Regl. 7470, art. I-396.9
Inspección de vehículos de motor en operación.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.9
(a) Personal autorizado para llevar a cabo inspecciones. La Comisión de Servicio
Público, por sus miembros, agentes, inspectores 0 empleados está autorizada
para entrar en y llevar a cabo inspecciones de los vehículos de los
acarreadores que estén en operación.
(b) Informe de inspección requerido. El Informe de Inspección de
Conductor/Vehículo será utilizado para registrar los resultados de las
inspecciones de vehículos de motor conducidas por el personal autorizado de
la Oficina de Seguridad en el Transporte de la Comisión de Servicio Público.
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(c) Vehículos de motor declarados "Fuera de Servicio".
(1) Personal autorizado declarará y marcará "Fuera de Servicio" a todo
vehículo de motor que por razón de su condición mecánica 0 de carga
pudiera causar un accidente 0 avería. Una etiqueta de "Fuera de
Servicio" será utilizada para marcar los vehículos "Fuera de Servicio".
(2) Ningún acarreador requerirá 0 permitirá a cualquier persona, ni persona
alguna deberá operar un vehículo de motor que haya sido declarado y
marcado "Fuera de Servicio" hasta que todas las reparaciones requeridas
sean satisfactoriamente completadas. El término "operar" según usado
en esta sección incluye el remolque del vehículo, excepto aquellos
vehículos marcados "Fuera de Servicio que pueden ser remolcados por
medio de un vehículo que utilice una grúa 0 montacargas. Una
combinación vehicular consistente de una grúa y un vehículo "Fuera de
Servicio" no será operada a menos que dicha combinación cumpla con los
requisitos de este Reglamento, excepto por aquellas condiciones anotadas
en el Informe de Inspección del Conductor/Vehículo.
(3) Ninguna persona deberá remover la etiqueta de "Fuera de Servicio" de
cualquier vehículo de motor antes de completar todas las reparaciones
requeridas.
(d) Responsabilidad del Acarreador.
(1) El conductor de cualquier vehículo de motor que reciba un informe de
inspección deberá entregarlo al acarreador operando el vehículo a su
llegada al próximo Terminal 0 facilidad. Si el conductor no está
programado para arribar a un Terminal o facilidad del acarreador
operando el vehículo dentro de veinticuatro (24) horas, el conductor
deberá inmediatamente, enviar por correo el informe al acarreador.
(2) Los acarreadores examinarán el reporte. Las violaciones o defectos
anotados en éste deberán ser corregidos.
(3) Dentro de quince (15) días siguientes a la fecha de la inspección, el
acarreador deberá:
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(i) Certificar que todas las violaciones anotadas fueron corregidas,
cumplimentado las áreas designadas en el informe de inspección para
incluir el Nombre en letra de molde del oficial, la "Firma del Oficial,
Título y la fecha de la firma".
(ii) Devolver el informe debidamente llenado a la Comisión de Servicio
Público, Oficina de Seguridad en el Transporte y mantener una copia
en el local principal de negocios 0 donde el vehículo sea guardado por
doce (12) meses a partir de la fecha de inspección.