Regl. 7470, art. I-397.5

Vigilancia y atención de los vehículos de motor.

Last amended: 2008Length: 439 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.5

(a) Excepto según provisto en el inciso (b) de esta sección, un vehículo de motor que contenga material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 deberá estar vigilado en todo momento por su conductor 0 un representante cualificado del acarreador que lo opera. (b) Las reglas en el inciso (a) de esta sección no le son aplicables a un vehículo de motor que contenga material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 si se dan todas las siguientes condiciones: (1) El vehículo esté localizado en la propiedad del acarreador, en propiedad del embarcador 0 consignatario de los explosivos, en un polvorín o, en el caso de un vehículo que contenga cincuenta (50) libras 0 menos de material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 en el sitio de construcción 0 uso; y 342 (2) El depositario legal del material explosivo esté consciente de la naturaleza de el material explosivo que el vehículo contiene y ha sido instruido en los procedimientos que debe seguir en caso de emergencia; y (3) El vehículo se encuentra en el campo de visión del depositario o está localizado en un polvorín. (c) Un vehículo de motor que contenga material peligroso, que no sea material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 y el cual esté localizado en una carretera 0 calle pública 0 en la cercanía de una carretera 0 calle pública deberá estar vigilado por su conductor. Sin embargo, el vehículo no necesita estar vigilado mientras el conductor esté llevando a cabo sus deberes, incidentales y necesarios en la operación del vehículo. (d) Para los propósitos de esta sección: (1) Un vehículo de motor está vigilado cuando la persona a cargo del vehículo está despierto en el vehículo, o está dentro de cien (100) pies del vehículo, sin obstrucción dentro de su campo de visión. (2) Un representante calificado de un acarreador es una persona que: (i) Ha sido designado por el acarreador para vigilar el vehículo; (ii) Está consciente de la naturaleza de los materiales peligrosos contenidos en el vehículo que vigila; (iii) Ha sido instruido en los procedimientos que debe seguir en caso de emergencia; y (iv) Está autorizado para mover el vehículo y tiene los medios y la habilidad para así hacerlo. 343 (3) Un "polvorín" es un área específicamente aprobada por escrito por autoridades gubernamentales locales, estatales 0 federales para el estacionamiento de vehículos sin vigilancia que contengan material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3. (e) Las reglas en esta sección no relevan al conductor de obligación alguna impuesta por ley o reglamento en relación a la colocación de dispositivos de seguridad y/o advertencia cuando el vehículo está estacionado en la vía pública.
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