Regl. 7470, art. I-397.67
Responsabilidad de ruta del acarreador.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.67
(a) Un acarreador transportando Materiales Peligrosos No Radioactivos (NRHM)
deberá cumplir con las designaciones de ruta de una agencia, un municipio 0
pueblo relativa a esta subparte.
(b) Un acarreador transportando materiales peligrosos que requieren ser
etiquetados 0 marcados de acuerdo a 49 CFR 177.823 (Reglamento de
Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público), y no
sujeto a una designación de ruta relativa a esta subparte, deberá operar el
vehículo sobre rutas que no pasen a través o cerca de áreas de gran
población, lugares donde se congreguen muchedumbres, túneles, calles
estrechas o callejones, excepto donde el acarreador determine que:
(1) No hay alternativa práctica;
(2) Una desviación razonable es necesaria para llegar a terminales,
puntos de carga y descarga, facilidades para comida, combustibles,
reparaciones, descanso 0 un puerto seguro;
(3) Una desviación razonable es requerida debido a condiciones de
emergencia, tales como desvíos que han sido establecidos por una
autoridad de la vía pública o autopista, 0 existe una situación en
donde un oficial del orden público requiere que el conductor tome
una ruta alternativa.
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(c) La facilidad de operaciones no es una base para determinar si es práctico 0
no operar un vehículo de motor de acuerdo al inciso (b) de esta sección.
(d) Antes que un acarreador requiera 0 permita que un vehículo de motor que
contenga explosivos Clase 1, División 1.1, 1.2, 1.3, tal como definido en las
secciones 173.50 y 173.53 respectivamente del Reglamento Núm. 5740 de
1998 para ser operados, el acarreador 0 su agente deberá preparar un plan
de ruta escrito que esté en cumplimiento con esta sección y deberán
suministrar una copia al conductor. No obstante el conductor deberá preparar
un plan de ruta escrito como agente del acarreador cuando el viaje comienza
en un lugar que no sea el terminal del acarreador.