Regl. 7470, art. I-396.17

Inspección periódica.

Last amended: 2008Length: 559 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.17

(a) Todo vehículo de motor comercial deberá ser inspeccionado según requerido en esta sección. La inspección deberá incluir como mínimo las partes y accesorios establecidos en el Apéndice "G" de este Reglamento. NOTA: El término "vehículo de motor comercial" incluye cada vehículo en un vehículo en combinación. Por ejemplo, para un camión remolcador con semiremolque, combinación de remolque completo, el camión remolcador, el semiremolque 0 remolque completo (incluyendo la plataforma convertible si está así equipado) cada uno deberá ser inspeccionado. (b) Excepto según dispuesto en la sección 396.23 el acarreador deberá inspeccionar o hacer que se inspeccionen todos los vehículos de motor bajo su control. (c) Un acarreador no deberá usar un vehículo de motor comercial a menos que cada componente identificado en el Apéndice "G" haya pasado inspección de conformidad con los términos de esta sección al menos una vez durante los doce (12) meses precedentes y que la documentación de esa inspección esté en el vehículo. La documentación puede ser: 333 (1) El reporte de inspección periódica preparado de conformidad con la sección 396.21 (a); u (2) Otras formas de documentación basados en el reporte de inspección periódica (ejemplo: etiqueta 0 calcomanía) que contenga la siguiente información: (i) La fecha de inspección; (ii) Nombre y dirección del acarreador u otra entidad donde se mantenga el reporte de inspección; (iii) Información identificando el vehículo de motor si no está claramente marcada en el vehículo de motor; y (iv)Una certificación de que el vehículo ha pasado una inspección de acuerdo con la sección 396.17 de este Reglamento. (d) El acarreador puede llevar a cabo la inspección anual requerida para vehículos bajo su control, los cuales no están sujetos a inspección bajo la sección 396.23 (b) (1). (e) En vez de la inspección dispuesta en el inciso (d) de esta sección el acarreador puede escoger un garaje comercial, compañía que opera una flota de vehículos de alquiler, taller de mecánica u otro negocio comercial similar para llevar a cabo la inspección como sus agentes, siempre que el negocio opere y mantenga facilidades apropiadas para la inspección de vehículos de motor comerciales y emplee inspectores cualificados, según requerido por la sección 396.19. (f) Los vehículos que pasen inspecciones al margen de la vía pública en inspecciones periódicas llevadas a cabo bajo los auspicios de la Comisión de Servicio Público u otra agencia del Gobierno Central que cumplan con los estándares mínimos contenidos en el Apéndice "G" de este Reglamento se considera que cumplen con los requisitos de una inspección anual por el 334 período de doce (12) meses comenzando el último día del mes en que la inspección fue realizada, excepto según dispuesto en la sección 396.23 (b) (1). (g) Será responsabilidad del acarreador asegurar que todas las partes y accesorios que no cumplan con los estándares mínimos establecidos en el Apéndice "G" de este Reglamento sean prontamente reparadas. (h) Todo acarreador que no lleve a cabo apropiadamente la inspección anual requerida en esta sección está sujeta a las penalidades en el Acuerdo número 3 de la Comisión de Servicio Público del 4 de abril de 1988; en los Artículos 62 y 63 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, y en la Sección 7.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y/o cualquier otra Ley o Reglamento aplicable.
Regl. 7470, art. I-396.17: Inspección periódica. | Justis AI