Regl. 7470, art. I-396.13
Inspección por el conductor.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.13
Antes de manejar un vehículo de motor, el conductor deberá:
(a) Estar satisfecho de que el vehículo de motor, está en una condición
operacional segura;
(b) Revisar el último informe de inspección del vehículo; y
(c) Firmar el informe, sólo si los defectos o deficiencias fueron observados por el
conductor que preparó el informe, para dar fe de que el conductor lo ha
revisado y que contiene una certificación de que las reparaciones requeridas
han sido llevadas a cabo. Esta firma no aplica a defectos señalados en una
unidad remolcada, la cual ya no forma parte de la combinación vehicular.