Regl. 7470, art. I-397.19 dup2

Instrucciones y documentos.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.19 dup2

(a) Un acarreador que transporta material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 deberá proveer al conductor de cada vehículo de motor, en los cuales el material explosivo es transportado, de los siguientes documentos: (1) Una copia de las disposiciones de esta parte; (2) Reservada. 346 (3) Un documento conteniendo instrucciones con los procedimientos a ser seguidos en caso de accidentes 0 demora. Los documentos deberán incluir los nombres y números telefónicos de personas (incluyendo representantes de acarreadores y embarcadores) a ser conectados, la naturaleza de los materiales explosivos transportados y las precauciones a ser tomadas en casos de emergencia tales como fuego, accidentes 0 filtraciones. (b) Un conductor que reciba documentos de acuerdo al inciso (a) de esta sección deberá firmar un recibo por ellos. El acarreador deberá mantener el recibo en su archivo por un año (1) desde el día de su firma. (c) El conductor de un vehículo de motor el cual contenga material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 deberá tener en su posesión, y estar familiarizado con: (1) Los documentos especificados en el inciso (a) de esta sección; (2) Los documentos especificados en el Reglamento de Materiales Peligrosos; y (3) El plan de ruta escrito especificado en la sección 397.67. SUBPARTE B - RESERVADO SUBPARTE c - RUTA DE MATERIALES PELIGROSOS NO RADIOACTIVOS
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