Regl. 7470, art. I-396.11

Informe diario de inspección del vehículo por el

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.11

Conductor. (a) Informe diario requerido. Todo acarreador deberá requerir a sus conductores que informen, y todo conductor deberá preparar un informe por escrito al final de cada día de trabajo de cada vehículo operado, y el informe deberá cubrir, por lo menos, las siguientes partes y accesorios: Frenos de servicio, incluyendo las conexiones del freno de arrastre Freno de mano 0 emergencia Mecanismo de dirección Faros y reflectores Llantas Claxon Limpia parabrisas Espejos retrovisores 330 Mecanismo de acoplamiento Ruedas y Aros Equipo de Emergencia (b) Contenido de informe diario. El informe deberá identificar el vehículo de motor y señalar cualquier defecto o deficiencia descubierta por 0 informada al conductor, que pudiera afectar la seguridad en la operación del vehículo de motor 0 resultar en una avería mecánica. Si ningún defecto 0 deficiencia es descubierto por, 0 informado al conductor, el informe deberá así indicarlo. El conductor siempre deberá firmar el informe. En operaciones de dos conductores, un solo conductor puede firmar el informe, siempre y cuando ambos estén de acuerdo en cuanto a defectos 0 deficiencias. Si un conductor opera más de un vehículo durante el día, un informe deberá ser preparado por cada vehículo operado. (c) Acción Correctiva. Previo a la operación del vehículo de motor, los acarreadores o sus agentes deberán llevar a cabo reparaciones de los defectos o deficiencias señalados en el informe de inspección del vehículo que pudieren afectar la seguridad de la operación. (1) Los acarreadores 0 sus agentes deberán certificar, en el informe que señale algún defecto 0 deficiencia, que dicho defecto 0 deficiencia ha sido corregido o que la corrección es innecesaria antes que el vehículo sea nuevamente despachado. (2) Los acarreadores deberán retener el original de cada informe de inspección del vehículo y la certificación de reparaciones por lo menos tres (3) meses desde la fecha en que el informe fue preparado. (d) Excepciones. Las reglas en esta sección no aplicarán a las operaciones de un acarreador privado de pasajeros (no comercial) en operaciones de carga y/o remolque según especificado en la sección 396.15, 0 a cualquier acarreador operando solo un (1) vehículo de motor comercial." 331
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