Regl. 7470, art. I-396.7
Operaciones inseguras prohibidas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.7
(a) En general. Ningún vehículo de motor será operado en tal condición que
pudiera causar un accidente o la rotura 0 falla mecánica del vehículo.
(b) Exención. Cualquier vehículo de motor al que se le descubra una condición
insegura mientras es operado en la carretera puede continuar en operación
sólo hasta el sitio más cercano posible en que pueda repararse. Dicha
operación será llevada a cabo si es menos peligrosa para el público que el
permitir que el vehículo se mantenga en la carretera.