Regl. 7470, art. I-397.17

Llantas.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.17

(a) Un conductor deberá examinar cada llanta en un vehículo de motor al comienzo de cada viaje y cada vez que el vehículo se estacione. (b) Si, como resultado del examen dispuesto en el inciso anterior, o por cualquier otra razón, una llanta está vacía, filtrando aire 0 inadecuadamente inflada, el conductor deberá reparar, reemplazar 0 inflar adecuadamente la llanta antes de que el vehículo sea conducido. Sin embargo, el vehículo puede ser conducido al sitio seguro más cercano posible para llevar a cabo la reparación, reemplazo o inflación requerida. (c) Si, como resultado del examen dispuesto en el inciso (a) de esta sección o por cualquier otra razón, una llanta está sobrecalentada, el conductor deberá, inmediatamente remover y colocar a una distancia segura dicha llanta. El conductor no operará el vehículo hasta que la causa del sobrecalentamiento sea corregida. (d) El cumplimiento con las reglas de esta sección no releva al conductor del deber de cumplir con las disposiciones de las secciones 397.5 y 397.7 de esta parte.
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