Regl. 7470, art. I-397.7
Estacionamiento.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.7
(a) Un vehículo de motor que contenga material explosivo División 1.1 1.2 ó
1.3 no será estacionado bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) En 0 dentro de cinco (5) pies de la porción transitada de una vía
pública;
(2) En propiedad privada (incluyendo los predios de facilidades de
abastecimientos de combustible 0 expendio de comidas) sin el
conocimiento y consentimiento de la persona a cargo de la
propiedad, la cual esté consciente de la naturaleza del material
peligroso que el vehículo contiene; 0
(3) Dentro de trescientos (300) pies de un puente, túnel, edificio 0 lugar
donde las personas trabajan, se congreguen 0 reúnan, excepto por
períodos breves cuando las necesidades de la operación requieran que
el vehículo sea estacionado y sea imposible estacionar el vehículo en
otro lugar.
(b) Un vehículo de motor que contenga material peligroso, que no sea material
explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 no deberá ser estacionado en 0 dentro
de cinco (5) pies de la porción transitada de una vía pública excepto por
períodos breves cuando las necesidades de la operación requieran que el
vehículo sea estacionado y sea imposible estacionar el vehículo en otro
lugar.
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