Regl. 7470, art. I-397.217

Procesamiento de renuncia.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.217

(a) El Administrador podrá iniciar una investigación de cualquier declaración hecha en una solicitud y utilizar cualquier hecho relevante obtenido por esa investigación. El Administrador podrá solicitar y aceptar que se expresen terceras personas relacionadas a esa solicitud y proveerá al solicitante una oportunidad para responder a todas las expresiones de las terceras personas. Cuando se esté evaluando una aplicación, el Administrador podrá convocar a una vista 0 conferencia, si la vista O conferencia ayudarán en la evaluación de la solicitud. (b) El Administrador desestimará la solicitud sin prejuicio si: (1) Determina que la información es insuficiente para basar la determinación; (2) Al requerir información adicional, esta no es sometida por el solicitante; 0 (3) El solicitante falla en proveer el aviso requerido por esta subparte. (c) Excepto como provisto en esta subparte, el Administrador sólo considerará una solicitud para una determinación de renuncia de derecho de prioridad, si: 379 (1) El solicitante expresamente reconoce en su solicitud que la designación de ruta de autopista o vía pública de la agencia, el municipio, pueblo 0 subdivisión política para la cual la determinación es buscada está sujeta a derecho de prioridad por el Reglamento o en las disposiciones de éste; o (2) La designación de ruta de autopista o vía pública de la agencia, el municipio, pueblo 0 subdivisión política ha sido determinada por un tribunal con jurisdicción competente, que está sujeta a derecho de prioridad (preemption), de acuerdo a la sección 397.211, por el Acta o las regulaciones dispuestas en ésta. (d) Cuando el Administrador ha recibido toda la información sustantiva necesaria para procesar una solicitud de determinación de, renuncia de derecho de prioridad, un aviso de ese hecho será entregado al solicitante. Un aviso adicional a todas las otras personas quienes recibieron aviso del procedimiento deberá entregarse publicando un aviso en el "Federal Register."
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