Regl. 7470, art. I-397.221
LÃmite de tiempo.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.221
Si el Administrador falla en tomar acción en la solicitud dentro de noventa
(90) dÃas de emitido el aviso requerido por la sección 397.217(d), el solicitante
deberá considerar la solicitud como que ha sido denegada en todos los sentidos.