Regl. 7470, art. I-396.19

Calificaciones del inspector.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.19

(a) Será responsabilidad del acarreador asegurar que la persona que lleva a cabo la inspección anual dispuesta en la sección 396.17 (d) ó (e) esté calificada al cumplir con los requisitos siguientes: (1) Conoce los criterios de inspección establecidos en la Parte 393 y Apéndice "G" de este Reglamento y pueda identificar los componentes defectuosos; (2) Conoce y domina los métodos, procedimientos, herramientas y equipo usado para llevar a cabo una inspección; y (3) Tiene la capacidad de llevar a cabo una inspección a base de su experiencia, adiestramiento, o ambas, al cumplir con los requisitos siguientes: (i) Ha completado exitosamente un programa de adiestramiento auspiciado por un Estado 0 Gobierno Federal 0 tiene un certificado de un Estado O Provincia de Canadá que califique a 335 la persona para llevar a cabo inspecciones de seguridad en vehículos de motor comerciales, 0 (ii) Tiene una combinación de adiestramiento y/o experiencia por lo menos de un (1) año. Dicho adiestramiento y/o experiencia puede consistir de: (A) Participación en un programa de adiestramiento auspiciado por un manufacturero de camiones 0 programa de adiestramiento comercial similar diseñado para adiestrar estudiantes en la operación y mantenimiento de camiones; (B) Experiencia como mecánico 0 inspector en mantenimiento de camiones en un programa de mantenimiento de un acarreador: (C) Experiencia como mecánico 0 inspector en mantenimiento de camiones en un garaje comercial, compañía 0 flota de vehículos de alquiler, facilidad similar; 0 (D) Experiencia como un inspector de vehículos de motor comerciales en la Comisión de Servicio Público, Estado, Provincia del Canadá 0 Gobierno Federal. (b) Evidencia de las calificaciones individuales bajo esta sección deberán ser retenidas por el acarreador durante el período para el que ese individuo esté llevando a cabo inspecciones anuales de vehículos de motor para el acarreador, y durante un año después. Sin embargo, los acarreadores no tienen que mantener documentación de las calificaciones del inspector de aquellas inspecciones llevadas a cabo ya sea como parte de un programa de inspección periódica del gobierno en las vías públicas como parte del Programa de inspección al azar al margen de las vías públicas.
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