Regl. 7470, art. I-397.3
Leyes, Ordenanzas y Reglamentos locales.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.3
Todo vehículo de motor que contenga materiales peligrosos deberá ser
manejado y estacionado en cumplimiento con las leyes, ordenanzas y
reglamentos de la jurisdicción en la cual esté siendo operado, a menos que los
mismos difieran de reglamentación específica de la Comisión de Servicio Público
que sea aplicable a la operación de dicho vehículo y que imponga una más
estricta obligación 0 restricción.