Regl. 7470, art. I-396.21
Requisito para el mantenimiento de registros de
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.21
Inspecciones periódicas.
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(a) El inspector calificado que lleva a cabo una inspección deberá preparar un
reporte el cual identifique:
(1) La persona que lleva a cabo la inspección;
(2) El acarreador que esté operando el vehículo;
(3) La fecha de la inspección;
(4) El vehículo inspeccionado;
(5) Los componentes del vehículo inspeccionado y los resultados de la
inspección, incluyendo la identificación de aquellos componentes que
no cumplen los estándares mínimos establecidos en el Apéndice "G"
de este Reglamento; y
(6) Certificar que la inspección fue tan completa y correcta que cumplió
con todos los requisitos de esta sección.
(b)
(1) El original 0 una copia del reporte de inspección deberá ser retenida
por el acarreador u otra entidad responsable de la inspección por un
período de catorce (14) meses desde la fecha del reporte de
inspección. El original 0 una copia del reporte de inspección
periódica deben ser retenido en el lugar donde se guarda O mantiene
el vehículo.
(2) El original o una copia del reporte de inspección periódica deberá
estar disponible para inspección a petición de un oficial de la
Comisión de Servicio Público autorizado.
(3) Excepciones. Cuando el acarreador que opera un vehículo de motor
comercial no haya llevado a cabo la última inspección anual del
vehículo, será responsable de obtener el original 0 una copia del
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reporte de la última inspección anual cuando le sea requerido por un
oficial autorizado por la Comisión de Servicio Público u otra agencia
estatal o federal.