Regl. 7470, art. I-396.25 dup2

Calificaciones de los inspectores de frenos.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.25 dup2

(a) El acarreador deberá asegurar que todas las inspecciones, mantenimiento, reparaciones 0 servicio a los frenos en sus vehículos comerciales son llevadas a cabo cumpliendo con los requisitos establecidos en esta sección. (b) Para propósitos de esta sección, un "Inspector de Frenos" significa un empleado del acarreador que es responsable de asegurar que todas las inspecciones de frenos, mantenimiento, servicio 0 reparación a cualquier vehículo de motor comercial bajo el control del acarreador, cumple con los estándares reglamentarios aplicables. (c) Ningún acarreador deberá requerir o permitir que cualquier empleado que no cumple con las calificaciones mínimas de los inspectores de frenos de la sección 396.25 (d), sea responsable de la inspección, mantenimiento, servicio 0 reparación de cualquier freno en sus vehículos de motor comerciales. (d) El acarreador asegurará que cada inspector de frenos está calificado al cumplir con los requisitos siguientes: (1) Conoce las tareas a cumplirse de una inspección 0 servicio de frenos y puede llevar a cabo las mismas, y (2) Conoce y domina los métodos, procedimientos, herramientas y equipo usado para realizar inspecciones de frenos asignadas 0 tareas de inspección, y (3) Tiene la capacidad de llevar a cabo el servicio de mantenimiento o inspección de frenos asignado, en virtud de su experiencia, adiestramiento o ambas, a base de los siguiente: 339 (i) Ha completado exitosamente un programa de aprendizaje auspiciado por el Gobierno de Puerto Rico, Estado, Provincia Canadiense, Agencia Federal 0 Unión Obrera, 0 un Programa de adiestramiento aprobado por el Gobierno de Puerto Rico, Estado, Agencia Provincial 0 Federal, 0 tiene un certificado de un Estado O Provincia de Canadá, que califica a la persona para llevar a cabo las tareas que conlleva un servicio de mantenimiento 0 inspección de frenos (incluyendo la aprobación de las pruebas de freno requeridas para Licencia de Conductor Comercial de frenos de aire en el caso de una inspección de frenos);o (ii) Tiene adiestramiento o experiencia en frenos O una combinación de los mismos por lo menos de un año. Dicho adiestramiento 0 experiencia puede consistir de: (A) Haber participado en un programa de adiestramiento auspiciado por un manufacturero de frenos 0 de vehículos 0 un programa de adiestramiento comercial similar diseñado para adiestrar estudiantes en el mantenimiento de frenos 0 inspección similar a la asignada a las tareas de servicio de mantenimiento 0 inspección de frenos; O (B) Experiencia llevando a cabo mantenimiento de frenos 0 inspecciones similares a las asignadas al servicio de frenos 0 tareas de inspección en un programa de mantenimiento de un acarreador; 0 (C) Experiencia llevando a cabo mantenimiento de frenos o inspecciones similar a las asignadas al servicio de mantenimiento de frenos 0 tareas de inspección en un garaje comercial, compañía 0 flota de vehículos de arrendamiento, 0 facilidad similar. (e) Ningún acarreador empleará a ninguna persona como inspector de frenos a menos que la evidencia de las calificaciones del inspector, requerida bajo 340 esta sección sea mantenida por el acarreador en su oficina principal de negocio, o en el local en que el inspector de frenos esté empleado. La evidencia se mantendrá durante el período que el inspector sea empleado en esa capacidad y por un año después. Sin embargo, los acarreadores no tienen que mantener evidencia de las calificaciones para la inspección de sistemas de frenos de aire para aquellas inspecciones llevadas a cabo por personas que han pasado el examen sobre conocimiento y destrezas sobre frenos de aire para una Licencia de Conductor comercial. PARTE 397 - TRANSPORTACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS; REGLAS DE MANEJO Y ESTACIONAMIENTO. SUBPARTE A - EN GENERAL
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