Regl. 7470, art. I-397.223
Petición de reconsideración.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.223
(a) Cualquier persona afectada adversamente por una orden emitida bajo las
secciones 397.211 ó 397.219 deberá solicitar una petición de
reconsideración con el Administrador. La petición deberá ser solicitada
dentro de los veinte (20) dÃas en que se entregó la determinación u orden
emitida bajo las secciones mencionadas anteriormente.
(b) La petición debe de contener una declaración concisa de la base por la cual
se solicita la reconsideración, incluyendo cualquier error especÃfico de hecho
o de derecho, 0 información material que no estuvo disponible
anteriormente.
(c) El peticionario deberá enviar por correo una copia de la petición a cada
persona que participó en el procedimiento de renuncia de derecho de
prioridad, ya sea como solicitante o de ruta, acompañada por una
declaración de que la persona podrá emitir comentarios relacionados a la
petición, al Administrador, dentro de veinte (20) dÃas. La petición llenada
con el Administrador deberá contener una certificación de que el
peticionario ha cumplido con este inciso e incluir los nombres y direcciones
de todas las personas a quienes se les envió copia de la petición.
(d) La decisión del Administrador bajo esta sección constituye la decisión final
de la agencia. Si no se solicita reconsideración bajo esta sección, entonces
la decisión emitida por las secciones 297.211 ó 397.219 se convierten en la
decisión final de la agencia cuando termine el perÃodo de veinte (20) dÃas.
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