Regl. 7470, art. I-397.2
Cumplimiento con el Reglamento de Seguridad en
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.2
el Transporte.
Un acarreador u otra persona a la cual esta parte le es aplicable deberá
cumplir con las disposiciones de las Partes 390 a 397 inclusive, de este
Reglamento cuando está transportando materiales peligrosos mediante un
vehículo de motor que se requiera esté marcado o rotulado de acuerdo con el
Reglamento de Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio
Público.