Regl. 7472, art. 5

Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección A (2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Vigencia inmediata.

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Cite as Reglamento Núm. 7472, Art. 5

Exposición de Motivos La Policía de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Federales (FBI) se encuentran realizando una investigación relacionada con la concesión de licencias de armas de fuego, además de la radicación y el trámite de éstas. De la investigación en proceso, se desprende que la mayoría de las licencias de armas en trámite y las concedidas, han sido tramitadas por gestores, 0 personas dedicadas a fines similares. De la evaluación realizada a miles de expedientes de peticionarios de licencias de armas, se puede establecer que la gestoría ha resultado en una práctica indebida por parte de terceras personas, al ejercer influencia en la concesión de licencias de armas; de armeros, para ya bien, agilizar, influenciar u obstaculizar las investigaciones en curso por parte de la Policía de Puerto Rico; investigaciones éstas, 4 realizadas al amparo del Artículo 2.02 (c) de la Ley de Armas, supra. Se desprende además de la investigación en ciernes, que la información contendida en las solicitudes para la concesión de licencias de armas que son radicadas por gestores 0 por terceras personas, no han resultado fidedignas, afectando la evaluación correcta al momento de analizar la concesión de la licencia de armas, y más aún menoscabando el ámbito de seguridad pública del País. Conforme a lo anterior, resulta imperativo enmendar inmediatamente el Reglamento Núm. 7311, supra, con el objetivo de garantizar la confiabilidad y la transparencia en la concesión de licencias de armas, evitando así que se continúen perpetuando actos fraudulentos. Máxime, si tenemos en cuenta que el Tribunal Supremo ha establecido la máxima de que la posesión y/o portación de un arma de fuego no es un derecho y sí un privilegio; es decir, una "actividad" controlada O restringida por el Estado". (Refiérase a Pueblo de Puerto Rico vs. Héctor Gerardino del Río, 113 D.P.R. 684.
Regl. 7472, art. 5: Reglamento para Enmendar el Artículo 8, Sección A (2) del Reglamento Núm. 7311 de 4 de marzo de 2007, denominado como Reglamento de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Vigencia inmediata. | Justis AI