Regl. 7470, art. I-397.71
Estándares federales.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.71
(a) Una agencia 0 municipio deberán cumplir con los estándares indicados en el
inciso (b) de esta sección cuando establezca, mantenga 0 haga cumplir rutas
específicas sobre las cuales podrán o no ser transportados materiales
peligrosos no radioactivos.
(b) Los estándares son los siguientes:
(1) Aumento de la seguridad pública. La agencia o el municipio deberá
designar una ruta para el transporte de materiales peligrosos no
radioactivos. La ruta será una en la que se demuestre que su uso
aumenta la seguridad pública en las áreas sujetas a su jurisdicción
y aquellas otras que están directamente afectadas por su
designación. Dicha determinación deberá ser basada en un récord
el cual deberá ser desarrollado conforme lo disponen los incisos (b)
(2) (ii) y (b) (3) (iv) de esta sección, Cuando se hacen los
descubrimientos se deberá considerar:
(i) Los factores mencionados en el inciso (b)(9) de esta
sección, y
(ii) El siguiente documento de la DOT: "Guidelines for Applying
Criteria to Designate Routes for Transporting Hazardous
Materials," DOT/RSPA/OHMT-89-02, July 1989¹, o su
versión mas reciente; o un análisis de ruta equivalente que
considere adecuadamente el riesgo total al público.
1
Puede solicitar este documento escribiendo a la siguiente dirección: "Office of Enforcement and
Compliance (MC-ECH)", Federal Motor Carrier Safety Administration, U.S. Department of
Transportation, 400 7th Street, Sw., Washington, D.C. 20590-0001).
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(2) Participación ciudadana. La agencia 0 municipio que pretenda
designar cualquier ruta de materiales peligrosos no radioactivos
deberá proveer la oportunidad para asegurar la participación
ciudadana de la siguiente manera:
(i) La agencia 0 municipio deberá notificar al público de cualquier
designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos
propuesta y proveerle un período de treinta (30) días para
someter comentarios por escrito. En cualquier momento
durante este periodo 0 luego de haber recibido los comentarios
podrá discrecionalmente citar para vista pública, salvo que su
ley habilitadora lo exija. Se le deberá notificar al público en un
término no menor de treinta (30) días previos a la fecha de la
vista pública, la cual será conducida conforme se dispone en el
inciso (b)(2)(ii) de esta sección. La notificación para el periodo
de comentario y la vista pública, de ser conducida, se deberá
publicar en dos (2) periódicos de circulación general, si afecta
una comunidad de residentes en específico, deberá publicar
además el mismo aviso en un periódico regional que circule en
el área donde ubique dicha comunidad. El aviso contendrá una
descripción completa de la propuesta ruta designada para
transportar materiales peligrosos no radioactivos junto con la
fecha, hora y lugar de cualquier vista pública.
(ii) Si se determina necesario llevar a cabo una vista pública, la
agencia 0 el municipio, deberá al menos llevar a cabo una vista
pública en récord en la cual se le dará la oportunidad al público
para que presenten sus puntos de vista y cualquier información
0 datos relacionados a la designación de ruta propuesta de
materiales peligrosos no radioactivos. La agencia 0 el municipio
deberá poner a disposición del público, copias de las
transcripciones de las vistas las cuales incluirán toda la prueba y
documentos presentados durante la vista pública 0 presentada
para el récord, luego del pago de las costas dispuestas.
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(3) Consulta con otros. Antes del establecimiento de cualquier
designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos, la
agencia 0 el municipio deberá proveer aviso de, y consultar con,
oficiales de otras agencias, municipios, pueblos y otras partes
afectadas. Tales acciones deberán incluir lo siguiente:
(i) Al menos sesenta (60) días antes de establecer una designación
de ruta, la agencia 0 el municipio deberá notificar, por escrito,
de la designación de ruta propuesta a los oficiales encargados
de las rutas de las vías públicas de las agencias o municipios
afectados. Una copia de este aviso también deberá ser enviada
a todas las agencias, municipios afectados. Este aviso deberá
solicitar aprobación escrita de esas agencias O municipios, de
las designaciones de ruta propuestas. Si no se recibe respuesta
dentro de sesenta (60) días desde el día en que se recibió la
notificación de la designación de ruta propuesta, la designación
de ruta propuesta será considerada aprobada por la agencia 0
municipio afectado.
(ii) La manera en que la consulta bajo este inciso es conducida será
dejada a la discreción la agencia 0 municipio.
(iii) La agencia 0 el municipio deberá intentar resolver cualquier
asunto 0 desacuerdo expresado por cualquier oficial consultado
relacionado a la designación de ruta propuesta.
