Regl. 7470, art. I-397.209
Procesamiento de derecho de prioridad
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.209
(preemption).
(a) El Administrador deberá iniciar una investigación de cualquier declaración en
una solicitud y utilizar en su evaluación cualquier hecho relevante obtenido
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mediante esa investigación. El Administrador deberá solicitar y aceptar
comentarios de terceras personas relacionados a la solicitud y dará la
oportunidad al solicitante de responder a todos los comentarios de terceras
personas. Cuando se evalúe la solicitud, el Administrador deberá considerar
cualquier otra fuente de información. El Administrador deberá convocar a
una vista O conferencia, si la vista o conferencia adelantará la evaluación de
la solicitud.
(b) El Administrador podrá desestimar la solicitud sin perjuicio si:
(1) Determina que no hay suficiente información en la cual pueda basar una
determinación.
(2) Si solicita información adicional del solicitante y ésta no es sometida.