Regl. 7470, art. I-397.5
Vigilancia y atención de los vehículos de motor.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.5
(a) Excepto según provisto en el inciso (b) de esta sección, un vehículo de
motor que contenga material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 deberá estar
vigilado en todo momento por su conductor 0 un representante cualificado
del acarreador que lo opera.
(b) Las reglas en el inciso (a) de esta sección no le son aplicables a un vehículo
de motor que contenga material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 si se
dan todas las siguientes condiciones:
(1) El vehículo esté localizado en la propiedad del acarreador, en
propiedad del embarcador 0 consignatario de los explosivos, en un
polvorín o, en el caso de un vehículo que contenga cincuenta (50)
libras 0 menos de material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 en el
sitio de construcción 0 uso; y
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(2) El depositario legal del material explosivo esté consciente de la
naturaleza de el material explosivo que el vehículo contiene y ha sido
instruido en los procedimientos que debe seguir en caso de
emergencia; y
(3) El vehículo se encuentra en el campo de visión del depositario o está
localizado en un polvorín.
(c) Un vehículo de motor que contenga material peligroso, que no sea material
explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 y el cual esté localizado en una
carretera 0 calle pública 0 en la cercanía de una carretera 0 calle pública
deberá estar vigilado por su conductor. Sin embargo, el vehículo no
necesita estar vigilado mientras el conductor esté llevando a cabo sus
deberes, incidentales y necesarios en la operación del vehículo.
(d) Para los propósitos de esta sección:
(1) Un vehículo de motor está vigilado cuando la persona a cargo del
vehículo está despierto en el vehículo, o está dentro de cien (100)
pies del vehículo, sin obstrucción dentro de su campo de visión.
(2) Un representante calificado de un acarreador es una persona que:
(i)
Ha sido designado por el acarreador para vigilar el vehículo;
(ii)
Está consciente de la naturaleza de los materiales peligrosos
contenidos en el vehículo que vigila;
(iii)
Ha sido instruido en los procedimientos que debe seguir en
caso de emergencia; y
(iv)
Está autorizado para mover el vehículo y tiene los medios y la
habilidad para así hacerlo.
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(3) Un "polvorín" es un área específicamente aprobada por escrito por
autoridades gubernamentales locales, estatales 0 federales para el
estacionamiento de vehículos sin vigilancia que contengan material
explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3.
(e) Las reglas en esta sección no relevan al conductor de obligación alguna
impuesta por ley o reglamento en relación a la colocación de dispositivos de
seguridad y/o advertencia cuando el vehículo está estacionado en la vía
pública.