(iv)La agencia O el municipio deberá mantener un registro de los
nombres y direcciones de los oficiales notificados concernientes
a esta sección y de cualquier consulta 0 reunión llevada a cabo
con estos oficiales 0 sus representantes. Dicho registro deberá
describir cualquier asunto 0 desacuerdo expresado por los
oficiales y cualquier acción asumida para resolver dicho
desacuerdo o asunto.
(4) Durante la ruta. En el establecimiento de cualquier designación de
ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM), la agencia 0
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el municipio deberá asegurar durante la ruta de la vía pública entre
áreas adyacentes para la transportación de materiales peligrosos
no radioactivos (NRHM). El término "durante la ruta en la vía
pública" como utilizado en este inciso significa que la designación
de ruta deberá asegurar continuidad de movimiento tal que no
impida 0 demore innecesariamente la transportación de materiales
peligrosos no radioactivos (NRHM). La agencia 0 el municipio
deberá utilizar los procedimientos establecidos en los incisos (b)(2)
y (b)(3) de esta sección para cumplir con estos requisitos. Además,
la agencia 0 el municipio deberá concluir, apoyado por un análisis
de riesgo y conducido de acuerdo al inciso (b)(1) de esta sección,
que la designación de ruta aumenta la seguridad pública. Si el
análisis de riesgo demuestra:
(i) Que la ruta actual presenta al menos cincuenta por ciento
(50%) más riesgo al público que la desviación bajo la
designación de la ruta propuesta, entonces la designación de
ruta propuesta deberá entrar en efecto.
(ii) Que la ruta actual presenta un riesgo mayor pero menor que el
cincuenta por ciento (50%) de mayor riesgo al público, que la
desviación bajo la restricción de ruta propuesta, entonces la
restricción de ruta propuesta hecha por la agencia, municipio 0
pueblo solamente entrará en vigor si no obliga a una desviación
de más de veinticinco (25) millas 0 resulta en un aumento de
más de veinticinco por ciento (25%) de esa parte del viaje
afectado por la desviación, cualquiera que sea menor, de la ruta
más directa a través de una jurisdicción, comparado con la
desviación propuesta.
(iii)Que la ruta actual tiene el mismo 0 menor riesgo al público que
la desviación resultante de la designación de ruta propuesta,
entonces no se permitirá la designación de ruta.
(5) Acuerdos de otros municipios; carga en el comercio. Cualquier
designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos
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(NRHM) que afecte otro pueblo 0 municipio deberá ser establecido,
mantenido 0 llevado a cabo solo si:
(i) No es una carga irrazonable al comercio, y
(ii) El pueblo o municipio presta su consentimiento dentro de
sesenta (60) días del recibo del aviso enviado según lo dispone
el inciso (b)(3)(i) de esta sección, 0 es aprobado por el
administrador según lo dispone la sección 397.75.
(6) Límite de tiempo. El establecimiento de una designación de ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) por cualquier pueblo
0 municipio deberá ser completado dentro de dieciocho (18) meses
del aviso dado en los incisos (b)(2) 0 (b)(3) de esta sección, lo que
ocurra primero.
(7) Rutas razonables para terminales y otras facilidades. Para
establecer y proveer acceso razonable en y desde rutas
designadas, el pueblo 0 municipio deberá utilizar la ruta práctica
más corta considerando los factores mencionados en el inciso (b)
(9) de esta sección. En el establecimiento de una designación de
ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) la agencia, el
municipio 0 pueblo deberá proveer acceso razonable para vehículos
de motor transportando (NRHM) materiales peligrosos no
radioactivos, para alcanzar:
(i) Terminales,
(ii) Puntos de carga, descarga, recogido y entrega, y
(iii) Facilidades para comida, combustible, reparaciones, descanso y
refugios seguros.
(8) Responsabilidad de cumplimiento local. Los municipios deberán ser
responsables de asegurarse de que todas sus subdivisiones
políticas cumplen con las disposiciones de esta parte. Los
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municipios serán responsables de resolver todos los conflictos entre
las subdivisiones políticas dentro de sus jurisdicciones. Si un
municipio 0 cualquier subdivisión política escogen establecer,
mantener 0 llevar a cabo cualquier designación de ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM), el gobernador
deberá designar una agencia de ruta para el municipio 0 pueblo,
respectivamente. La agencia de ruta deberá asegurarse de que
todas las designaciones de materiales peligrosos no radioactivos
(NRHM) dentro de su jurisdicción cumplen con todos los estándares
federales de esta sección. El municipio o pueblo deberá cumplir con
la información pública y requisitos de información contenidos en la
sección 397.73 de este reglamento.
