Regl. 7470, art. I-397.7

Estacionamiento.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.7

(a) Un vehículo de motor que contenga material explosivo División 1.1 1.2 ó 1.3 no será estacionado bajo ninguna de las siguientes circunstancias: (1) En 0 dentro de cinco (5) pies de la porción transitada de una vía pública; (2) En propiedad privada (incluyendo los predios de facilidades de abastecimientos de combustible 0 expendio de comidas) sin el conocimiento y consentimiento de la persona a cargo de la propiedad, la cual esté consciente de la naturaleza del material peligroso que el vehículo contiene; 0 (3) Dentro de trescientos (300) pies de un puente, túnel, edificio 0 lugar donde las personas trabajan, se congreguen 0 reúnan, excepto por períodos breves cuando las necesidades de la operación requieran que el vehículo sea estacionado y sea imposible estacionar el vehículo en otro lugar. (b) Un vehículo de motor que contenga material peligroso, que no sea material explosivo División 1.1, 1.2 ó 1.3 no deberá ser estacionado en 0 dentro de cinco (5) pies de la porción transitada de una vía pública excepto por períodos breves cuando las necesidades de la operación requieran que el vehículo sea estacionado y sea imposible estacionar el vehículo en otro lugar. 344
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