Regl. 7470, art. I-397.221

Límite de tiempo.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.221

Si el Administrador falla en tomar acción en la solicitud dentro de noventa (90) días de emitido el aviso requerido por la sección 397.217(d), el solicitante deberá considerar la solicitud como que ha sido denegada en todos los sentidos.
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