Regl. 7470, art. I-397.223

Petición de reconsideración.

Last amended: 2008Length: 229 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.223

(a) Cualquier persona afectada adversamente por una orden emitida bajo las secciones 397.211 ó 397.219 deberá solicitar una petición de reconsideración con el Administrador. La petición deberá ser solicitada dentro de los veinte (20) días en que se entregó la determinación u orden emitida bajo las secciones mencionadas anteriormente. (b) La petición debe de contener una declaración concisa de la base por la cual se solicita la reconsideración, incluyendo cualquier error específico de hecho o de derecho, 0 información material que no estuvo disponible anteriormente. (c) El peticionario deberá enviar por correo una copia de la petición a cada persona que participó en el procedimiento de renuncia de derecho de prioridad, ya sea como solicitante o de ruta, acompañada por una declaración de que la persona podrá emitir comentarios relacionados a la petición, al Administrador, dentro de veinte (20) días. La petición llenada con el Administrador deberá contener una certificación de que el peticionario ha cumplido con este inciso e incluir los nombres y direcciones de todas las personas a quienes se les envió copia de la petición. (d) La decisión del Administrador bajo esta sección constituye la decisión final de la agencia. Si no se solicita reconsideración bajo esta sección, entonces la decisión emitida por las secciones 297.211 ó 397.219 se convierten en la decisión final de la agencia cuando termine el período de veinte (20) días. 382
Regl. 7470, art. I-397.223: Petición de reconsideración. | Justis AI