Regl. 7470, art. I-397.215
Aviso de renuncia.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.215
(a) El solicitante, la agencia, el municipio, pueblo 0 subdivisión polÃtica deberán
enviar por correo una copia de la solicitud y cualquier enmienda
subsiguiente u otros documentos relacionados a la solicitud a cada persona
que el solicitante razonablemente entiende que será afectado por dicha
determinación. La copia de la solicitud deberá estar acompañada por una
declaración de que la persona podrá someter comentarios referentes a la
solicitud al Administrador dentro de cuarenta y cinco (45) dÃas. La solicitud
cumplimentada con el Administrador deberá incluir una certificación con la
solicitud de que ha cumplido con este inciso y deberá incluir los nombres y
direcciones de cada persona a quién la solicitud fue enviada.
(b) Independientemente de las disposiciones del inciso (a) de esta sección, si la
agencia, el municipio, pueblo O subdivisión polÃtica determina que el
cumplimiento del inciso (a) de esta sección no será práctica, el solicitante
tendrá que:
(1) Cumplir con los requisitos del inciso (a) de esta sección con relación a
las personas a quienes es razonable y práctico notificar; e
(2) Incluir con la solicitud cumplimentada con el Administrador una
descripción de las personas O clase o clases de personas a quienes el
aviso no fue enviado.
(c) El Administrador podrá requerir al solicitante que provea aviso además de lo
que es requerido por el inciso (a) y (b) de esta sección, 0 podrá determinar
que el aviso requerido por el inciso (a) de esta sección es práctico, 0 que el
aviso debe de ser publicado en el "Federal Register".
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(d) El Administrador podrá enviar aviso a cualquier otras personas ya
identificadas por el Administrador como personas que serán afectadas por la
determinación y deberá permitir a esas personas una oportunidad de
cumplimentar comentarios escritos en la solicitud.
(e) Cualquier persona sometiendo comentarios escritos al Administrador con
relación a la solicitud cumplimentada bajo esta sección deberá enviar copia
de los comentarios al solicitante. La persona deberá certificar al
Administrador que ha cumplido con los requisitos de este inciso. El
Administrador deberá notificar a otras personas participando en el
procedimiento de los comentarios y proveer una oportunidad a esas otras
personas a responder.