Regl. 7470, art. I-397.219

Orden y determinación de renuncia.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.219

(a) En la consideración de la solicitud y de otra información relevante recibida u obtenida durante el procedimiento, el Administrador emite una orden estableciendo su determinación. (b) El Administrador podrá emitir una orden de renuncia de derecho de prioridad sólo si descubre que el requisito de la agencia, municipio, pueblo 0 subdivisión política proporciona un nivel de seguridad pública al menos igual al proporcionado por los requisitos del Acta y las disposiciones emitidas bajo el Acta y no representa una carga irrazonable para el comercio. En la determinación de si el requisito de la agencia, municipio, pueblo o subdivisión política representa una carga irrazonable para el comercio, el Administrador considerará los siguientes factores: 380 (1) El alcance del incremento en costos y la eficacia de los daños resultantes de la designación de ruta de autopista 0 vía pública de la agencia, municipio, pueblo o subdivisión política; (2) Si la designación de ruta de autopista 0 vía pública de la agencia, municipio, pueblo o subdivisión política tiene una base racional; (3) Si la designación de ruta de autopista O vía pública de la agencia, municipio, pueblo o subdivisión política cumple con los propósitos establecidos; y (4) Si se necesita uniformidad relacionada a la materia en cuestión, y si es así, si la designación de ruta de autopista 0 vía pública la agencia, municipio, pueblo 0 subdivisión política compite 0 está en conflicto con las de otras agencias, municipios, pueblos O subdivisiones políticas. (c) La orden incluye una declaración escrita determinando los hechos relevantes y la base legal para la determinación, y provee para que cada persona afectada adversamente por la orden pueda cumplimentar una petición de reconsideración, de acuerdo a la sección 397.223. (d) El Administrador entregará una copia de la orden al solicitante y a cualquier otra persona que participó en el procedimiento y a cualquier otra persona ya identificada por el Administrador como una que podrá ser afectada por la orden. Una copia de cada orden es puesta en un archivo en el registro de listas de casos públicos. El Administrador podrá publicar la orden 0 aviso en el "Federal Register." (e) Si no se solicita una petición de reconsideración dentro de veinte (20) días de acuerdo a la sección 397.223, una orden emitida bajo esta sección constituye una decisión final de la agencia con respecto a un requisito particular de que una agencia, municipio, pueblo 0 subdivisión política está sujeto a derecho de prioridad bajo el Acta o las regulaciones dispuestas bajo ésta, o si se renuncia al derecho de prioridad. 381
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