Regl. 7470, art. I-396.7

Operaciones inseguras prohibidas.

Last amended: 2008Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.7

(a) En general. Ningún vehículo de motor será operado en tal condición que pudiera causar un accidente o la rotura 0 falla mecánica del vehículo. (b) Exención. Cualquier vehículo de motor al que se le descubra una condición insegura mientras es operado en la carretera puede continuar en operación sólo hasta el sitio más cercano posible en que pueda repararse. Dicha operación será llevada a cabo si es menos peligrosa para el público que el permitir que el vehículo se mantenga en la carretera.
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