Regl. 7470, art. I-397.215

Aviso de renuncia.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.215

(a) El solicitante, la agencia, el municipio, pueblo 0 subdivisión política deberán enviar por correo una copia de la solicitud y cualquier enmienda subsiguiente u otros documentos relacionados a la solicitud a cada persona que el solicitante razonablemente entiende que será afectado por dicha determinación. La copia de la solicitud deberá estar acompañada por una declaración de que la persona podrá someter comentarios referentes a la solicitud al Administrador dentro de cuarenta y cinco (45) días. La solicitud cumplimentada con el Administrador deberá incluir una certificación con la solicitud de que ha cumplido con este inciso y deberá incluir los nombres y direcciones de cada persona a quién la solicitud fue enviada. (b) Independientemente de las disposiciones del inciso (a) de esta sección, si la agencia, el municipio, pueblo O subdivisión política determina que el cumplimiento del inciso (a) de esta sección no será práctica, el solicitante tendrá que: (1) Cumplir con los requisitos del inciso (a) de esta sección con relación a las personas a quienes es razonable y práctico notificar; e (2) Incluir con la solicitud cumplimentada con el Administrador una descripción de las personas O clase o clases de personas a quienes el aviso no fue enviado. (c) El Administrador podrá requerir al solicitante que provea aviso además de lo que es requerido por el inciso (a) y (b) de esta sección, 0 podrá determinar que el aviso requerido por el inciso (a) de esta sección es práctico, 0 que el aviso debe de ser publicado en el "Federal Register". 378 (d) El Administrador podrá enviar aviso a cualquier otras personas ya identificadas por el Administrador como personas que serán afectadas por la determinación y deberá permitir a esas personas una oportunidad de cumplimentar comentarios escritos en la solicitud. (e) Cualquier persona sometiendo comentarios escritos al Administrador con relación a la solicitud cumplimentada bajo esta sección deberá enviar copia de los comentarios al solicitante. La persona deberá certificar al Administrador que ha cumplido con los requisitos de este inciso. El Administrador deberá notificar a otras personas participando en el procedimiento de los comentarios y proveer una oportunidad a esas otras personas a responder.
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