Regl. 7470, art. I-397.71

Estándares federales.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.71

(a) Una agencia 0 municipio deberán cumplir con los estándares indicados en el inciso (b) de esta sección cuando establezca, mantenga 0 haga cumplir rutas específicas sobre las cuales podrán o no ser transportados materiales peligrosos no radioactivos. (b) Los estándares son los siguientes: (1) Aumento de la seguridad pública. La agencia o el municipio deberá designar una ruta para el transporte de materiales peligrosos no radioactivos. La ruta será una en la que se demuestre que su uso aumenta la seguridad pública en las áreas sujetas a su jurisdicción y aquellas otras que están directamente afectadas por su designación. Dicha determinación deberá ser basada en un récord el cual deberá ser desarrollado conforme lo disponen los incisos (b) (2) (ii) y (b) (3) (iv) de esta sección, Cuando se hacen los descubrimientos se deberá considerar: (i) Los factores mencionados en el inciso (b)(9) de esta sección, y (ii) El siguiente documento de la DOT: "Guidelines for Applying Criteria to Designate Routes for Transporting Hazardous Materials," DOT/RSPA/OHMT-89-02, July 1989¹, o su versión mas reciente; o un análisis de ruta equivalente que considere adecuadamente el riesgo total al público. 1 Puede solicitar este documento escribiendo a la siguiente dirección: "Office of Enforcement and Compliance (MC-ECH)", Federal Motor Carrier Safety Administration, U.S. Department of Transportation, 400 7th Street, Sw., Washington, D.C. 20590-0001). 352 (2) Participación ciudadana. La agencia 0 municipio que pretenda designar cualquier ruta de materiales peligrosos no radioactivos deberá proveer la oportunidad para asegurar la participación ciudadana de la siguiente manera: (i) La agencia 0 municipio deberá notificar al público de cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos propuesta y proveerle un período de treinta (30) días para someter comentarios por escrito. En cualquier momento durante este periodo 0 luego de haber recibido los comentarios podrá discrecionalmente citar para vista pública, salvo que su ley habilitadora lo exija. Se le deberá notificar al público en un término no menor de treinta (30) días previos a la fecha de la vista pública, la cual será conducida conforme se dispone en el inciso (b)(2)(ii) de esta sección. La notificación para el periodo de comentario y la vista pública, de ser conducida, se deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación general, si afecta una comunidad de residentes en específico, deberá publicar además el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad. El aviso contendrá una descripción completa de la propuesta ruta designada para transportar materiales peligrosos no radioactivos junto con la fecha, hora y lugar de cualquier vista pública. (ii) Si se determina necesario llevar a cabo una vista pública, la agencia 0 el municipio, deberá al menos llevar a cabo una vista pública en récord en la cual se le dará la oportunidad al público para que presenten sus puntos de vista y cualquier información 0 datos relacionados a la designación de ruta propuesta de materiales peligrosos no radioactivos. La agencia 0 el municipio deberá poner a disposición del público, copias de las transcripciones de las vistas las cuales incluirán toda la prueba y documentos presentados durante la vista pública 0 presentada para el récord, luego del pago de las costas dispuestas. 353 (3) Consulta con otros. Antes del establecimiento de cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos, la agencia 0 el municipio deberá proveer aviso de, y consultar con, oficiales de otras agencias, municipios, pueblos y otras partes afectadas. Tales acciones deberán incluir lo siguiente: (i) Al menos sesenta (60) días antes de establecer una designación de ruta, la agencia 0 el municipio deberá notificar, por escrito, de la designación de ruta propuesta a los oficiales encargados de las rutas de las vías públicas de las agencias o municipios afectados. Una copia de este aviso también deberá ser enviada a todas las agencias, municipios afectados. Este aviso deberá solicitar aprobación escrita de esas agencias O municipios, de las designaciones de ruta propuestas. Si no se recibe respuesta dentro de sesenta (60) días desde el día en que se recibió la notificación de la designación de ruta propuesta, la designación de ruta propuesta será considerada aprobada por la agencia 0 municipio afectado. (ii) La manera en que la consulta bajo este inciso es conducida será dejada a la discreción la agencia 0 municipio. (iii) La agencia 0 el municipio deberá intentar resolver cualquier asunto 0 desacuerdo expresado por cualquier oficial consultado relacionado a la designación de ruta propuesta. (iv)La agencia O el municipio deberá mantener un registro de los nombres y direcciones de los oficiales notificados concernientes a esta sección y de cualquier consulta 0 reunión llevada a cabo con estos oficiales 0 sus representantes. Dicho registro deberá describir cualquier asunto 0 desacuerdo expresado por los