Regl. 7470, art. I-397.19 dup2
Instrucciones y documentos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.19 dup2
(a) Un acarreador que transporta material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3
deberá proveer al conductor de cada vehículo de motor, en los cuales el
material explosivo es transportado, de los siguientes documentos:
(1) Una copia de las disposiciones de esta parte;
(2) Reservada.
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(3) Un documento conteniendo instrucciones con los procedimientos a
ser seguidos en caso de accidentes 0 demora. Los documentos
deberán incluir los nombres y números telefónicos de personas
(incluyendo representantes de acarreadores y embarcadores) a ser
conectados, la naturaleza de los materiales explosivos
transportados y las precauciones a ser tomadas en casos de
emergencia tales como fuego, accidentes 0 filtraciones.
(b) Un conductor que reciba documentos de acuerdo al inciso (a) de esta
sección deberá firmar un recibo por ellos. El acarreador deberá mantener el
recibo en su archivo por un año (1) desde el día de su firma.
(c) El conductor de un vehículo de motor el cual contenga material explosivo
División 1.1, 1.2 ó 1.3 deberá tener en su posesión, y estar familiarizado
con:
(1) Los documentos especificados en el inciso (a) de esta sección;
(2) Los documentos especificados en el Reglamento de Materiales
Peligrosos; y
(3) El plan de ruta escrito especificado en la sección 397.67.
SUBPARTE B - RESERVADO
SUBPARTE c - RUTA DE MATERIALES PELIGROSOS NO
RADIOACTIVOS