Regl. 7470, art. I-397.2

Cumplimiento con el Reglamento de Seguridad en

Last amended: 2008Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.2

el Transporte. Un acarreador u otra persona a la cual esta parte le es aplicable deberá cumplir con las disposiciones de las Partes 390 a 397 inclusive, de este Reglamento cuando está transportando materiales peligrosos mediante un vehículo de motor que se requiera esté marcado o rotulado de acuerdo con el Reglamento de Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público.
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