Regl. 7470, art. I-397.75

Resolución de conflictos.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-397.75

(a) Petición. Una 0 mas agencias 0 municipios podrán pedir al Administrador que resuelva un conflicto que esté relacionado a un acuerdo en una designación de ruta propuesta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM). Cuando se esté resolviendo un conflicto bajo estas disposiciones, el administrador proveerá un nivel más alto de seguridad posible, sin afectar irrazonablemente el comercio, y asegurando que se cumpla con los estándares Federales establecidos en la sección 397.71 de esta subparte. (b) Petición de resolución de conflicto. Cada petición de resolución de conflicto cumplimentada bajo esta sección deberá: (1) Ser sometida al Administrador, del Federal Motor Carrier Safety Administration, U.S. Department of Transportation, 400 7th Street, S.W., Washington, DC 20590-0001. Atención: Office of the Chief Counsel (MC-CC). (2) Identificar la agencia o el municipio que radica la petición y cualquier otra agencia, municipio 0 pueblo cuya determinación designación de 361 ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) causa el conflicto. (3) Contener una certificación de que el peticionario ha cumplido con los requisitos de notificación del inciso (c) de esta sección, e incluir una lista de los nombres y direcciones de cada oficial de agencia, municipio, pueblo que fue notificado del sometimiento de la petición. (4) Establecer claramente el conflicto por el cual la resolución es solicitada, incluyendo una descripción completa de cualquier conflicto en la designación de ruta de materiales peligrosos no radioactivos (NRHM) y una explicación de cómo la designación de ruta en conflicto afecta al peticionario y cómo impide la ruta a través de la vía pública. Si la designación de ruta en conflicto resulta ser una ruta alterna, entonces, un análisis de riesgo comparativo para la ruta designada y la ruta alterna resultante deberá ser provisto. (5) Describa cualquier acción tomada por la agencia 0 el municipio para resolver el conflicto. (6) Explique las razones por las cuales el peticionario cree que el administrador debe de intervenir en la resolución del conflicto. (7) Describa cualquier acción propuesta que el administrador debe de tomar para resolver la controversia y cómo esta(s) acción(es) proveerá(n) de un mayor nivel de seguridad en la vía pública sin menoscabar irrazonablemente el comercio y asegurará el cumplimiento con los estándares establecidos en esta subparte. (c) Aviso (1) Cualquier agencia 0 municipio que llene una petición para resolución de conflictos bajo esta subparte, deberá enviar por correo una copia de la petición a cualquier agencia, municipio, 0 pueblo y una notificación de que la agencia, municipio 0 pueblo podrá someter 362 comentarios relacionados a la petición, a el administrador dentro de cuarenta y cinco (45) días. (2) Mediante aviso en cualquier otra agencia, municipio 0 pueblo determinada por el administrador de que será posiblemente afectada por los asuntos en conflicto 0 la resolución tomada, 0 mediante la publicación en el Federal Register el administrador le dará una oportunidad a esas personas a someter comentarios escritos en la petición. (3) Cualquier agencia, municipio 0 pueblo afectado, y que someta comentarios escritos al administrador con relación a una petición sometida bajo esta sección, deberá enviar una copia de los comentarios al peticionario y certificará al administrador que ha cumplido con este requisito. El administrador notificará a otras personas participando en el procedimiento sobre los comentarios y le dará una oportunidad para responder a estas otras personas. (d) Acciones en los tribunales. Luego de que una petición para la resolución de un conflicto es sometida de acuerdo a esta sección, no se instará acción alguna en los tribunales con relación al asunto de dicho conflicto hasta tanto el administrador haya emitido una decisión final o hasta el último día de un período de un año, comenzando desde el día en que el administrador recibe la petición, lo que ocurra primero. (e) Vistas; Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Luego de que se recibe una solicitud de una petición relacionada al inciso (a) de esta sección, el administrador programará una vista para intentar resolver el conflicto y, si una vista es programada, deberá notificar a todas las partes envueltas en el conflicto, sobre el día, hora y lugar de la misma. Durante la vista las partes deberán ofrecer cualquier información pertinente a la resolución del conflicto. Si se llega a un acuerdo, será estipulado por las partes, por escrito, y, si el administrador está de acuerdo emitirá una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (f) de esta sección. En caso de que no se logre ningún acuerdo entre las partes, el administrador tomará el asunto bajo su consideración y anunciará su decisión de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (f) de esta sección. Nada en esta sección deberá ser interpretado como una prohibición 363 entre las partes de solucionar el conflicto 0 buscar otros métodos de resolución de conflictos alternos antes de que el administrador tome la decisión final. (f) Decisión. El administrador expedirá una decisión basada en la petición, los comentarios escritos sometidos por las partes, la constancia de las vistas y cualquier otra información en el récord. La decisión incluirá una declaración escrita determinando los hechos relevantes y la base legal para tomar la decisión. (g) Récord. El administrador hará llegar una copia de la decisión al peticionario y a otra parte que haya participado en los procedimientos. Una copia de cada decisión será colocada en un expediente en la lista de casos públicos. El administrador podrá publicar la decisión 0 el aviso de la decisión en el Federal Register [Oct. 1, 2001].
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