oficiales y cualquier acción asumida para resolver dicho desacuerdo o asunto. (4) Durante la ruta. En el establecimiento de cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM), la agencia 0 354 el municipio deberá asegurar durante la ruta de la vía pública entre áreas adyacentes para la transportación de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). El término "durante la ruta en la vía pública" como utilizado en este inciso significa que la designación de ruta deberá asegurar continuidad de movimiento tal que no impida 0 demore innecesariamente la transportación de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). La agencia 0 el municipio deberá utilizar los procedimientos establecidos en los incisos (b)(2) y (b)(3) de esta sección para cumplir con estos requisitos. Además, la agencia 0 el municipio deberá concluir, apoyado por un análisis de riesgo y conducido de acuerdo al inciso (b)(1) de esta sección, que la designación de ruta aumenta la seguridad pública. Si el análisis de riesgo demuestra: (i) Que la ruta actual presenta al menos cincuenta por ciento (50%) más riesgo al público que la desviación bajo la designación de la ruta propuesta, entonces la designación de ruta propuesta deberá entrar en efecto. (ii) Que la ruta actual presenta un riesgo mayor pero menor que el cincuenta por ciento (50%) de mayor riesgo al público, que la desviación bajo la restricción de ruta propuesta, entonces la restricción de ruta propuesta hecha por la agencia, municipio 0 pueblo solamente entrará en vigor si no obliga a una desviación de más de veinticinco (25) millas 0 resulta en un aumento de más de veinticinco por ciento (25%) de esa parte del viaje afectado por la desviación, cualquiera que sea menor, de la ruta más directa a través de una jurisdicción, comparado con la desviación propuesta. (iii)Que la ruta actual tiene el mismo 0 menor riesgo al público que la desviación resultante de la designación de ruta propuesta, entonces no se permitirá la designación de ruta. (5) Acuerdos de otros municipios; carga en el comercio. Cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos 355 (NRHM) que afecte otro pueblo 0 municipio deberá ser establecido, mantenido 0 llevado a cabo solo si: (i) No es una carga irrazonable al comercio, y (ii) El pueblo o municipio presta su consentimiento dentro de sesenta (60) días del recibo del aviso enviado según lo dispone el inciso (b)(3)(i) de esta sección, 0 es aprobado por el administrador según lo dispone la sección 397.75. (6) Límite de tiempo. El establecimiento de una designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) por cualquier pueblo 0 municipio deberá ser completado dentro de dieciocho (18) meses del aviso dado en los incisos (b)(2) 0 (b)(3) de esta sección, lo que ocurra primero. (7) Rutas razonables para terminales y otras facilidades. Para establecer y proveer acceso razonable en y desde rutas designadas, el pueblo 0 municipio deberá utilizar la ruta práctica más corta considerando los factores mencionados en el inciso (b) (9) de esta sección. En el establecimiento de una designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) la agencia, el municipio 0 pueblo deberá proveer acceso razonable para vehículos de motor transportando (NRHM) materiales peligrosos no radioactivos, para alcanzar: (i) Terminales, (ii) Puntos de carga, descarga, recogido y entrega, y (iii) Facilidades para comida, combustible, reparaciones, descanso y refugios seguros. (8) Responsabilidad de cumplimiento local. Los municipios deberán ser responsables de asegurarse de que todas sus subdivisiones políticas cumplen con las disposiciones de esta parte. Los 356 municipios serán responsables de resolver todos los conflictos entre las subdivisiones políticas dentro de sus jurisdicciones. Si un municipio 0 cualquier subdivisión política escogen establecer, mantener 0 llevar a cabo cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM), el gobernador deberá designar una agencia de ruta para el municipio 0 pueblo, respectivamente. La agencia de ruta deberá asegurarse de que todas las designaciones de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) dentro de su jurisdicción cumplen con todos los estándares federales de esta sección. El municipio o pueblo deberá cumplir con la información pública y requisitos de información contenidos en la sección 397.73 de este reglamento. (9) Factores a considerar. En el establecimiento de cualquier ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM), la agencia 0 municipio deberá considerar los siguientes factores: (i) Densidad poblacional. La población potencialmente expuesta a una emisión de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) deberá ser estimada de acuerdo a la densidad de los residentes, empleados, motociclistas y otras personas en el área, utilizando mapas de extensión de censo de los EE.UU. u otras formas razonables para determinar la población dentro de una zona de impacto potencial a través de una ruta designada de una vía pública. La zona de impacto es el alcance potencial de efectos en caso de una