Regl. 7470, art. I-396.3

Inspección, reparación y mantenimiento.

Last amended: 2008Length: 315 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.3

(a) En general. Todo acarreador deberá sistemáticamente inspeccionar, reparar y mantener, 0 hacer que sean sistemáticamente inspeccionados, reparados y mantenidos, todos los vehículos de motor bajo su control. 326 (1) Las partes y accesorios deberán estar en condiciones operacionales, seguras y adecuadas en todo momento. Dichas partes y accesorios incluyen las especificadas en la Parte 393 de este Reglamento y cualquier parte y accesorio adicional el cual pueda afectar la seguridad en la operación, incluyendo, pero no limitado al bastidor y ensamblaje del bastidor, sistema de suspensión, ejes, llantas y aros, y sistema de dirección. (2) Ventanas de empujar hacia afuera, puertas de emergencia, y las luces de marcado para la puerta de emergencia en ómnibuses deberán ser inspeccionados por lo menos cada noventa (90) días. (b) Registros requeridos. Para los vehículos controlados por treinta (30) días consecutivos 0 más, excepto para un acarreador privado de pasajeros (no comercial), el acarreador deberá mantener, 0 hacer que se mantengan, los siguientes registros para cada vehículo: (1) Una identificación del vehículo incluyendo su número de serie, año y tamaño de las llantas. Además, si el vehículo de motor no pertenece al acarreador, el registro deberá identificar el nombre de la persona que provee dicho vehículo; (2) Un medio para indicar la naturaleza y fecha de vencimiento de las diferentes inspecciones y operaciones de mantenimiento a ser llevadas a cabo; (3) Un registro de inspecciones, reparaciones y mantenimiento indicando su fecha y naturaleza; y (4) Un registro de pruebas realizadas en las ventanas de empujar hacia afuera, puertas de emergencia y las luces de marcado de la puerta de emergencia en los ómnibuses. (c) Retención de registro. Los registros requeridos por esta sección deberán ser retenidos donde el vehículo es guardado O mantenido por un período de un 327 (1) año y por seis (6) meses desde que el vehículo deja de estar bajo el control del acarreador.
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