Regl. 7470, art. I-396.13

Inspección por el conductor.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.13

Antes de manejar un vehículo de motor, el conductor deberá: (a) Estar satisfecho de que el vehículo de motor, está en una condición operacional segura; (b) Revisar el último informe de inspección del vehículo; y (c) Firmar el informe, sólo si los defectos o deficiencias fueron observados por el conductor que preparó el informe, para dar fe de que el conductor lo ha revisado y que contiene una certificación de que las reparaciones requeridas han sido llevadas a cabo. Esta firma no aplica a defectos señalados en una unidad remolcada, la cual ya no forma parte de la combinación vehicular.
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