Regl. 7470, art. I-397.3

Leyes, Ordenanzas y Reglamentos locales.

Last amended: 2008Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.3

Todo vehículo de motor que contenga materiales peligrosos deberá ser manejado y estacionado en cumplimiento con las leyes, ordenanzas y reglamentos de la jurisdicción en la cual esté siendo operado, a menos que los mismos difieran de reglamentación específica de la Comisión de Servicio Público que sea aplicable a la operación de dicho vehículo y que imponga una más estricta obligación 0 restricción.
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