Regl. 7470, art. I-397.201

Propósito y alcance de los procedimientos.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.201

(a) Esta subparte prescribe los procedimientos por los cuales: (1) Cualquier persona, incluyendo una agencia, municipio, 0 pueblo inclusive, que estén directamente afectados por una designación de ruta de materiales peligrosos en una vía pública, podrán solicitar del administrador una determinación de si la designación de ruta de la vía pública tiene derecho de prioridad bajo 49 U.S.C. 5125, ó 397.69 ó 397.203 de esta parte; y (2) Una agencia, municipio, o pueblo inclusive podrán solicitar del administrador una renuncia de derecho de prioridad (waiver of preemption) respecto a una designación de ruta de una vía pública que una agencia, municipio, o pueblo conozcan que tienen derecho de prioridad (preemption) por 49 U.S.C. 5125, ó 397.69 ó 397.203 de esta parte, 0 que haya sido determinado por una corte con jurisdicción competente que tiene derecho de prioridad. (b) A menos que de otra forma sea determinado por el administrador, una solicitud de determinación de derecho de prioridad que incluya una solicitud de renuncia de derecho de prioridad será tratada y procesada sólo como una solicitud de determinación de derecho de prioridad. (c) Para propósitos de esta parte: 370 (1) Administrador Significa el "Federal Motor Carrier Safety Administrator", quién es el jefe ejecutivo del "Federal Motor Carrier Safety Administration," una agencia del Departamento de Transportación de los Estados Unidos, 0 su representante. (2) Agencia de ruta Significa la agencia de autopista 0 vía pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designada por el gobernador, una agencia 0 municipio, para supervisar, coordinar y aprobar las designaciones de ruta de autopista o vía pública de esa agencia, municipio 0 pueblo. Cualquier designación de ruta de autopista 0 vía pública hecha por una subdivisión política del Estado Libre Asociado será considerada una designación hecha por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (3) Designación de ruta Incluye cualquier regulación, limitación, restricción, toque de queda, tiempo de restricción de viaje, restricción de carril, prohibición de ruta, designación de puerto de entrada, o restricción de peso de ruta aplicable a la transportación en autopista o vía pública de materiales peligrosos sobre una porción de una ruta en la autopista 0 vía pública 0 una ruta específica. (4) Material peligroso Significa una sustancia 0 material, incluyendo una sustancia peligrosa, que ha sido determinada por el Secretario de Transportación de ser capaz de causar un riesgo irrazonable a la salud, seguridad 0 propiedad, cuando es transportado en el comercio, y el cual ha sido así designado. (5) Municipio significará una demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes. (6) Persona Significa un individuo, firma, sociedad, corporación, compañía, asociación, sociedad anónima, incluyendo cualquier fideicomisario, síndico, cesionario, 0 representante similar, del gobierno, agencia 0 instrumentalidad de cualquier agencia, municipio O pueblo cuando ofrece materiales peligrosos para transportación en el comercio, 0 transporta 371 material peligroso en fomento de una empresa comercial, pero dichos términos no incluyen el Servicio Postal de los Estados Unidos. (7) Reglamento Significa 49 U.S.C. 5101 et seq., mejor conocido como Reglamento de Transportación de Materiales Peligrosos. (8) Subdivisión política Incluye una municipalidad; agencia pública u otra instrumentalidad de uno 0 más estados, o una corporación pública, panel 0 comisión establecidas bajo las leyes de uno 0 más estados.
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