. Si un conductor
opera más de un vehículo durante el día, un informe deberá ser preparado
por cada vehículo operado.
(c) Acción Correctiva. Previo a la operación del vehículo de motor, los
acarreadores o sus agentes deberán llevar a cabo reparaciones de los
defectos o deficiencias señalados en el informe de inspección del vehículo
que pudieren afectar la seguridad de la operación.
(1) Los acarreadores 0 sus agentes deberán certificar, en el informe que
señale algún defecto 0 deficiencia, que dicho defecto 0 deficiencia ha sido
corregido o que la corrección es innecesaria antes que el vehículo sea
nuevamente despachado.
(2) Los acarreadores deberán retener el original de cada informe de
inspección del vehículo y la certificación de reparaciones por lo menos tres
(3) meses desde la fecha en que el informe fue preparado.
(d) Excepciones. Las reglas en esta sección no aplicarán a las operaciones de un
acarreador privado de pasajeros (no comercial) en operaciones de carga y/o
remolque según especificado en la sección 396.15, 0 a cualquier acarreador
operando solo un (1) vehículo de motor comercial."
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