Regl. 7470, art. I-397.73

Información pública y requisitos de los

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.73

informes. (a) Información pública. Las agencias y los municipios deberán informar al público de las rutas designadas para transportar NRHM. Dicha información deberá de hacerse disponible al público en forma de mapas, listas, señales de la carretera 0 combinaciones de éstas. Si las señales de la carretera son utilizadas, estas señales y su colocación deben de cumplir con las disposiciones del "Manual on Uniform Traffic Control Devices,"¹ publicado por la FMCSA, particularmente las señales de carga peligrosa identificados como R14-2 y R14-3 mostradas en la sección 2-43 de ese manual. (b) Requisitos para publicar e informar. Cada agencia 0 municipio a través de la agencia así designada para designar rutas, deberá notificar para el 13 de Si desea obtener copia de este manual (Stock No. 050-001-81001-8)está disponible a la venta escribiendo a la siguiente dirección: Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office (GPO), Washington D. C. 20402. El mismo está disponible para inspección y copia conforme se prescribe en el 49 CFR Part 7, Appendix D. Ver 23 CFR 655, Subpart F. 360 marzo de 1995, todas las rutas designadas para el transporte de NRHM que existían dentro de su jurisdicción para la fecha del 14 de 1994 al: FMCSA, Office of Enforcement and Compliance (MC-ECH), 400 7th St., SW., Washington, D.C. 20590-0001. La agencia 0 el municipio deberán incluir descripciones de estas designaciones de ruta junto con los días en que fueron establecidas. Esta información deberá ser publicada conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170, supra. Cualquier cambio posterior 0 nuevas designaciones de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) deberá ser notificado dentro de sesenta (60) días luego de su establecimiento a la FMCSA y a la Comisión. Esta información estará disponible por la FMCSA, consolidada por la FMCSA, y publicada anualmente por completo 0 en actualizaciones en el "Federal Register." Cada agencia 0 municipio podrá publicar esta información en lo establecen las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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