Regl. 7472, art. 4

Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección A (2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Vigencia inmediata.

Last amended: 2007Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7472, Art. 4

Propósito El propósito de este Reglamento es enmendar el Artículo 8(A)(2) del Reglamento Núm. 7311 de 16 de enero de 2007, titulado "Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 3 según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico." Ello, a los fines de establecer que la radicación de la Solicitud de Licencia de Armas y de los documentos que le acompañan, deben ser radicados personalmente por el peticionario. A la vez, se dispone que el peticionario debe suscribir una certificación a los efectos de que la información que provee es fidedigna.
Regl. 7472, art. 4: Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección A (2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Vigencia inmediata. | Justis AI