Regl. 7470, art. I-396.21

Requisito para el mantenimiento de registros de

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.21

Inspecciones periódicas. 336 (a) El inspector calificado que lleva a cabo una inspección deberá preparar un reporte el cual identifique: (1) La persona que lleva a cabo la inspección; (2) El acarreador que esté operando el vehículo; (3) La fecha de la inspección; (4) El vehículo inspeccionado; (5) Los componentes del vehículo inspeccionado y los resultados de la inspección, incluyendo la identificación de aquellos componentes que no cumplen los estándares mínimos establecidos en el Apéndice "G" de este Reglamento; y (6) Certificar que la inspección fue tan completa y correcta que cumplió con todos los requisitos de esta sección. (b) (1) El original 0 una copia del reporte de inspección deberá ser retenida por el acarreador u otra entidad responsable de la inspección por un período de catorce (14) meses desde la fecha del reporte de inspección. El original 0 una copia del reporte de inspección periódica deben ser retenido en el lugar donde se guarda O mantiene el vehículo. (2) El original o una copia del reporte de inspección periódica deberá estar disponible para inspección a petición de un oficial de la Comisión de Servicio Público autorizado. (3) Excepciones. Cuando el acarreador que opera un vehículo de motor comercial no haya llevado a cabo la última inspección anual del vehículo, será responsable de obtener el original 0 una copia del 337 reporte de la última inspección anual cuando le sea requerido por un oficial autorizado por la Comisión de Servicio Público u otra agencia estatal o federal.
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