Regl. 7470, art. I-397.219
Orden y determinación de renuncia.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.219
(a) En la consideración de la solicitud y de otra información relevante recibida u
obtenida durante el procedimiento, el Administrador emite una orden
estableciendo su determinación.
(b) El Administrador podrá emitir una orden de renuncia de derecho de
prioridad sólo si descubre que el requisito de la agencia, municipio, pueblo 0
subdivisión política proporciona un nivel de seguridad pública al menos igual
al proporcionado por los requisitos del Acta y las disposiciones emitidas bajo
el Acta y no representa una carga irrazonable para el comercio. En la
determinación de si el requisito de la agencia, municipio, pueblo o
subdivisión política representa una carga irrazonable para el comercio, el
Administrador considerará los siguientes factores:
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(1) El alcance del incremento en costos y la eficacia de los daños
resultantes de la designación de ruta de autopista 0 vía pública de la
agencia, municipio, pueblo o subdivisión política;
(2) Si la designación de ruta de autopista 0 vía pública de la agencia,
municipio, pueblo o subdivisión política tiene una base racional;
(3) Si la designación de ruta de autopista O vía pública de la agencia,
municipio, pueblo o subdivisión política cumple con los propósitos
establecidos; y
(4) Si se necesita uniformidad relacionada a la materia en cuestión, y si es
así, si la designación de ruta de autopista 0 vía pública la agencia,
municipio, pueblo 0 subdivisión política compite 0 está en conflicto con
las de otras agencias, municipios, pueblos O subdivisiones políticas.
(c) La orden incluye una declaración escrita determinando los hechos relevantes
y la base legal para la determinación, y provee para que cada persona
afectada adversamente por la orden pueda cumplimentar una petición de
reconsideración, de acuerdo a la sección 397.223.
(d) El Administrador entregará una copia de la orden al solicitante y a cualquier
otra persona que participó en el procedimiento y a cualquier otra persona ya
identificada por el Administrador como una que podrá ser afectada por la
orden. Una copia de cada orden es puesta en un archivo en el registro de
listas de casos públicos. El Administrador podrá publicar la orden 0 aviso en
el "Federal Register."
(e) Si no se solicita una petición de reconsideración dentro de veinte (20) días
de acuerdo a la sección 397.223, una orden emitida bajo esta sección
constituye una decisión final de la agencia con respecto a un requisito
particular de que una agencia, municipio, pueblo 0 subdivisión política está
sujeto a derecho de prioridad bajo el Acta o las regulaciones dispuestas bajo
ésta, o si se renuncia al derecho de prioridad.
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