Regl. 7470, art. I-396.25 dup2
Calificaciones de los inspectores de frenos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.25 dup2
(a) El acarreador deberá asegurar que todas las inspecciones, mantenimiento,
reparaciones 0 servicio a los frenos en sus vehículos comerciales son
llevadas a cabo cumpliendo con los requisitos establecidos en esta sección.
(b) Para propósitos de esta sección, un "Inspector de Frenos" significa un
empleado del acarreador que es responsable de asegurar que todas las
inspecciones de frenos, mantenimiento, servicio 0 reparación a cualquier
vehículo de motor comercial bajo el control del acarreador, cumple con los
estándares reglamentarios aplicables.
(c) Ningún acarreador deberá requerir o permitir que cualquier empleado que
no cumple con las calificaciones mínimas de los inspectores de frenos de la
sección 396.25 (d), sea responsable de la inspección, mantenimiento,
servicio 0 reparación de cualquier freno en sus vehículos de motor
comerciales.
(d) El acarreador asegurará que cada inspector de frenos está calificado al
cumplir con los requisitos siguientes:
(1) Conoce las tareas a cumplirse de una inspección 0 servicio de frenos
y puede llevar a cabo las mismas, y
(2)
Conoce y domina los métodos, procedimientos, herramientas y
equipo usado para realizar inspecciones de frenos asignadas 0 tareas
de inspección, y
(3) Tiene la capacidad de llevar a cabo el servicio de mantenimiento o
inspección de frenos asignado, en virtud de su experiencia,
adiestramiento o ambas, a base de los siguiente:
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(i)
Ha completado exitosamente un programa de aprendizaje
auspiciado por el Gobierno de Puerto Rico, Estado, Provincia
Canadiense, Agencia Federal 0 Unión Obrera, 0 un Programa
de adiestramiento aprobado por el Gobierno de Puerto Rico,
Estado, Agencia Provincial 0 Federal, 0 tiene un certificado de
un Estado O Provincia de Canadá, que califica a la persona
para llevar a cabo las tareas que conlleva un servicio de
mantenimiento 0 inspección de frenos (incluyendo la
aprobación de las pruebas de freno requeridas para Licencia
de Conductor Comercial de frenos de aire en el caso de una
inspección de frenos);o
(ii) Tiene adiestramiento o experiencia en frenos O una
combinación de los mismos por lo menos de un año. Dicho
adiestramiento 0 experiencia puede consistir de:
(A) Haber participado en un programa de adiestramiento
auspiciado por un manufacturero de frenos 0 de vehículos 0
un programa de adiestramiento comercial similar diseñado
para adiestrar estudiantes en el mantenimiento de frenos 0
inspección similar a la asignada a las tareas de servicio de
mantenimiento 0 inspección de frenos; O
(B) Experiencia llevando a cabo mantenimiento de frenos 0
inspecciones similares a las asignadas al servicio de frenos
0 tareas de inspección en un programa de mantenimiento
de un acarreador; 0
(C) Experiencia llevando a cabo mantenimiento de frenos o
inspecciones similar a las asignadas al servicio de
mantenimiento de frenos 0 tareas de inspección en un
garaje comercial, compañía 0 flota de vehículos de
arrendamiento, 0 facilidad similar.
(e) Ningún acarreador empleará a ninguna persona como inspector de frenos a
menos que la evidencia de las calificaciones del inspector, requerida bajo
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esta sección sea mantenida por el acarreador en su oficina principal de
negocio, o en el local en que el inspector de frenos esté empleado. La
evidencia se mantendrá durante el período que el inspector sea empleado
en esa capacidad y por un año después. Sin embargo, los acarreadores no
tienen que mantener evidencia de las calificaciones para la inspección de
sistemas de frenos de aire para aquellas inspecciones llevadas a cabo por
personas que han pasado el examen sobre conocimiento y destrezas sobre
frenos de aire para una Licencia de Conductor comercial.
PARTE 397 - TRANSPORTACIÓN DE MATERIALES
PELIGROSOS; REGLAS DE MANEJO Y
ESTACIONAMIENTO.
SUBPARTE A - EN GENERAL