Regl. 7470, art. I-397.201
Propósito y alcance de los procedimientos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.201
(a) Esta subparte prescribe los procedimientos por los cuales:
(1) Cualquier persona, incluyendo una agencia, municipio, 0 pueblo inclusive,
que estén directamente afectados por una designación de ruta de
materiales peligrosos en una vía pública, podrán solicitar del administrador
una determinación de si la designación de ruta de la vía pública tiene
derecho de prioridad bajo 49 U.S.C. 5125, ó 397.69 ó 397.203 de esta
parte; y
(2) Una agencia, municipio, o pueblo inclusive podrán solicitar del
administrador una renuncia de derecho de prioridad (waiver of
preemption) respecto a una designación de ruta de una vía pública que
una agencia, municipio, o pueblo conozcan que tienen derecho de
prioridad (preemption) por 49 U.S.C. 5125, ó 397.69 ó 397.203 de esta
parte, 0 que haya sido determinado por una corte con jurisdicción
competente que tiene derecho de prioridad.
(b) A menos que de otra forma sea determinado por el administrador, una
solicitud de determinación de derecho de prioridad que incluya una solicitud
de renuncia de derecho de prioridad será tratada y procesada sólo como una
solicitud de determinación de derecho de prioridad.
(c) Para propósitos de esta parte:
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(1) Administrador Significa el "Federal Motor Carrier Safety Administrator",
quién es el jefe ejecutivo del "Federal Motor Carrier Safety
Administration," una agencia del Departamento de Transportación de los
Estados Unidos, 0 su representante.
(2) Agencia de ruta Significa la agencia de autopista 0 vía pública del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico designada por el gobernador, una
agencia 0 municipio, para supervisar, coordinar y aprobar las
designaciones de ruta de autopista o vía pública de esa agencia, municipio
0 pueblo. Cualquier designación de ruta de autopista 0 vía pública hecha
por una subdivisión política del Estado Libre Asociado será considerada
una designación hecha por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(3) Designación de ruta Incluye cualquier regulación, limitación, restricción,
toque de queda, tiempo de restricción de viaje, restricción de carril,
prohibición de ruta, designación de puerto de entrada, o restricción de
peso de ruta aplicable a la transportación en autopista o vía pública de
materiales peligrosos sobre una porción de una ruta en la autopista 0 vía
pública 0 una ruta específica.
(4) Material peligroso Significa una sustancia 0 material, incluyendo una
sustancia peligrosa, que ha sido determinada por el Secretario de
Transportación de ser capaz de causar un riesgo irrazonable a la salud,
seguridad 0 propiedad, cuando es transportado en el comercio, y el cual
ha sido así designado.
(5) Municipio significará una demarcación geográfica con todos sus barrios,
que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local
compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo subordinada a la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes.
(6) Persona Significa un individuo, firma, sociedad, corporación, compañía,
asociación, sociedad anónima, incluyendo cualquier fideicomisario, síndico,
cesionario, 0 representante similar, del gobierno, agencia 0
instrumentalidad de cualquier agencia, municipio O pueblo cuando ofrece
materiales peligrosos para transportación en el comercio, 0 transporta
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material peligroso en fomento de una empresa comercial, pero dichos
términos no incluyen el Servicio Postal de los Estados Unidos.
(7) Reglamento Significa 49 U.S.C. 5101 et seq., mejor conocido como
Reglamento de Transportación de Materiales Peligrosos.
(8) Subdivisión política Incluye una municipalidad; agencia pública u otra
instrumentalidad de uno 0 más estados, o una corporación pública, panel
0 comisión establecidas bajo las leyes de uno 0 más estados.