emisión. Poblaciones especiales tales como escuelas, hospitales, prisiones, y asilos de ancianos, entre otras cosas, deberán ser consideradas cuando se determine el riesgo potencial a la población a través de la ruta de una vía pública. Se debe tomar en consideración, la cantidad de tiempo en la que un área experimentará alta densidad poblacional. (ii) Tipo de vía pública. Las características de cada designación alternativa de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) deberán ser comparadas. Los límites de peso y tamaño del vehículo, despeje de pasos subterráneos y puentes, 357 geométricos de calzada, número de líneas, grados de control de acceso y estructuras medianas y de soporte, son ejemplos de lo que una agencia 0 municipio deberán considerar. (iii)Tipos y cantidades de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). Debe de hacerse un examen del tipo y cantidad de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) normalmente transportados a través de las rutas de la vía pública que están incluidas en una designación de ruta propuesta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) y se debe de considerar el impacto de zona relativo y los riesgos de cada tipo y cantidad. (iv)Capacidad de respuestas de emergencia. Cuando se consulten las agencias relacionadas de fuego, de poner en vigor las leyes y de seguridad de las vías públicas, se debe de considerar la capacidad de las respuestas de emergencia que serán necesarias como resultado de una designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). El análisis de las capacidades de las respuestas de emergencia deberá estar basado en la proximidad de las facilidades de la respuesta de emergencia y sus capacidades para contener y detener la emisión de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) dentro de las zonas de impacto. (v) Resultados sobre la consulta con personas afectadas. Se deben de tomar en consideración los comentarios e inquietudes de todas las personas y entidades afectadas durante las vistas públicas y consultas conducidas de acuerdo a esta sección. Exposición y otros factores de riesgo. Las agencias 0 municipios deberán definir la exposición y los factores de riesgo asociados con cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). La distancia a áreas sensitivas deberá ser considerada. Áreas sensitivas incluyen, pero no están limitadas a, casas y edificios comerciales; poblaciones especiales en 358 hospitales, escuelas, facilidades de impedidos, prisiones y estadios; recursos de agua tales como riachuelos y lagos; y áreas naturales tales como parques, áreas inundadas y reservas de fauna. (vii) Consideraciones de terreno. Deberá ser considerada la topografía adyacente y a través de la cual la designación de ruta propuesta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) podrá afectar la severidad potencial de un accidente, la dispersión de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) debido a emisión y el control y limpieza de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) si se liberan. (viii) Continuidad de rutas. Las jurisdicciones adyacentes deberán ser consultadas para asegurar la continuidad de la ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) a través de fronteras comunes. Las desviaciones de la ruta más directa deberán ser minimizadas. (ix)Rutas alternas. Se deben de tomar en consideración las rutas alternas a, 0 resultantes de, cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). Las rutas alternas deberán ser examinadas, revisadas 0 evaluadas al alcance necesario para demostrar que la ruta alterna más probable resultante de una designación de ruta es más segura que la ruta actual. (x) Efecto en el comercio. Cualquier designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) hecha de acuerdo con esta subparte no deberá crear una carga irrazonable al comercio interestatal o intraestatal. (xi)Retraso en la transportación. Ninguna designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) deberá crear atrasos innecesarios en la transportación de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). 359 (xii) Condiciones climatológicas. Se le debe de dar una atención particular a condiciones climatológicas únicas en una ruta de vía pública tales como viento, neblina, u otras condiciones climatológicas que podrían afectar la seguridad de una ruta, la dispersión de emisiones 0 derrames de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM), o el aumento en la dificultad de control y limpieza de éstos. (xiii) Congestión e historial de accidentes. Se le debe de dar atención particular a las condiciones del tráfico que sean únicas a una ruta de una vía pública, tales como: congestión vehicular, experiencia de accidentes con vehículos de motor, consideraciones del tráfico que podrían afectar el potencial de un accidente, exposición del público a una emisión o derrame, habilidad para llevar a cabo operaciones de respuestas de emergencia, 0 el cierre temporero de una vía pública para limpiar cualquier emisión o derrame.
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