Regl. 7470, art. I-397.75
Resolución de conflictos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.75
(a) Petición. Una 0 mas agencias 0 municipios podrán pedir al Administrador que
resuelva un conflicto que esté relacionado a un acuerdo en una designación
de ruta propuesta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). Cuando
se esté resolviendo un conflicto bajo estas disposiciones, el administrador
proveerá un nivel más alto de seguridad posible, sin afectar irrazonablemente
el comercio, y asegurando que se cumpla con los estándares Federales
establecidos en la sección 397.71 de esta subparte.
(b) Petición de resolución de conflicto. Cada petición de resolución de conflicto
cumplimentada bajo esta sección deberá:
(1) Ser sometida al Administrador, del Federal Motor Carrier Safety
Administration, U.S. Department of Transportation, 400 7th Street,
S.W., Washington, DC 20590-0001. Atención: Office of the Chief
Counsel (MC-CC).
(2) Identificar la agencia o el municipio que radica la petición y cualquier
otra agencia, municipio 0 pueblo cuya determinación designación de
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ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) causa el
conflicto.
(3) Contener una certificación de que el peticionario ha cumplido con los
requisitos de notificación del inciso (c) de esta sección, e incluir una
lista de los nombres y direcciones de cada oficial de agencia,
municipio, pueblo que fue notificado del sometimiento de la petición.
(4) Establecer claramente el conflicto por el cual la resolución es
solicitada, incluyendo una descripción completa de cualquier conflicto
en la designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos
(NRHM) y una explicación de cómo la designación de ruta en conflicto
afecta al peticionario y cómo impide la ruta a través de la vÃa pública.
Si la designación de ruta en conflicto resulta ser una ruta alterna,
entonces, un análisis de riesgo comparativo para la ruta designada y la
ruta alterna resultante deberá ser provisto.
(5) Describa cualquier acción tomada por la agencia 0 el municipio para
resolver el conflicto.
(6) Explique las razones por las cuales el peticionario cree que el
administrador debe de intervenir en la resolución del conflicto.
(7) Describa cualquier acción propuesta que el administrador debe de
tomar para resolver la controversia y cómo esta(s) acción(es)
proveerá(n) de un mayor nivel de seguridad en la vÃa pública sin
menoscabar irrazonablemente el comercio y asegurará el cumplimiento
con los estándares establecidos en esta subparte.
(c) Aviso
(1) Cualquier agencia 0 municipio que llene una petición para resolución
de conflictos bajo esta subparte, deberá enviar por correo una copia
de la petición a cualquier agencia, municipio, 0 pueblo y una
notificación de que la agencia, municipio 0 pueblo podrá someter
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comentarios relacionados a la petición, a el administrador dentro de
cuarenta y cinco (45) dÃas.
(2) Mediante aviso en cualquier otra agencia, municipio 0 pueblo
determinada por el administrador de que será posiblemente afectada
por los asuntos en conflicto 0 la resolución tomada, 0 mediante la
publicación en el Federal Register el administrador le dará una
oportunidad a esas personas a someter comentarios escritos en la
petición.
(3) Cualquier agencia, municipio 0 pueblo afectado, y que someta
comentarios escritos al administrador con relación a una petición
sometida bajo esta sección, deberá enviar una copia de los
comentarios al peticionario y certificará al administrador que ha
cumplido con este requisito. El administrador notificará a otras
personas participando en el procedimiento sobre los comentarios y le
dará una oportunidad para responder a estas otras personas.
(d) Acciones en los tribunales. Luego de que una petición para la resolución de
un conflicto es sometida de acuerdo a esta sección, no se instará acción
alguna en los tribunales con relación al asunto de dicho conflicto hasta tanto
el administrador haya emitido una decisión final o hasta el último dÃa de un
perÃodo de un año, comenzando desde el dÃa en que el administrador recibe
la petición, lo que ocurra primero.
(e) Vistas; Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Luego de que se
recibe una solicitud de una petición relacionada al inciso (a) de esta sección,
el administrador programará una vista para intentar resolver el conflicto y, si
una vista es programada, deberá notificar a todas las partes envueltas en el
conflicto, sobre el dÃa, hora y lugar de la misma. Durante la vista las partes
deberán ofrecer cualquier información pertinente a la resolución del conflicto.
Si se llega a un acuerdo, será estipulado por las partes, por escrito, y, si el
administrador está de acuerdo emitirá una decisión de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso (f) de esta sección. En caso de que no se logre ningún acuerdo
entre las partes, el administrador tomará el asunto bajo su consideración y
anunciará su decisión de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (f) de esta
sección. Nada en esta sección deberá ser interpretado como una prohibición
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entre las partes de solucionar el conflicto 0 buscar otros métodos de
resolución de conflictos alternos antes de que el administrador tome la
decisión final.
(f) Decisión. El administrador expedirá una decisión basada en la petición, los
comentarios escritos sometidos por las partes, la constancia de las vistas y
cualquier otra información en el récord. La decisión incluirá una declaración
escrita determinando los hechos relevantes y la base legal para tomar la
decisión.
(g) Récord. El administrador hará llegar una copia de la decisión al peticionario y
a otra parte que haya participado en los procedimientos. Una copia de cada
decisión será colocada en un expediente en la lista de casos públicos. El
administrador podrá publicar la decisión 0 el aviso de la decisión en el Federal
Register [Oct. 1, 2001].