Regl. 7470, art. I-396.19
Calificaciones del inspector.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.19
(a) Será responsabilidad del acarreador asegurar que la persona que lleva a
cabo la inspección anual dispuesta en la sección 396.17 (d) ó (e) esté
calificada al cumplir con los requisitos siguientes:
(1) Conoce los criterios de inspección establecidos en la Parte 393 y
Apéndice "G" de este Reglamento y pueda identificar los
componentes defectuosos;
(2) Conoce y domina los métodos, procedimientos, herramientas y equipo
usado para llevar a cabo una inspección; y
(3) Tiene la capacidad de llevar a cabo una inspección a base de su
experiencia, adiestramiento, o ambas, al cumplir con los requisitos
siguientes:
(i)
Ha completado exitosamente un programa de adiestramiento
auspiciado por un Estado 0 Gobierno Federal 0 tiene un
certificado de un Estado O Provincia de Canadá que califique a
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la persona para llevar a cabo inspecciones de seguridad en
vehículos de motor comerciales, 0
(ii)
Tiene una combinación de adiestramiento y/o experiencia por
lo menos de un (1) año. Dicho adiestramiento y/o experiencia
puede consistir de:
(A) Participación en un programa de adiestramiento auspiciado
por un manufacturero de camiones 0 programa de
adiestramiento comercial similar diseñado para adiestrar
estudiantes en la operación y mantenimiento de camiones;
(B) Experiencia como mecánico 0 inspector en mantenimiento
de camiones en un programa de mantenimiento de un
acarreador:
(C) Experiencia como mecánico 0 inspector en mantenimiento
de camiones en un garaje comercial, compañía 0 flota de
vehículos de alquiler, facilidad similar; 0
(D) Experiencia como un inspector de vehículos de motor
comerciales en la Comisión de Servicio Público, Estado,
Provincia del Canadá 0 Gobierno Federal.
(b) Evidencia de las calificaciones individuales bajo esta sección deberán ser
retenidas por el acarreador durante el período para el que ese individuo
esté llevando a cabo inspecciones anuales de vehículos de motor para el
acarreador, y durante un año después. Sin embargo, los acarreadores no
tienen que mantener documentación de las calificaciones del inspector de
aquellas inspecciones llevadas a cabo ya sea como parte de un programa
de inspección periódica del gobierno en las vías públicas como parte del
Programa de inspección al azar al margen de las vías públicas.