Regl. 7470, art. I-397.217
Procesamiento de renuncia.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.217
(a) El Administrador podrá iniciar una investigación de cualquier declaración
hecha en una solicitud y utilizar cualquier hecho relevante obtenido por esa
investigación. El Administrador podrá solicitar y aceptar que se expresen
terceras personas relacionadas a esa solicitud y proveerá al solicitante una
oportunidad para responder a todas las expresiones de las terceras
personas. Cuando se esté evaluando una aplicación, el Administrador podrá
convocar a una vista 0 conferencia, si la vista O conferencia ayudarán en la
evaluación de la solicitud.
(b) El Administrador desestimará la solicitud sin prejuicio si:
(1) Determina que la información es insuficiente para basar la
determinación;
(2) Al requerir información adicional, esta no es sometida por el solicitante;
0
(3) El solicitante falla en proveer el aviso requerido por esta subparte.
(c) Excepto como provisto en esta subparte, el Administrador sólo considerará
una solicitud para una determinación de renuncia de derecho de prioridad,
si:
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(1) El solicitante expresamente reconoce en su solicitud que la designación
de ruta de autopista o vía pública de la agencia, el municipio, pueblo 0
subdivisión política para la cual la determinación es buscada está sujeta
a derecho de prioridad por el Reglamento o en las disposiciones de
éste; o
(2) La designación de ruta de autopista o vía pública de la agencia, el
municipio, pueblo 0 subdivisión política ha sido determinada por un
tribunal con jurisdicción competente, que está sujeta a derecho de
prioridad (preemption), de acuerdo a la sección 397.211, por el Acta o
las regulaciones dispuestas en ésta.
(d) Cuando el Administrador ha recibido toda la información sustantiva
necesaria para procesar una solicitud de determinación de, renuncia de
derecho de prioridad, un aviso de ese hecho será entregado al solicitante.
Un aviso adicional a todas las otras personas quienes recibieron aviso del
procedimiento deberá entregarse publicando un aviso en el "Federal
Register."