Regl. 7470, art. I-396.9

Inspección de vehículos de motor en operación.

Last amended: 2008Length: 455 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-396.9

(a) Personal autorizado para llevar a cabo inspecciones. La Comisión de Servicio Público, por sus miembros, agentes, inspectores 0 empleados está autorizada para entrar en y llevar a cabo inspecciones de los vehículos de los acarreadores que estén en operación. (b) Informe de inspección requerido. El Informe de Inspección de Conductor/Vehículo será utilizado para registrar los resultados de las inspecciones de vehículos de motor conducidas por el personal autorizado de la Oficina de Seguridad en el Transporte de la Comisión de Servicio Público. 328 (c) Vehículos de motor declarados "Fuera de Servicio". (1) Personal autorizado declarará y marcará "Fuera de Servicio" a todo vehículo de motor que por razón de su condición mecánica 0 de carga pudiera causar un accidente 0 avería. Una etiqueta de "Fuera de Servicio" será utilizada para marcar los vehículos "Fuera de Servicio". (2) Ningún acarreador requerirá 0 permitirá a cualquier persona, ni persona alguna deberá operar un vehículo de motor que haya sido declarado y marcado "Fuera de Servicio" hasta que todas las reparaciones requeridas sean satisfactoriamente completadas. El término "operar" según usado en esta sección incluye el remolque del vehículo, excepto aquellos vehículos marcados "Fuera de Servicio que pueden ser remolcados por medio de un vehículo que utilice una grúa 0 montacargas. Una combinación vehicular consistente de una grúa y un vehículo "Fuera de Servicio" no será operada a menos que dicha combinación cumpla con los requisitos de este Reglamento, excepto por aquellas condiciones anotadas en el Informe de Inspección del Conductor/Vehículo. (3) Ninguna persona deberá remover la etiqueta de "Fuera de Servicio" de cualquier vehículo de motor antes de completar todas las reparaciones requeridas. (d) Responsabilidad del Acarreador. (1) El conductor de cualquier vehículo de motor que reciba un informe de inspección deberá entregarlo al acarreador operando el vehículo a su llegada al próximo Terminal 0 facilidad. Si el conductor no está programado para arribar a un Terminal o facilidad del acarreador operando el vehículo dentro de veinticuatro (24) horas, el conductor deberá inmediatamente, enviar por correo el informe al acarreador. (2) Los acarreadores examinarán el reporte. Las violaciones o defectos anotados en éste deberán ser corregidos. (3) Dentro de quince (15) días siguientes a la fecha de la inspección, el acarreador deberá: 329 (i) Certificar que todas las violaciones anotadas fueron corregidas, cumplimentado las áreas designadas en el informe de inspección para incluir el Nombre en letra de molde del oficial, la "Firma del Oficial, Título y la fecha de la firma". (ii) Devolver el informe debidamente llenado a la Comisión de Servicio Público, Oficina de Seguridad en el Transporte y mantener una copia en el local principal de negocios 0 donde el vehículo sea guardado por doce (12) meses a partir de la fecha de inspección.
Regl. 7470, art. I-396.9: Inspección de vehículos de motor en operación. | Justis AI