(9) Factores a considerar. En el establecimiento de cualquier ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM), la agencia 0
municipio deberá considerar los siguientes factores:
(i) Densidad poblacional. La población potencialmente expuesta a
una emisión de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM)
deberá ser estimada de acuerdo a la densidad de los residentes,
empleados, motociclistas y otras personas en el área, utilizando
mapas de extensión de censo de los EE.UU. u otras formas
razonables para determinar la población dentro de una zona de
impacto potencial a través de una ruta designada de una vía
pública. La zona de impacto es el alcance potencial de efectos
en caso de una emisión. Poblaciones especiales tales como
escuelas, hospitales, prisiones, y asilos de ancianos, entre otras
cosas, deberán ser consideradas cuando se determine el riesgo
potencial a la población a través de la ruta de una vía pública.
Se debe tomar en consideración, la cantidad de tiempo en la
que un área experimentará alta densidad poblacional.
(ii) Tipo de vía pública. Las características de cada designación
alternativa de ruta de materiales peligrosos no radioactivos
(NRHM) deberán ser comparadas. Los límites de peso y tamaño
del vehículo, despeje de pasos subterráneos y puentes,
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geométricos de calzada, número de líneas, grados de control de
acceso y estructuras medianas y de soporte, son ejemplos de lo
que una agencia 0 municipio deberán considerar.
(iii)Tipos y cantidades de materiales peligrosos no radioactivos
(NRHM). Debe de hacerse un examen del tipo y cantidad de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) normalmente
transportados a través de las rutas de la vía pública que están
incluidas en una designación de ruta propuesta de materiales
peligrosos no radioactivos (NRHM) y se debe de considerar el
impacto de zona relativo y los riesgos de cada tipo y cantidad.
(iv)Capacidad de respuestas de emergencia. Cuando se consulten
las agencias relacionadas de fuego, de poner en vigor las leyes
y de seguridad de las vías públicas, se debe de considerar la
capacidad de las respuestas de emergencia que serán
necesarias como resultado de una designación de ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). El análisis de las
capacidades de las respuestas de emergencia deberá estar
basado en la proximidad de las facilidades de la respuesta de
emergencia y sus capacidades para contener y detener la
emisión de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) dentro
de las zonas de impacto.
(v) Resultados sobre la consulta con personas afectadas. Se deben
de tomar en consideración los comentarios e inquietudes de
todas las personas y entidades afectadas durante las vistas
públicas y consultas conducidas de acuerdo a esta sección.
Exposición y otros factores de riesgo. Las agencias 0 municipios
deberán definir la exposición y los factores de riesgo asociados
con cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no
radioactivos (NRHM). La distancia a áreas sensitivas deberá ser
considerada. Áreas sensitivas incluyen, pero no están limitadas
a, casas y edificios comerciales; poblaciones especiales en
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hospitales, escuelas, facilidades de impedidos, prisiones y
estadios; recursos de agua tales como riachuelos y lagos; y
áreas naturales tales como parques, áreas inundadas y reservas
de fauna.
(vii) Consideraciones de terreno. Deberá ser considerada la
topografía adyacente y a través de la cual la designación de
ruta propuesta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM)
podrá afectar la severidad potencial de un accidente, la
dispersión de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM)
debido a emisión y el control y limpieza de materiales peligrosos
no radioactivos (NRHM) si se liberan.
(viii) Continuidad de rutas. Las jurisdicciones adyacentes deberán
ser consultadas para asegurar la continuidad de la ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) a través de
fronteras comunes. Las desviaciones de la ruta más directa
deberán ser minimizadas.
(ix)Rutas alternas. Se deben de tomar en consideración las rutas
alternas a, 0 resultantes de, cualquier designación de ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). Las rutas
alternas deberán ser examinadas, revisadas 0 evaluadas al
alcance necesario para demostrar que la ruta alterna más
probable resultante de una designación de ruta es más segura
que la ruta actual.
(x) Efecto en el comercio. Cualquier designación de ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) hecha de acuerdo
con esta subparte no deberá crear una carga irrazonable al
comercio interestatal o intraestatal.
(xi)Retraso en la transportación. Ninguna designación de ruta de
materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) deberá crear
atrasos innecesarios en la transportación de materiales
peligrosos no radioactivos (NRHM).
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(xii) Condiciones climatológicas. Se le debe de dar una atención
particular a condiciones climatológicas únicas en una ruta de vía
pública tales como viento, neblina, u otras condiciones
climatológicas que podrían afectar la seguridad de una ruta, la
dispersión de emisiones 0 derrames de materiales peligrosos no
radioactivos (NRHM), o el aumento en la dificultad de control y
limpieza de éstos.
(xiii) Congestión e historial de accidentes. Se le debe de dar
atención particular a las condiciones del tráfico que sean únicas
a una ruta de una vía pública, tales como: congestión vehicular,
experiencia de accidentes con vehículos de motor,
consideraciones del tráfico que podrían afectar el potencial de
un accidente, exposición del público a una emisión o derrame,
habilidad para llevar a cabo operaciones de respuestas de
emergencia, 0 el cierre temporero de una vía pública para
limpiar cualquier emisión o derrame.