Regl. 7470, art. I-397.205
Aplicación de derecho de prioridad.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.205
(a) Cualquier persona, incluyendo una agencia, municipio 0 subdivisión política
afectada por cualquier designación de ruta de otra una agencia, municipio 0
subdivisión política, deberá solicitar del Administrador una determinación de
si esa designación de ruta de autopista 0 vía pública está sujeta a derecho
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de prioridad de acuerdo al Acta 0 a la sección 397.203 de esta subparte. El
administrador deberá publicar un aviso de la solicitud en el Federal Register.
(b) Cada solicitud llenada, para una determinación bajo esta sección deberá:
(1) Ser presentado al Administrador, "Federal Motor Carrier Safety
Administration," U.S. Department of Transportation, Washington,
D.C. 20590-0001. Atención: "Office of the Chief Counsel (MC-CC),
Hazardous Materials Preemption;"
(2) Presentar una descripción detallada de la designación de ruta de
autopista 0 vía pública de la agencia, municipio o subdivisión
política para cual la determinación es solicitada;
(3) Especificar las disposiciones del Acta 0 las regulaciones expedidas
bajo el Acta, si aplicables, bajo las cuales el solicitante busca el
derecho de prioridad (preemption) de la designación de ruta de la
autopista 0 vía pública de la agencia, municipio 0 subdivisión
política;
(4) Explicar por qué el solicitante cree que la designación de ruta de la
autopista 0 vía pública de la agencia, municipio 0 subdivisión
política;
(5) Establecer cómo el solicitante es afectado por la designación de
ruta de la autopista 0 vía pública de una agencia, subdivisión
política 0 pueblo
(c) El sometimiento de una aplicación para una determinación bajo esta sección
no constituye motivo para el no cumplimiento de cualquier requisito del Acta
0 cualquier regulación expedida bajo el Acta.
(d) Una vez el Administrador ha publicado un aviso en el Federal Register, luego
de haber recibido una solicitud conforme se dispone en el inciso (a) de
esta sección, ningún solicitante de dicha determinación deberá acudir a
cualquier tribunal hasta que una acción final sea tomada en la solicitud o
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hasta 180 días después de que se someta la solicitud, lo que ocurra
primero. Nada en esta sección deberá ser considerado como una prohibición
a una persona, incluyendo una agencia, 0 municipio, directamente afectado
por cualquier designación de ruta de autopista o vía pública de buscar una
determinación de derecho de prioridad (preemption) en cualquier tribunal
con jurisdicción competente en vez de solicitar al Administrador bajo el
inciso (a) de esta sección.