Regl. 7470, art. I-397.207
Aviso de derecho de prioridad.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.207
(a) Si el solicitante no es una agencia 0 municipio, el solicitante deberá enviar
por correo una copia de la solicitud a la agencia 0 municipio concernientes,
acompañado de una declaración de que los comentarios relacionados a la
solicitud deberán ser enviados al Administrador dentro de cuarenta y cinco
(45) días. La solicitud llenada con el Administrador deberá incluir una
certificación de que el solicitante ha cumplido con este inciso y deberá
incluir los nombres y direcciones de cada oficial a quién se le envío una
copia de la solicitud.
(b) El Administrador deberá permitir a las personas interesadas una oportunidad
para emitir comentarios escritos en la solicitud mediante aviso a cualquier
persona que se verá afectada por la reglamentación 0 por la publicación en
el Federal Register.
(c) Cada persona sometiendo comentarios escritos al Administrador con
relación a una solicitud sometida bajo esta sección deberá enviar una copia
de los comentarios al solicitante y certificar al Administrador que ha
cumplido con ese requisito. El Administrador deberá notificar sobre los
comentarios a otras personas participando en el procedimiento y proveer
una oportunidad para esas personas a responder.