Regl. 7470, art. I-397.209

Procesamiento de derecho de prioridad

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.209

(preemption). (a) El Administrador deberá iniciar una investigación de cualquier declaración en una solicitud y utilizar en su evaluación cualquier hecho relevante obtenido 374 mediante esa investigación. El Administrador deberá solicitar y aceptar comentarios de terceras personas relacionados a la solicitud y dará la oportunidad al solicitante de responder a todos los comentarios de terceras personas. Cuando se evalúe la solicitud, el Administrador deberá considerar cualquier otra fuente de información. El Administrador deberá convocar a una vista O conferencia, si la vista o conferencia adelantará la evaluación de la solicitud. (b) El Administrador podrá desestimar la solicitud sin perjuicio si: (1) Determina que no hay suficiente información en la cual pueda basar una determinación. (2) Si solicita información adicional del solicitante y ésta no es sometida.
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